No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión del 04 de octubre de 2011. Proyecto
de decreto aprobado por 371 votos y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de
octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión en sentido negativo del 28 de abril
de 2015. Acuerdo aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Acuerdo:
PRIMERO.-
Se estima sin materia la Minuta con proyecto de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura
Física y Deporte, turnada el 6 de octubre de 2011durante la LXI
Legislatura.
SEGUNDO.-
Se desecha, para efectos de lo establecido en el artículo 72 Inciso D de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta con
proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. |
Comisión de
Deporte, para dictamen. |
2 |
Que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la
Ley General de Cambio Climático.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD)
el 11 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de
2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 18 de septiembre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 357 votos. Pasó a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de
septiembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión en sentido negativo del 28 de abril
de 2015. Acuerdo aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Acuerdo:
PRIMERO.-
Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que
se adicionan los incisos 1) y m) a la fracción VI del artículo 70 de la
Ley General de Cambio Climático, turnada el 23 de septiembre de 2014.
SEGUNDO.-
Devuélvase a la Cámara de Diputados para efectos de lo previsto en la
fracción D) del artículo 72 constitucional. |
Comisión de
Cambio Climático, para dictamen. |
3 |
Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Nelly del Carmen Vargas
Pérez (MC) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de marzo de
2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 19 de marzo de 2013. Proyecto de
decreto aprobado por 423 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.
Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo
de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión en sentido negativo del 28 de abril
de 2015. Acuerdo aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Acuerdo:
ÚNICO.-
Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el
Artículo 28 de la Ley General de Salud, por los argumentos que se
vierten en el presente dictamen. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
4 |
Que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna
Ruíz (PAN) el 02 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad el 24 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 03 de marzo de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13
abstenciones. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de marzo
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 06 de marzo de
2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión del 10 de abril de 2012. Proyecto de
decreto aprobado por 54 votos a favor, 23 en contra y 39 abstenciones.
Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril
de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión
en sentido negativo del 28 de abril de 2015. Acuerdo aprobado por 80
votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Acuerdo:
PRIMERO.
Se desecha en su totalidad la Minuta Proyecto de Decreto
que adicionaría una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en
su orden, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobada por el pleno de la
colegisladora en carácter de cámara de origen, el 10 de abril de 2012.
SEGUNDO.
Comuníquese a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el
artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Comisión de
Asuntos Indígenas, para dictamen.
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5 |
Que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física
y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Natale López
(PVEM) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 31 de marzo de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2011. Proyecto de
decreto aprobado por 395 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión
en sentido negativo del 28 de abril de 2015. Acuerdo aprobado por 80
votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Acuerdo:
PRIMERO.-
Se estima sin materia la Minuta con proyecto de Decreto por el que se
reforman los artículos 2°, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, turnada el 27 de abril de 2011durante la LXI Legislatura.
SEGUNDO.-
Se deshecha, para efectos de lo establecido en el
artículo 72 Inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los
artículos 2°, 12 y 29 la Ley General de Cultura Física y Deporte.
TERCERO.-
Archívese el presente asunto y ténganse por totalmente
concluido.
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Comisión de
Deporte, para dictamen.
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6 |
Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro
Larrazábal Bretón (PAN) el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de
2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 11 de noviembre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 427 votos en pro y 3 abstenciones. Pasó
a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de
noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión
en sentido negativo del 28 de abril de 2015. Acuerdo aprobado por 80
votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Acuerdo:
PRIMERO.-
Se deshecha, para efectos de lo establecido en el
artículo 72 Inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el
artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
SEGUNDO.-Archívese
el presente asunto y ténganse por totalmente concluido.
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Comisión de
Deporte, para dictamen.
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7 |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Sen. Angélica de la Peña Gómez, (PRD) el 10 de septiembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Fernando Mayans Canabal (PRI), a nombre de Senadoras y Senadores de
la República, el 12 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura el 28 de abril de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer la obligación para las instituciones públicas
de salud y de seguridad social de atender a las mujeres embarazadas que
presenten una urgencia obstétrica, independientemente su condición de
derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento,
pudiendo solicitar la atención de manera directa o por la referencia de
otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de
urgencias obstétricas.
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Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y
Seguridad Social, para dictamen.
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8 |
Que reforman los artículos Primero y Tercero Transitorios y se
adicionan los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios al Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley
General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la
federación el 9 de enero de 2015.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las
Senadoras María Elena Barrera Tapia, María Cristina Díaz Salazar, Hilda
Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe
Merodio Reza e Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) el 07 de abril de
2015. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura el 29 de abril de 2015.
Dictamen a
Discusión del 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 68
votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Propuesta:
Ampliar el plazo para la entrada en vigor de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y de
la Ley General de Vida Silvestre, pasando de 180 a 270 días naturales;
establece la prohibición de la venta a coleccionistas privados o el
sacrificio de ejemplares de vida silvestre que en algún momento fueron
utilizados en circos y solo se permitirá el sacrificio de emergencia por
sufrimiento de lesiones o afecciones que causen dolor o sufrimiento
incompatibles con su vida; se establece que la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales realice visitas de supervisión técnica a
aquellos circos que, al momento de entrar en vigor el decreto aún no
hayan entregado sus ejemplares de vida silvestre a zoológicos o a
centros de conservación de la vida silvestre, bajo los estándares de las
Normas Oficiales Mexicanas.
|
Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, para
dictamen.
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9 |
Que reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda
Franco (NA) el 01 de abril de 2014.
Dictamen a discusión del 06 de noviembre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 333 votos a favor, 26 en contra y 12
abstenciones. . Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado
A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de
noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 29 de abril de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen a
discusión del 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 65
votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los trabajadores podrán recibir créditos
del Fondo de Vivienda hasta por dos ocasiones. En el caso del
otorgamiento del segundo crédito se deberá cumplir con los mismos
requisitos para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar
con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a favor del
trabajador en el Subcuenta del Fondo de Vivienda, demostrar la
liquidación del primer crédito y que fue de manera regular.
|
Comisión de Seguridad Social, para dictamen. |
10 |
De decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 28
de mayo de cada año, “Día Nacional por la Salud de la Mujer”.
Publicación en GP:
Anexo I.
03 de septiembre de 2015.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las
Senadoras María Elena Barrera Tapia, Hilda Esthela Flores Escalera,
María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Sarahí
Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Angélica Araujo Lara y
Maki Esther Ortiz Domínguez (PRI), el 05 de marzo de 2015 (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 23 de abril de 2015.
Dictamen a Discusión del 30 de abril de 2015. Proyecto de
decreto aprobado por 66 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).
Propuesta:
Que el Honorable Congreso de la Unión, declare el 28 de
mayo de cada año, como el “Día Nacional por la Salud de la Mujer”.
|
Comisión de Gobernación, para dictamen.
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