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Comisión de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de junio de 2016. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Inicio:
15:37 hrs. |
Término:
16:36 hrs |
Duración:
0:59 hrs. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Inicio:
16:46 hrs. |
Término:
16:58 hrs |
Duración:
0:12 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Arturo Jiménez Zamora (PRI), el 09 de enero de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en le Cámara de Senadores por la
Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 19 de junio de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 10 de julio de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Francisco García Cabeza de Vaca y de diversos Senadores del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 07 de noviembre de
2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth,
Jorge Luis Lavalle Maury, Víctor Hermosillo y Celada, Raúl Gracia
Guzmán, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, Luis
Fernando Salazar Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa y Salvador
Vega Casillas (PAN), el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Francisco García Cabeza de Vaca, Jorge Luis Preciado
Rodríguez, Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco
Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, ,Luis Fernando Salazar
Fernández, Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Avila (PAN), el
07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Graciela Ortiz
González Ana Ulia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca
Alcalá Ruiz, de diversos grupos parlamentarios, el 25 de noviembre de
2104 . (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del
28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor y
4 en contra. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Diputados el 29 de abril de
2016. (LXIII Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de junio de
2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Incluir como delitos cometidos por la delincuencia
organizada los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo;
Contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de
Hidrocarburos. Establecer que se sancionará con las penas contenidas' en
el artículo 4 de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y
actividad delictiva general de una organización criminal, participe
intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de
distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye
al logro de la finalidad delictiva. Si con posterioridad a la emisión
del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el
imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de
otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso
junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Los
procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán
de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos
Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Los agentes de
la fuerzas de! orden público que participen en dichas investigaciones,
con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva
identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación
correspondiente. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en
operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se
dicta por el delito de delincuencia organizada, la
reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación
Social de la Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que
realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o
no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso
concreto para salvaguardar el derecho de defensa. En caso de la
interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación
a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya
sido resuelto en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las
instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en
términos de la legislación civil, administrativa o penal, según
corresponda. A quien divulgue' o revele información relacionada con las
técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra
la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le
impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades
de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la
punibilidad será de seis a doce años y de tres mil a cuatro mil
quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el
servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión
impuesta.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Gonzalo Guízar Valladares (PES)
Dip. Angélica Reyes Ávila (NA)
Dip. Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC)
Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA)
Dip. Lia Limón García (PVEM)
Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD)
Dip. J. Apolinar Casillas Gutiérrez (PAN)
Dip. Carlos Iriarte Mercado (PRI)
Para hablar en pro:
Dip. Cándido Ochoa Rojas (PVEM)
Dip. Waldo Fernández González (PRD)
Para presentar modificaciones:
Dip. Jorge Tello López (MORENA) |
Artículos 2, 3 y 11 |
Dip. Manuel Jesús Clouthier Carrillo |
Artículos 8, 12, 16,18, 21 y 24 |
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a)
Aprobados
en lo general y en lo particular los artículos no reservados del
proyecto de decreto por 394 votos en pro y 33 en contra votos.
b)
En votación económica se desecharon las propuestas de
modificación del Dip. Tello López.
c)
En votación económica se desecharon las propuestas de
modificación del Dip. Clouthier Carrillo.
d)
Aprobados los artículos 2, 3, 8, 11, 11Bis,
11 Bis 1, 12 Ter, 14, 16, 18, 21 y 24 del Proyecto de
Decreto, en términos del dictamen.
e)
Pasa al
Ejecutivo Federal,
para los efectos
constitucionales. |