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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 14, 2006. |
Que reforma la fracción VIII del artículo
2o. y el artículo 141 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge
Uscanga Escobar (PRI) el 21 de septiembre
de 2004.
Propuesta:
Determinar que
el Ministerio Público Federal en la
averiguación previa notifique
personalmente al ofendido o a la víctima
el no ejercicio de la acción penal, así como
del desistimiento de la misma. |
Primera Lectura.
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2 |
Que reforma el artículo 133 del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge
Leonel Sandoval Figueroa (PRI) en Sesión de
la Comisión Permanente el 20 de julio de
2005.
Propuesta:
Prever la
posibilidad del querellante, denunciante u
ofendido, para inconformarse, por escrito,
ante el Procurador General de la República
de la determinación del no ejercicio de la
acción penal, dentro del termino de 15 días,
contados a partir de que éste le fue
notificado personalmente, estableciendo el
contenido mínimo que debe de contener las
resoluciones que para tal efecto emita el
Procurador. |
3 |
Que reforma el artículo 364 del Código Penal
Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José
Porfirio Alarcón Hernández (PRI) el 14 de
septiembre de 2004.
Propuesta:
Despenalizar el delito de violación de
derechos y garantías constitucionales,
precisando que la privación de la libertad
para efectos de la pena ahí prevista, se
configura desde el momento de su ejecución.
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4 |
Que adiciona la fracción V al artículo 266
Bis del Código Penal Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge
Kahwagi Macari (PVEM) el 28 de abril de
2005.
Propuesta:
Aumentar hasta en una mitad, en su mínimo y
máximo, las penas previstas para los delitos
de abuso sexual y violación, cuando este sea
cometido por ministro religioso o quien se
ostente como tal, en contra de persona menor
de 18 años de edad o, de aquel que no tenga
la capacidad de comprender el significado
del hecho o que por cualquier causa no pueda
resistirlo o sea obligada a ejecutarlo. |
5 |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social , de Seguridad Social y de Hacienda y
Crédito Público
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 14, 2006. |
Que crea la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores.
Proceso Legislativo:
1. Dictamen con proyecto de decreto que
expide la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, aprobado por la Cámara de
Diputados el 3 de noviembre de 2005. Pasó al
Senado para los efectos constitucionales.
2. Minuta recibida por la Cámara de
Senadores el 4 de noviembre de 2005.
3. Dictamen aprobado por la Cámara de
Senadores el 2 de Marzo de 2006, y devuelto
a la Cámara de Diputados para los efectos
del inciso e) del artículo 72
constitucional.
4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados
el 7 de Marzo de 2006.
Propuesta:
La Cámara de Senadores modificó los
artículos 14, párrafo segundo, y 18,
fracción XI, para sustituir el término
empleadores por el término legal patrones.
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