No
|
Iniciativa
|
Origen
|
Turno o Trámite
|
Materia
|
Propuesta
|
1
|
Con proyecto de decreto
que adiciona un segundo, tercer y cuarto
párrafo al artículo 34 de la Ley
General de Desarrollo Social, para
incorporar diversas disposiciones en materia
indígena |
Diputada
Evangelina Pérez Zaragoza
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Desarrollo Social
con opinión de la
Comisión de Asuntos
Indígenas. |
Desarrollo Social
|
Regular instrumentos
jurídicos fundamentales que permitan a los
pueblos y comunidades indígenas trascender
de su situación actual de marginación y
pobreza hacia estados de vida más dignos.
1.
Se les dará prioridad en la
asignación de subsidios o programas
alimentarios y para la ejecución de
proyectos de recuperación nutricional, a
partir de esquemas sostenibles de producción
y autosuficiencia alimentaria.
2.
En las reglas y manuales de
operación de los programas sociales
destinados a la población indígena deberán
de incluirse cláusulas de excepción y
ofrecer alternativas en sus requisitos,
atendido a las limitaciones derivadas de la
condición socioeconómica de los indígenas,
por ejemplo la carencia de registro civil o
de credencialización.
3.
Los contenidos de dichas
reglas y manuales deberán de difundirse en
idioma español y en las lenguas habladas por
los pueblos indígenas de la República
Mexicana reconocidas por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas.
|
2
|
Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 171 del
Código Penal Federal |
Diputado
Omar Bazán Flores
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal
|
Reformar la legislación penal
para establecer una pena adicional que: al
que en estado de ebriedad o bajo el influjo
de drogas enervantes, cometa alguna
infracción a los reglamentos de transito y
circulación al manejar vehículos de motor,
independientemente de la sanción que le
corresponde si causa daños a las personas o
las cosas.
Señalar que se impondrá
prisión de seis meses a tres años, y de
ciento ochenta a trescientos sesenta días de
multa, y suspensión de los derechos para
conducir vehículos, hasta por cinco años, o
tratamiento para la atención de las
adicciones, de seis meses a un año, por
conducto de la Secretaría de Salud, bajo la
supervisión del ejecutivo, al que, en estado
de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias que produzcan efectos similares,
maneje vehículos de motor. |
3
|
Con proyecto de decreto
que adiciona una fracción IV al artículo 8
de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos. |
Diputado
CuauhtémoOchoa Fernández
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Impuesto
|
Incluir un incentivo
económico para excluir del pago del impuesto
a los automóviles eléctricos nuevos y
eléctricos con motor de combustión interna
con la intención de contribuir a la mejora
en la calidad del aire.
Establecer que no se
pagará impuesto tratándose de automóviles
eléctricos nuevos, así como de aquellos
eléctricos que además cuenten con motor de
combustión interna nuevos con un rendimiento
de 20 kilómetros por litro de gasolina. |
4
|
Con proyecto de decreto
que reforma los artículos 306 y 308 del
Código Federal de Procedimientos Civiles,
en materia de notificaciones. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo Bueno
(PC) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Civil
|
Regular la manera en que se
pueden subsanar omisiones , por lo que
respecta al señalamiento de domicilio en la
localidad del juicio.
Establecer la manera en
que se pueden subsanar omisiones en los
litigios, por lo que respecta al
señalamiento de domicilio en la localidad
del juicio, en el que se puedan desahogar
notificaciones personales y diligencias
judiciales, no obedece a otra cosa que a la
certeza que debe imperar en los
procedimientos. |
5
|
Con proyecto de decreto
que adiciona un Título Décimo Segundo a la
Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación. |
Diputado
José Porfirio Alarcón
Hernández
(PRI)
|
Se turnó a la
Comisión Justicia y Derechos
Humanos. |
Judicial
|
Crear, un Fondo de Apoyo a la
Administración de justicia del Poder
Judicial de la Federación.
1.
Establecer que dicho Fondo no gravitaría
sobre el erario federal pues su patrimonio
se formaría con recursos generados a partir
del quehacer jurisdiccional; es decir se
constituiría con los intereses de las
inversiones que de caudales propios y ajenos
realice tomando en cuenta que ante las
autoridades jurisdiccionales existen una
importante cantidad de depósitos que con tal
carácter permanecen por mucho tiempo sin
provecho para nadie o en beneficio de las
instituciones depositarias.
2.
Destacar que este mecanismo de
fortalecimiento, no implicaría en forma
alguna la sustitución del origen de los
recursos que posibilitan el funcionamiento
del poder Judicial de la Federación; los
recursos que éste logre allegarse a través
del Fondo cuya constitución se propone,
serían independientes de aquéllos otros que
la Honorable Cámara de Diputados le asigna
en el Presupuesto Anual de Egresos de la
Federación, aunque obviamente, habrán de
contemplarse igualmente en el respectivo
decreto presupuestario. |
6
|
Con proyecto de decreto
que adiciona un tercer párrafo al
artículo 82 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. |
Diputada
Janette Ovando Reazola
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación. |
Electoral
|
Facultar al Consejo General
del IFE para que éste procure la realización
y difusión de debates públicos durante las
campañas políticas electorales a efecto de
fortalecer la cultura democrática en nuestro
país.
Señalar que el Consejo
General del IFE procurará la realización de
debates públicos entre los candidatos
presidenciales de los diferentes partidos
políticos cuya difusión será a través de la
radio y televisión. Los tiempos de los
debates no quedan comprendidos en los topes
del financiamiento de los partidos políticos
y candidatos, ni en los tiempos que le
corresponda a cada partido. |
7
|
Con proyecto de decreto
que reforma los artículos 52 y 54 del
Código Penal Federal, para eliminar
el concepto de calidad del agente y de la
víctima sustituyendo éste por el concepto de
condición de la víctima. |
Diputada
Angélica De la Peña Gómez
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia Y
Derechos Humanos. |
Penal
|
Considerar a la víctima, a
través de un conjunto de reglas generales y
de principios comunes que contribuyan al
progreso y evolución de las ciencias
criminalísticas y jurídicas.
1.
Establecer la condición de la víctima cuando
ésta haya determinado la acción del agente o
le hayan motivado a cometer el delito, o
cuando hayan puesto a la víctima en una
circunstancia de mayor vulnerabilidad ante
el agente.
2.
Señalar que el aumento o la disminución de
la pena, fundadas en las relaciones
personales o en las circunstancias
subjetivas del autor del delito, no son
aplicables a los demás sujetos que
intervinieron en aquél. |
8
|
Con proyecto de decreto
que adiciona un segundo párrafo a la
fracción IV del artículo 2 y un párrafo a la
fracción I del artículo 10 de la
Ley General de Personas
con Discapacidad. |
Diputado
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables. |
Educación
Especial
|
Establecer reglas sobre la
educación básica regular que integren a
alumnos con necesidades especiales de
educación.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, la educación
especial propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular,
mediante la aplicación de métodos, técnicas
y materiales específicos. Para quienes no
logren esa integración, esta educación
procurará la satisfacción de necesidades
básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva, para lo
cual se elaborarán programas y materiales de
apoyo didácticos necesarios |
9
|
Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 1069 del
Código de Comercio, en materia de
formalidades y notificaciones. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo Bueno
(PC) |
Se turnó a la
Comisión de Economía.
|
Notificaciones
|
Salvaguardar las garantías de
audiencia y legalidad, mediante el
señalamiento de domicilio; cuando este haya
sido omitido previamente en el desarrollo de
las etapas procedimentales.
Salvaguardar las
garantías de audiencia y legalidad, mediante
el señalamiento de domicilio en el que se le
puedan practicar notificaciones personales,
cuando ello haya sido omitido previamente en
el desarrollo de las etapas procedimentales. |
10
|
Con proyecto de decreto que
reforma y adiciona el artículo 6o. de
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos+. |
Diputado
Federico Madrazo Rojas
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Transparencia |
Fortalecer al
Instituto Federal de Acervo a la información
pública (IFAI) con el fin de consolidar la
transparencia y rendición de cuentas como
principio rector en el ejercicio del poder.
1. Otorgar al
IFAI el rango de órgano constitucional
autónomo e institucionalizarlo como
autoridad máxima ante todos los sujetos
obligados por la Ley Federal de
Transparencia, y con capacidad para hacer
valer sus resoluciones en la materia.
2. Integra al
IFAI por cinco consejeros incluyendo a su
Presidente, quienes a propuesta del
Ejecutivo federal, serán elegidos por el
voto de las dos terceras partes de los
legisladores presentes en sesión ordinaria
de la Cámara de Diputados, o por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
3. Contempla un
representante legal que será su Presidente,
nombrado por la Cámara de Senadores.
|
11
|
Con proyecto de decreto
que reforma la fracción XI, y se adiciona
una fracción XII del artículo quinto
de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud. |
Diputado
José Ángel Córdova Villalobos
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Salud
con opinión de la
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables. |
Institutos de Salud |
Implementar en el Sistema
Nacional de Salud los programas o acciones
concretas para atender a los adultos
mayores.
Incluir entre los
Institutos Nacionales de Salud al
Instituto Nacional de
Geriatría y Gerontología, para la atención e
investigación de las enfermedades,
tratamiento y cuidado del adulto mayor. |
12 |
Con proyecto
de decreto que adiciona un
párrafo tercero al artículo 51 de la
Ley General de
Cultura Física y Deporte. |
Diputada
Jazmín Elena Zepeda Burgos
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Juventud y
Deporte. |
Legalidad Deportiva |
Prever la anulación las
disposiciones internas de las Asociaciones
Deportivas Nacionales cuando
se desconozcan, restrinjan o
limiten de cualquier forma, los derechos que
tutela la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Prever la anulación de
toda cláusula, disposición o
norma interna de las Asociaciones Deportivas
Nacionales, ya sea reglamentaria,
estatutaria o de cualquier otra índole,
cuando se desconozcan, restrinjan o limiten
de cualquier forma, los derechos que tutela
la Ley General de Cultura Física y Deporte a
los sujetos que regula, o bien cuando se
pretenda desconocer la competencia y
jurisdicción que corresponda conforme a
derecho a las autoridades y tribunales
mexicanos.
|
13 |
Proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio del Estado. |
Diputado
Jorge Leonel Sandoval
Figueroa
(PRI) |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Seguridad Social y de Trabajo y Previsión
Social. |
Institutos de Salud |
Eliminar en la Ley
del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, normas que propician la
discriminación con respecto a la atención
médica.
1.
Otorgar servicio de salud en caso de
enfermedad a los
hijos solteros mayores de
dieciocho hasta los veinticinco
años, previa comprobación de que
realizan estudios en cualquier rama
del conocimiento.
2.
Señalar que los servicios médicos los
otorgará el Instituto o a través de centros
de salud públicos y privados con los que
haya celebrado, conforme al Reglamento de
Servicios Médicos, en los términos de los
capítulos relativos a los seguros de riesgos
del trabajo, de enfermedades, de maternidad
y los servicios de medicina preventiva.
3.
Otorgar atención ginecológica y sus
especialidades a la hija del trabajador o
pensionista, soltera hasta los 18
años que dependa económicamente de éstos.
4. Prorrogar el
pago de pensión por orfandad al hijo del
trabajador que llegare a los 18 años de edad
y no pudiere mantenerse por su propio
trabajo debido a una enfermedad duradera
o por discapacidad.
5. Implementa las
multas por el
deficiente desempeño del servicio público o
negligencia médica atendiendo la gravedad
del caso.
6. Facultar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para
interpretar administrativamente la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
|
14 |
Con proyecto de decreto por
el cual se adiciona un artículo noveno
transitorio de la
Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo para
el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo
a sus Ahorradores. |
Diputado
Lázaro Arias Martínez
(PRI)
A nombre del
Dip. Rafael Sánchez Pérez
(PAN) y Dip. Javier Salinas Narváez (PRD)
Suscrita por diputados
federales del Estado de Jalisco. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Apoyo a ahorradores |
Facilitar la
recuperación de los depósitos de ahorradores
defraudados por personas físicas que se
ostentaron como sociedad, no sujetas al
apoyo en los términos de la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo para
el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo
a sus Ahorradores.
En el caso de los
depósitos de los ahorradores defraudados por
personas físicas que se ostentaron como
sociedad, que hayan estado en un
procedimiento judicial de carácter penal, el
Fideicomiso procederá, previa instrucción
del Comité, al pago de los depósitos
correspondientes, siempre y cuando se
cumplan los requisitos estipulados. |
15 |
Con
proyecto de decreto que reforma la fracción
IV del artículo 5o. de la
Ley de los Institutos
Nacionales de Salud.
|
Diputado
José ángel Córdova Villalobos
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Salud. |
Institutos de Salud |
Reformar la denominación
oficial del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias.
Cambiar la denominación
del Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias a Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío
Villegas, para los padecimientos del aparato
respiratorio. |
16 |
Con proyecto de decreto
que adiciona un segundo párrafo al artículo
60 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones. |
Diputado
Óscar González Yáñez
(PT)
Suscrita por diputados
federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PT |
Se turnó a la
Comisión de Comunicaciones. |
Comunicación |
Establecer la obligación de
los concesionarios de telefonía local móvil,
de facturar a los usuarios el tiempo aire
efectivo de llamada.
Obligar a las compañías
concesionarias de la telefonía local móvil a
facturar por tiempo efectivo de llamada,
eliminando con ello el sistema de redondeo. |