PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 24, Noviembre 24, 2005.

 

 

7. MINUTAS

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC), en Sesión Ordinaria del a Cámara de Diputados del 17 de febrero de 2005.

     2. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Álvarez Monje (PAN), en Sesión Ordinaria del a Cámara de Diputados del 19 de abril de 2005.

     3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión de la Cámara de Diputados del 27 de octubre de 2005.

     4. Dictamen a discusión presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2005.

     5. Minuta presentada en la Sesión de la Cámara de Senadores del 4 de noviembre de 2005.

     6. Dictamen a discusión presentado en la Sesión  Ordinaria de la Cámara de Senadores del 22 de noviembre de 2005.

 

     Materia: Cívica.

 

    Propuesta:

      La redacción del decreto aprobado por la Colegisladora contiene involuntarias derogaciones tácitas de las fechas anteriores al 1º de febrero y las posteriores al 15 de marzo.

     El proyecto de decreto no hace referencia a las fechas anteriores ni a las posteriores del 1º de febrero, por lo que se entiende que se está haciendo una derogación tácita, y esta resulta no de un texto legal expreso, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior, de conformidad con el principio general de derecho, lex posterior derogat priori, es decir, la ley posterior deroga a la anterior.

     Es por ello y de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario devolver la minuta con proyecto de decreto con las modificaciones realizadas por esta Cámara Revisora, para que surta los efectos constitucionales correspondientes.

     Se turnó a la Comisión de Gobernación.

2

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto que por el que se reforma el art. 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de noviembre de 2005.

 

     Materia: Constitucional.

 

     Propuesta:

    En estas elecciones podrán participar los partidos políticos con registro nacional, así como los partidos políticos locales del Distrito Federal que obtengan su registro como tales en los términos que disponga la ley.

     En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar los partidos políticos con registro nacional, así como los partidos políticos locales que obtengan su registro como tales en los términos que disponga la ley. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y contarán durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal. La ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

3

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por los Senadores Leticia Burgos Ochoa (PRD), Orlando Paredes Lara (PRI, Micaela Aguilar González y Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 8 de septiembre de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de noviembre de 2005.

 

     Materia: Constitucional.

 

     Propuesta:

    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción VII al artículo 7º recorriéndose subsecuentemente las demás y se adiciona una fracción VII al artículo 14 recorriéndose subsecuentemente ambas de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

     Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

     I. VI...

     VII. Promover la cultura democrática y el reconocimiento del derecho a la participación infantil, como parte de un proceso constructivo de la ciudadanía.

     VIII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

     IX. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

     X.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;

     XI.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

     XII.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

     XIII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

     Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

      VI...

     VII. Participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México en coordinación con las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión y las demás instituciones que participen de su organización.

     VIII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

     IX. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

     X. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

     XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y

     XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

     ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un inciso h) al párrafo primero del artículo 69, y se reforma el inciso h) y se adiciona un inciso i) del párrafo primero del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

     Artículo 69

     1. Son fines del Instituto:

     a) - e)...

     f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

     g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y

     h) Fomentar la cultura democrática en las niñas, niños y adolescentes de todo el país, así como el respeto y reconocimiento del derecho a su participación, como parte de un proceso constructivo de la ciudadanía en el marco la diversidad pluricultural del país.

     2. ...

     3. ...

     Artículo 96

     1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

     a) - f)...

     g) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

     h) Participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México en coordinación con las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión y las demás instituciones que participen en el mismo; e

     i) Las demás que le confiera este Código.

 

     TRANSITORIOS

     ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     ARTÍCULO SEGUNDO. Las dependencias y entidades que participarán en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, integrarán en su planeación presupuestal los montos requeridos y su aplicación se sujetará a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación.

4

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Jaime Virgilio Nualart Sánchez y Ramiro Eduardo Osorio Fonseca, para que puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda que les otorga el Reino de España, respectivamente, y al ciudadano General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para que pueda aceptar y usar la Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Oficios de la Secretaría de Gobernación presentados en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2005.

     2. Dictamen aprobado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 17 de noviembre de 2005.,  por 77 votos en pro.

 

    Materia: Permisos Constitucionales.

 

     Resolutivos:

     1. Se concede permiso al ciudadano Jaime Virgilio Nualart Sánchez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda que le otorga el Reino de España.

     2. Se concede permiso al ciudadano Ramiro Eduardo Osorio Fonseca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda que le otorga el Reino de España.

     3. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para que pueda aceptar y usar la Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

Se turnó a la Comisión de Gobernación.