Proyecto de decreto por
el que se reforma la Ley General de
Educación y el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por los
Senadores Leticia Burgos Ochoa (PRD),
Orlando Paredes Lara (PRI, Micaela Aguilar
González y Luisa María Calderón Hinojosa
(PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de
la República del 8
de septiembre de 2005.
3. Dictamen a
discusión presentado en Sesión Ordinaria
del Senado de la República del
22 de noviembre de 2005.
Materia:
Constitucional.
Propuesta:
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción
VII al artículo 7º recorriéndose
subsecuentemente las demás y se adiciona una
fracción VII al artículo 14 recorriéndose
subsecuentemente ambas de la Ley General de
Educación, para quedar como sigue:
Artículo
7o. La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del
Artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los
siguientes:
I. VI...
VII.
Promover la cultura democrática y el
reconocimiento del derecho a la
participación infantil, como parte de un
proceso constructivo de la ciudadanía.
VIII.
Fomentar actitudes que estimulen la
investigación y la innovación científicas y
tecnológicas.
IX.
Impulsar la creación artística y propiciar
la adquisición, el enriquecimiento y la
difusión de los bienes y valores de la
cultura universal, en especial de aquéllos
que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación;
X.-
Estimular la educación física y la práctica
del deporte;
XI.-
Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos, para crear conciencia sobre la
preservación de la salud, la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin
menoscabo de la libertad y del respeto
absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios;
XII.-
Inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentable así como de la
valoración de la protección y conservación
del medio ambiente como elementos esenciales
para el desenvolvimiento armónico e integral
del individuo y la sociedad.
XIII.-
Fomentar actitudes solidarias y positivas
hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar
general.
Artículo
14. Adicionalmente a las atribuciones
exclusivas a que se refieren los Artículos
12 y 13, corresponden a las autoridades
educativas federales y locales, de manera
concurrente, las atribuciones siguientes:
VI...
VII.
Participar en la organización del Parlamento
de las Niñas y los Niños de México en
coordinación con las comisiones
correspondientes del Congreso de la Unión y
las demás instituciones que participen de su
organización.
VIII.
Promover permanentemente la investigación
que sirva como base a la innovación
educativa;
IX.
Impulsar el desarrollo de la enseñanza
tecnológica y de la investigación científica
y tecnológica;
X.
Fomentar y difundir las actividades
artísticas, culturales y físico-deportivas
en todas sus manifestaciones;
XI.
Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus
disposiciones reglamentarias, y
XII. Las
demás que con tal carácter establezcan esta
Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Se adiciona un inciso h) al párrafo
primero del artículo 69, y se reforma el
inciso h) y se adiciona un inciso i) del
párrafo primero del artículo 96 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales para quedar como sigue:
Artículo
69
1. Son
fines del Instituto:
a) -
e)...
f) Velar
por la autenticidad y efectividad del
sufragio;
g)
Llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la cultura
democrática, y
h)
Fomentar la cultura democrática en las
niñas, niños y adolescentes de todo el país,
así como el respeto y reconocimiento del
derecho a su participación, como parte de un
proceso constructivo de la ciudadanía en el
marco la diversidad pluricultural del país.
2. ...
3. ...
Artículo
96
1. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica tiene las
siguientes atribuciones:
a) -
f)...
g)
Acordar con el Secretario Ejecutivo los
asuntos de su competencia;
h)
Participar en la organización del Parlamento
de las Niñas y los Niños de México en
coordinación con las comisiones
correspondientes del Congreso de la Unión y
las demás instituciones que participen en el
mismo; e
i) Las
demás que le confiera este Código.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que
participarán en la organización del
Parlamento de las Niñas y los Niños de
México, integrarán en su planeación
presupuestal los montos requeridos y su
aplicación se sujetará a lo estipulado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
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