PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 20, Noviembre 11, 2005.

 

4.  MINUTAS

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

          Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

     2. Iniciativa presentada por la Sen. Lydia Madero García (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de marzo de 2004.

      4. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004.

     5.  Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004 y aprobado por 72 votos en pro.

     6. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

     7. Dictamen a discusión, presentado en la sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2004.

     8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2004.

     9. Dictamen a discusión, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 27 de Octubre de 2005; aprobado por 68 Votos en Pro.

 

    Materia: Penal/Robo, Adulteración y comercialización de combustibles.

 

     Propuesta:

     1. Establece que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales o cualquier otra entidad del Gobierno Federal podrán cancelar inmediatamente toda relación contractual con el infractor de lo dispuesto por el artículo 253, inciso k) y l) fracción I, y 368 quáter del Código Penal Federal.

     2. Aumentar la sanción mínima de 3 a 6 años por la de 6 a 10 años quienes cometan delitos contra el consumo y la riqueza nacionales.

     3.  Se incluye como delito  contra el consumo y la riqueza nacionales, los casos en que se interne a territorio nacional cualquier sustancia que sea utilizada, de manera ilícita, para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles producidos y comercializados por el organismo público PEMEX, sus organismos subsidiarios o empresas filiales, así como utilizar los combustibles sujetos a un beneficio fiscal o a su precio de estimulo fiscal.

     3. Aumentar la sanción mínima de 3 a 6 años por la de 6 a 10 años quienes:

     a) Sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

     b) Posea o se ostente como propietario de hidrocarburos o productos derivados de este sin acreditar su legal procedencia o detentación.

     4. Califica como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales, los previstos en los artículos 253, inciso k) y l), fracción I y fracción IV y artículo 254, fracción VII, párrafo segundo y los previstos en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal.

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos.

2

Cámara de Senadores

     Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 05 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona una fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2006, del Dip. Raúl Piña Horta (PVEM), de fecha 17 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que adiciona una fracción XV a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) de fecha 12 de abril de 2005.

     Iniciativa que adiciona un artículo Séptimo Transitorio a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (PRI) de fecha 22 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma el Artículo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del Dip. Jesús Martínez Álvarez (PC) de fecha 08 de febrero de 2005.

     Iniciativa que reforma la Ley General del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005, de la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunas (PRI), de fecha 22 de febrero de 2005.

     Iniciativa que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Dip. Jesús Martínez Álvarez (PC), de fecha 27 de julio de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM), de fecha 11 de octubre de 2005.

     Iniciativa que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 11 de diciembre de 2003.

     Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas leyes en materia fiscal y administrativa para el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, del Dip. Manuel Medellín Milán (PRI), de fecha 08 de agosto de 2001.

     Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el  Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 23 de enero de 2002.

     Iniciativa que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, del Dip. Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (PRI), de fecha 13 de febrero de 2002.

     Iniciativa que adiciona una fracción XV al artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el  Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 27 de febrero de 2002.

     Minuta recibida en la sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 3 de noviembre de 2003.

     Dictamen aprobado en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Octubre de 2005.

     Dictamen a Discusión, presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 10 de Noviembre de 2005.

     Materia: Fiscal.

 

     Propuesta:

Capitulo II

De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos.

     Estos anticipos incluyen ADEFAS de 2005 por un monto de 49, 879.9 mdp

II Enajenación de Gasolina y diesel

     Cuando la terminación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

VII. Otras Obligaciones

     Para dar cumplimento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2006, será por una estimación máxima de 3,478.0 y 1,868.3 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

 De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales.

      No se concentrarán en la Tesorería de la federación los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustitutivas o por cualquier otra vía, de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior superior de postgrado, de investigación, culturales y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales. La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerados a que se refiere este párrafo, no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones propuestas normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.

     Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de los recursos autogenerados.

     Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

     Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1º. De esta Ley se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

 

Transitorios

     Octavo.- Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados antes del 1 de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero patronales, así como de infracciones a la Ley del seguro Social y sus reglamentos, siempre que los paguen en una sola exhibición el monto total de los mismos, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente:

     I. Para tales efectos, los patrones y demás sujetos obligados deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 de febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

     II.- La condonación será en los siguientes porcentajes:

     a) Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, la condonación de los recargos y multas será del 100%

     b) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de marzo de 2006, la condonación de los recargos será del 90% y de 100% de multas;

     c) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de abril de 2006, la condonación de los recargos será del 80% y de 90% de multas;

     d) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31de mayo de 2006, la condonación de los recargos será del 70% y de 90% de multas;

     e) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de Junio de 2006, la condonación de los recargos será del 60% y de 90% de multas;

     f) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31de Julio de 2006, la condonación de los recargos será del 50% y de 80% de multas

     III. El instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

     IV. La condonación de recargos y multas precederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C y de la Ley del Seguro Social, dicha condonación será en proporción al saldo insólito del adeudo, y el Instituto en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.

     V Asimismo, la condonación total de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de cuotas obrero patronales, que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste.

     VI.- Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multa que, en su caso, acuerde el Instituto con el patrón o sujeto obligado, el H. Consejo Técnico igualmente podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

     VII.- En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con sus obligaciones señaladas en su solicitud, se le tendrá por desistido de la misma.

     VIII.- No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

c. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley, y

     d. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

Noveno.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine, conforme a la fracción II del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.1; el monto que resulte será el que se actualizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en este artículo

 

 

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

     Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal del 7 de Septiembre de 2005.

     Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Aduanera presentada por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI) en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2003.

     Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del (PVEM), en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de 2004.

     Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004 con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

     Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI), de fecha 26 de octubre de 2004.

     Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Servicio de Administración Tributaria y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2005, presentada por la Sen. Erika Larregui Nagel (PVEM), de fecha 28 de octubre de 2004.

     Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para no considerar a los alimentos proporcionados a los trabajadores como ingresos acumulables, presentada por los Diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez (PRI), de fecha 09 de diciembre de 2004. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

     Iniciativa que reforma el párrafo primero de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se exente a las personas físicas por las operaciones realizadas en bolsa de valores de los mercados organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada por la Dip. Sofía Castro Ríos (PRI), el 14 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona la fracción XV, al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para otorgar estímulos fiscales a prestadores de servicios de ecoturismo, presentada por el Dip. Raúl Piña Horta (PVEM) Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 14 de diciembre de 2004

Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos, para considerar como estímulo fiscal los donativos a las asociaciones civiles de desarrollo y asistencia social, mediante un Comité interinstitucional en la Ley de Ingresos, presentada por la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes (PRI), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 22 de febrero de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), el 13 de octubre de 2005.

    Iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI), el 11 de octubre de 2005.

    Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los pagos con cheque nominativo se verifiquen por el Servicio de Administración Tributaria, a los proveedores que se nieguen aceptar el pago en los términos de la Ley, presentada por la Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de febrero de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, se expide la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía, (PVEM), el 10 de marzo de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), turnada el 14 de abril de 2005.

     Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia, presentada por la Dip. Margarita Martínez López (PRI), el 14 de marzo de 2005. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género.

     Iniciativa que adiciona el artículo 227 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), turnada el 14 de abril de 2005.

     Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 21 de abril de 2005.

     Iniciativa Que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 1 de agosto de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de seguro de vida, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), el 12 de septiembre de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de seguro de vida, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), el 12 de septiembre de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de Colegiaturas, presentada por el Dip. José Felipe Puelles Espina y suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 20 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen.  Fauzi Hadman Amad,(PAN), el 6 de octubre de 2005.

     Iniciativa remitida por el senado con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116, 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Omar Raymundo Gómez Flores (PRI), 22 de septiembre de 2005.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

     Iniciativa que reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, (PVEM), de fecha 14 de octubre de 2004.

     Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 2º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Óscar Cantón Zetina (PRI), de fecha 9 de diciembre de 2004

     Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentado por el Dip. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI) de fecha 22 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes grupales de incentivo. Presentada por la Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN),. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, el 8 de marzo de 2005.

     Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 5 de abril de 2005.

     Iniciativa que reforma los artículos 2o.-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los impuestos por espectáculos públicos, presentada por la Dip. María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal,(PRI), turnada el 19 de abril de 2005.

     Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) presentada el 13 de octubre de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Sergio Arturo Posadas Lara (PRI) el 13 de octubre de 2005

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

     Iniciativa que reforma y adiciona las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el  Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, (PVEM), de fecha 30 de noviembre de 2004.

     Iniciativa que reforma la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de residuos de envases de plástico gravando con una cuota fija de $20.00 por kilogramo, presentada por el Dip. Francisco Guízar Macias (PRI), el 25 de mayo de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, en materia de tabacos, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) y el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM), presentada el 27 de septiembre de 2005

 

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

     Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM), el 13 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM), el 14 de octubre de 2005.

     Dictamen aprobado en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Octubre de 2005.

     Minuta recibida en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 3 de noviembre de 2005.

     Dictamen a discusión de la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 10 de noviembre de 2005.

 

Propuestas:

     LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

      Art. 97. La persona moral de que se trate deberá dar a conocer al público en general la información a que se refiere esta fracción, a través de los medios y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

     Art. 212. Los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.

     Art. 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá disminuir del impuesto sobre la renta que retenga en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del salario base de cotización que para los efectos de la Ley del Seguro Social determine por el trabajador discapacitado, que correspondan al mes de que se trate, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dicho trabajador con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

     Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

     I.- Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país.

     II.- Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

     III.- Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

     IV.- Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

     V.- Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años. Así mismo deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

     VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

     Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

     I.- Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas.

     II.- La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

     Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma.

     III.- La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue.     

     El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

     IV.- Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Titulo IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos.

     Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones.

     V.- La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.

     VI.- Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

     Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

     Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos solo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior.

     VII.- Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos. presentada por el Ejecutivo Federal, Con fecha 7 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, de la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) de fecha 07 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, para que los derechos por embarcaciones por el servicio de radio enlace cubran el 50%, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) presentada el  10 de febrero de 2005.

     Iniciativa que deroga el artículo 85-A y adiciona el artículo 86-A-1 de la Ley Federal de Derechos, por la inspección sanitaria, presentada por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (PRI), presentada el  30 de marzo de 2005.

     Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos, para la exención del pago a la pesca deportiva recreativa, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD), presentada el 31 de marzo de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el por Congreso del Estado de Quintana Roo, turnada el 16 de mayo de 2005.

     Iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, en materia de Minería, presentada por la Dip. Elizabeth Oswelia Yánez Robles (PAN), presentada  el 27 de junio de 2005.

      Dictamen aprobado en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Octubre de 2005.

      Minuta recibida en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 3 de noviembre de 2005.

     Dictamen a discusión, presentado en la sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2005.

 

Propuesta:

     Asimismo, las que dictaminan consideran adecuadas las reformas realizadas en materia minera, en cuanto al establecimiento de del nuevo capítulo denominado “Salinas”, ya que se trata de un mineral que por sus características requiere de un tratamiento fiscal especial.

En lo referente a las obras portuarias se considera conveniente la aplicación de sus cuotas específicas para cada actividad, en virtud de que la naturaleza y complejidad de cada servicio es totalmente variable, hecho que implica estudios diversos dependiendo del tipo de concesión, permiso o autorización de que se trate, máxime la derrama de recursos económicos destinados para cada estudio.

     En cuanto al establecimiento del cobro opcional anual de $250 por el acceso a las áreas naturales comprendidas dentro de los artículos 198 y 198-A, estas Comisiones consideran conveniente dicha cuota ya que sin duda permitirá la explotación racional y sustentable de los recursos biológicos existentes, al mismo tiempo que permitirá incrementar la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, generando mayores recursos destinados al mantenimiento y mejora de dichos bienes.

     En lo relativo a establecer como disposición permanente la fracción novena transitoria del artículo segundo de las disposiciones transitorias, estas dictaminadoras coinciden con lo planteado en la minuta, ya que el calamar constituye actualmente la única pesquería con un grado importante de desarrollo en algunas regiones del país. Aunado a ello, el calamar es considerado un recurso abundante en las zonas de pesca, por lo que la medida es adecuada.

     En el mismo sentido el incremento en la cuota del derecho por pesca de tiburón, se considera no sólo conveniente sino impostergable, dada la caza indiscriminada que esta especia sufre, ya que en los últimos años el nivel de toneladas anuales capturadas se ha disparado, acentuando la escasez del tiburón.

     Por otra parte, estas Comisiones consideran adecuada la creación del Fondo de Garantías para el apoyo a la Marina Mercante considerado en el artículo 204-A de la Ley que se dictamina, ya que ello permitirá la reactivación de esta industria a través de la renovación y modernización de la flota, y se convierte en un mecanismo financiero seguro que permite al empresario acceder al financiamiento en condiciones competitivas. Asimismo, dicho fondo permitirá iniciar el desarrollo y consolidación de la Marina Mercante Mexicana.

En suma, las adecuaciones a la Ley Federal de Derechos contenidas en la minuta objeto de dictamen, le permitirán al Estado contar con mayores recursos para atender las múltiples necesidades que presentan diversas áreas del sector público, en aras de mejorar los servicios que prestan; así como para garantizar el mejor aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y, en general, de los bienes del dominio público de la Nación.

Las Comisiones consideran conveniente disminuir la cuota prevista en la fracción I del artículo 198, a $40.00.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.