Proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
fiscales; para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Iniciativa
presentada por el
Ejecutivo Federal del
7 de Septiembre de 2005.
Iniciativa
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y de la Ley Aduanera presentada por
la Dip. Nora Elena Yu Hernández
(PRI)
en sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del
27 de noviembre de 2003. Turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa
que adiciona diversas disposiciones a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del
Seguro Social y a la Ley del Impuesto al
Activo, con el fin de promover incentivos
fiscales en materia de cultura física y
deporte, presentada por la Sen. Gloria
Lavara Mejía (PVEM) en sesión
ordinaria de la Cámara de Senadores del
15 de diciembre de
2003.
Iniciativa
que adiciona diversas
disposiciones a la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y a la Ley General del Impuesto
Sobre la Renta, presentada por el Dip.
Fernando Espino Arévalo a nombre de
integrantes del Grupo Parlamentario del (PVEM),
en sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados
de fecha
27 de abril de 2004.
Iniciativa
que adiciona un párrafo al
artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de los Diputados integrantes de
los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD
y PVEM, de fecha 14 de octubre de
2004 con opinión de la Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía.
Iniciativa
que adiciona una fracción XII
al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, presentada por el Dip. José
Manuel Carrillo Rubio (PRI), de fecha
26 de octubre de
2004.
Iniciativa
que reforma y adiciona
diversas disposiciones a las Leyes del
Impuesto Sobre la Renta, del Servicio de
Administración Tributaria y de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio de 2005,
presentada por la Sen. Erika Larregui
Nagel (PVEM), de fecha
28 de octubre de 2004.
Iniciativa
que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, para no
considerar a los alimentos proporcionados a
los trabajadores como ingresos acumulables,
presentada por los Diputados María
Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez
(PRI), de fecha 09 de diciembre de
2004. Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Trabajo y Previsión
Social.
Iniciativa
que reforma el párrafo primero de la
fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, para que se
exente a las personas físicas por las
operaciones realizadas en bolsa de valores
de los mercados organizados y operados por
mecanismos o plataformas autorizados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, presentada por la Dip. Sofía
Castro Ríos (PRI), el
14 de diciembre de 2004.
Iniciativa
que adiciona un artículo 225 a la Ley del
Impuesto sobre la Renta y adiciona la
fracción XV, al artículo 16 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006, para otorgar estímulos
fiscales a prestadores de servicios de
ecoturismo, presentada por el Dip. Raúl
Piña Horta (PVEM) Turnada a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, el
14 de diciembre de 2004
Iniciativa
que reforma la Ley del Impuesto sobre la
Renta y la Ley de Ingresos, para considerar
como estímulo fiscal los donativos a las
asociaciones civiles de desarrollo y
asistencia social, mediante un Comité
interinstitucional en la Ley de Ingresos,
presentada por la Sen. Noemí Zoila Guzmán
Lagunes (PRI), turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público el
22 de febrero de
2005.
Iniciativa
que reforma el artículo 212
de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
presentada por el Dip. Francisco Luis
Monárrez Rincón (PRI), el 13 de
octubre de 2005.
Iniciativa que
reforma el artículo 153 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, presentada por el
Dip. David Hernández Pérez (PRI), el
11 de octubre de 2005.
Iniciativa que
reforma el artículo 31 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para que los pagos
con cheque nominativo se verifiquen por el
Servicio de Administración Tributaria, a los
proveedores que se nieguen aceptar el pago
en los términos de la Ley, presentada por la
Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita,
del Grupo Parlamentario del PRD, el
28 de febrero de 2005.
Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente, se expide la Ley General de
Calidad del Aire y la Protección a la
Atmósfera y se adiciona un artículo 227 a la
Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada
por la Sen. Gloria Lavara Mejía, (PVEM),
el 10 de marzo de 2005.
Iniciativa que
reforma el artículo 86, fracción VIII de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada
por el Sen. Fernando Gómez Esparza
(PRI), turnada el
14 de abril de 2005.
Iniciativa que
reforma diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para otorgar
estímulos fiscales a las empresas que
contraten madres solteras o mujeres que sean
jefas de familia, presentada por la Dip.
Margarita Martínez López (PRI), el 14
de marzo de 2005. Turnada a las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Equidad y Género.
Iniciativa que
adiciona el artículo 227 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, presentada por el
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM),
turnada el 14 de abril de 2005.
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 95
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad
(PAN). Turnada a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público. El
21 de abril de 2005.
Iniciativa Que
reforma la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley
del Impuesto sobre la Renta. Presentada por
el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez
(PC). Turnada a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público. El
1 de agosto de 2005.
Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IX al
artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de deducción de seguro de
vida, presentada por el Sen. Fernando
Gómez Esparza (PRI), el 12 de
septiembre de 2005.
Iniciativa con
proyecto de Decreto que adiciona una
fracción IX al artículo 176 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en materia de
deducción de seguro de vida, presentada por
el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI),
el 12 de septiembre
de 2005.
Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se reforma y
adiciona la fracción IX al artículo 176 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
materia de deducción de Colegiaturas,
presentada por el Dip. José Felipe
Puelles Espina y suscrita por
Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PAN, el 12 de
septiembre de 2005.
Iniciativa que
reforma el artículo 33 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Presentada por el
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM).
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. El 20 de
septiembre de 2005.
Iniciativa que
reforma la fracción III, párrafo quinto, del
artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, presentada por el Sen. Fauzi
Hadman Amad,(PAN), el 6 de
octubre de 2005.
Iniciativa
remitida por el senado con proyecto de
decreto que modifica los artículos 113, 116,
176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
presentada por el
Sen. Omar Raymundo Gómez Flores (PRI), 22 de
septiembre de 2005.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Iniciativa que
reforma el inciso f) de la fracción I del
artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, de la Sen. Verónica
Velasco Rodríguez, (PVEM), de fecha
14 de octubre de
2004.
Iniciativa
que adiciona un párrafo cuarto al artículo
2º. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, presentada por el Dip. Óscar
Cantón Zetina (PRI), de fecha
9 de diciembre de 2004
Iniciativa que
adiciona un último párrafo al artículo 2o.-C
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentado por el Dip. Alejandro Ismael
Murat Hinojosa (PRI) de fecha
22 de diciembre de 2004.
Iniciativa que
reforma el artículo 29 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado en materia de
congresos, convenciones, exposiciones,
ferias y viajes grupales de incentivo.
Presentada por la Dip. Elizabeth Oswelia
Yáñez Robles (PAN),. Turnada a las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Turismo,
el 8 de marzo de 2005.
Iniciativa que
reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentada por el Dip. Francisco Luis
Monárrez Rincón (PRI), turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, el
5 de abril de 2005.
Iniciativa que
reforma los artículos 2o.-C, 15 y 41 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, en
relación con los impuestos por espectáculos
públicos, presentada por la Dip.
María Martha Celestina Eva Laguette
Lardizábal,(PRI), turnada el
19 de abril de 2005.
Iniciativa
que reforma la fracción III,
párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, presentada
por el Sen. Adalberto Arturo Madero
Quiroga (PAN) presentada el
13 de octubre de 2005.
Iniciativa
que reforma el artículo 25 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentada por el Dip. Sergio Arturo
Posadas Lara (PRI) el
13 de octubre de 2005
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Iniciativa que
reforma y adiciona las Leyes del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
Federal de Derechos, de la Comisión
Reguladora de Energía y del Servicio Público
de Energía Eléctrica, presentada por el
Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, (PVEM),
de fecha 30 de
noviembre de 2004.
Iniciativa que
reforma la Ley General para la Preservación
y Gestión Integral de los Residuos y la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, en materia de residuos de envases
de plástico gravando con una cuota fija de
$20.00 por kilogramo, presentada por el
Dip. Francisco Guízar Macias (PRI), el
25 de mayo de 2005.
Iniciativa que
reforma el artículo 2o. de la Ley del
Impuesto sobre Producción y Servicios, en
materia de tabacos, presentada por el Dip.
Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) y
el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM),
presentada el 27 de
septiembre de 2005
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
Iniciativa
que adiciona una fracción IV al artículo 8
de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos. Presentada por el Dip.
Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM), el
13 de septiembre de 2005.
Iniciativa que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
presentada por el Dip. Fernando Espino
Arévalo (PVEM), el
14 de octubre de 2005.
Dictamen
aprobado
en sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados
el 27 de Octubre de 2005.
Minuta
recibida en la Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores el día
3 de noviembre de 2005.
Dictamen a discusión de
la Sesión Ordinaria de la
Cámara de Senadores el día
10 de noviembre de 2005.
Propuestas:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 97.
La persona moral de que se trate deberá dar
a conocer al público en general la
información a que se refiere esta fracción,
a través de los medios y en los términos que
mediante reglas de carácter general
establezca el Servicio de Administración
Tributaria.
Art. 212.
Los contribuyentes que realicen operaciones
de compra y venta de bienes en el comercio
internacional a través de entidades o
figuras jurídicas del extranjero en las que
participen directa o indirectamente, no
podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo
a los ingresos que se generen por la
comercialización de bienes cuya procedencia
o destino sea México.
Art. 222.
El patrón que contrate a
personas que padezcan discapacidad motriz y
que para superarla requieran usar
permanentemente prótesis, muletas o sillas
de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje,
en un ochenta por ciento o más de la
capacidad normal o tratándose de invidentes,
podrá disminuir del impuesto sobre la renta
que retenga en los términos del Capítulo I
del Título IV de esta Ley, una cantidad
equivalente al veinticinco por ciento del
salario base de cotización que para los
efectos de la Ley del Seguro Social
determine por el trabajador discapacitado,
que correspondan al mes de que se trate,
siempre y cuando el patrón esté cumpliendo
respecto de dicho trabajador con la
obligación contenida en el artículo 12 de la
Ley del Seguro Social y además obtenga del
Instituto Mexicano del Seguro Social el
certificado de discapacidad del trabajador.
Artículo 227.
Para promover la inversión en capital de
riesgo en el país, se les dará el
tratamiento fiscal establecido en el
artículo 228 de esta Ley a las personas que
inviertan en acciones emitidas por
sociedades mexicanas residentes en México no
listadas en bolsa al momento de la
inversión, así como en préstamos otorgados a
estas sociedades para financiarlas, a través
de los fideicomisos en los que se cumplan
los requisitos siguientes:
I.-
Que el fideicomiso se constituya de
conformidad con las leyes mexicanas y la
fiduciaria sea una institución de crédito
residente en México para actuar como tal en
el país.
II.-
Que el fin primordial del fideicomiso sea
invertir en el capital de sociedades
mexicanas residentes en México no listadas
en bolsa al momento de la inversión y
participar en su consejo de administración
para promover su desarrollo, así como
otorgarles financiamiento.
III.-
Que al menos el 80% del patrimonio del
fideicomiso esté invertido en las acciones
que integren la inversión en el capital o en
financiamiento otorgados a las sociedades
promovidas a las que se refiere la fracción
II anterior y el remanente se invierta en
valores a cargo del Gobierno Federal
inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios o en acciones de sociedades
de inversión en instrumentos de deuda.
IV.-
Que las acciones de las sociedades
promovidas que se adquieran no se enajenen
antes de haber transcurrido al menos un
periodo de dos años contado a partir de la
fecha de su adquisición.
V.-
Que el fideicomiso tenga una duración máxima
de 10 años. Así mismo deberá distribuirse al
menos el 80% de los ingresos que reciba el
fideicomiso en el año a más tardar dos meses
después de terminado el año.
VI.
Que se cumplan los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 228.
Las personas que inviertan en capital de
riesgo a través de los fideicomisos a los
que se refiere el artículo 227 de esta Ley,
estarán a lo siguiente:
I.-
Causarán el impuesto en los términos de los
Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les
corresponda, por los ingresos que les
entregue la institución fiduciaria
provenientes de las acciones y valores que
integran el patrimonio del fideicomiso o que
deriven de la enajenación de ellos, así como
los provenientes de los financiamientos
otorgados a las sociedades promovidas.
II.-
La institución fiduciaria deberá llevar una
cuenta por cada tipo de ingreso que reciba
proveniente de las acciones y los valores,
así como de los que deriven de la
enajenación de ellos, y los que provengan de
los financiamientos otorgados a las
sociedades promovidas. En una de esas
cuentas registrará los dividendos que reciba
por las acciones, en otra registrará los
intereses que reciba por los valores y las
ganancias obtenidas en su enajenación, en
otra registrará los intereses que reciba por
los financiamientos otorgados a las
sociedades promovidas, y en otra más
registrará las ganancias que se obtengan por
la enajenación de las acciones.
Cada una de las cuentas a las que se
refiere el párrafo anterior se incrementará
con los ingresos correspondientes a ella que
reciba la institución fiduciaria y se
disminuirá con los ingresos que dicha
institución les entregue a los
fideicomisarios provenientes de la misma.
III.-
La institución fiduciaria también deberá
llevar una cuenta por cada una de las
personas que participen como fideicomitentes
y fideicomisarios en el fideicomiso, en las
que registre las aportaciones efectuadas por
cada una de ellas en lo individual al
fideicomiso.
La cuenta de cada persona se incrementará
con las aportaciones efectuadas por ella al
fideicomiso y se disminuirá con los
reembolsos de dichas aportaciones que la
institución fiduciaria le entregue.
El saldo que tenga cada una de estas
cuentas al 31 de diciembre de cada año, se
actualizará por el periodo comprendido desde
el mes en que se efectúo la última
actualización y hasta el mes de diciembre
del año de que se trate. Cuando se efectúen
aportaciones o reembolsos de capital, con
posterioridad a la actualización prevista en
este párrafo, el saldo de la cuenta que se
tenga a esa fecha se actualizará por el
periodo comprendido desde el mes en el que
se efectuó la última actualización y hasta
el mes en el que se pague la aportación o el
reembolso, según corresponda.
IV.-
Cuando los fideicomisarios sean personas
físicas residentes en el país o personas
residentes en el extranjero, la institución
fiduciaria deberá retenerles el impuesto que
proceda por el tipo de ingreso que les
entregue en los términos del Titulo IV o V
de esta Ley, respectivamente, o en su caso,
conforme a lo dispuesto en los convenios
para evitar la doble imposición fiscal
celebrados por México con los países en que
residan las personas residentes en el
extranjero que reciban los ingresos.
Las personas que le paguen intereses a
la institución fiduciaria por los
financiamientos otorgados y los valores que
tenga el fideicomiso, o que adquieran de
ella acciones de las sociedades promovidas
no le retendrán impuesto sobre la renta por
esos ingresos o adquisiciones.
V.-
La institución fiduciaria deberá darles
constancia de los ingresos entregados y en
su caso, del impuesto retenido por ellos,
así como del reembolso de aportaciones, a
las personas que los reciban como
fideicomisarios del fideicomiso en cuestión.
VI.-
Cuando alguno de los fideicomisarios ceda
los derechos que tenga en el fideicomiso,
deberá determinar su ganancia en la
enajenación de los bienes integrantes del
fideicomiso que implica dicha cesión,
conforme a lo dispuesto expresamente en la
fracción VI del artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación, considerando como
costo comprobado de adquisición de los
mismos la cantidad que resulte de sumar al
saldo que tenga en su cuenta individual de
aportación a la fecha de la enajenación, la
parte que le corresponda por esos derechos
en lo individual de los saldos de las
cuentas de ingresos a las que se refiere la
fracción II de este artículo y del saldo de
la cuenta a que se refiere el siguiente
párrafo, a esa misma fecha. Cuando el
fideicomisario no ceda la totalidad de los
derechos que tenga en el fideicomiso, sino
sólo una parte de ellos, su costo comprobado
de adquisición de los bienes enajenados será
el monto que resulte de multiplicar la
cantidad a que se refiere este párrafo por
el porcentaje que resulte de dividir la
participación porcentual en el fideicomiso
que representen los derechos enajenados
entre la participación porcentual en el
mismo que representen la totalidad de los
derechos que tenga a la fecha de la
enajenación.
Para los efectos del párrafo anterior,
la institución fiduciaria deberá llevar una
cuenta en la que registre la participación
correspondiente al fideicomiso en las
utilidades fiscales netas de las sociedades
promovidas por la inversión realizada en
ellas, que se generen a partir de la fecha
en que se adquieran sus acciones en el
fideicomiso y que formen parte del saldo de
la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas
sociedades.
Cuando los derechos que se cedan se
hayan adquirido de terceros, el costo
comprobado de adquisición de ellos solo se
incrementará o disminuirá, respectivamente,
por la diferencia que resulte entre el saldo
a la fecha de enajenación y el saldo a la
fecha de adquisición de los derechos,
actualizado hasta la fecha de enajenación,
de las cuentas de ingresos a las que se
refiere la fracción II de este artículo y de
la cuenta a la que se refiere el párrafo
anterior.
VII.-
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos
a que se refieren las fracciones IV y V del
artículo 227 de esta Ley, los
fideicomisarios causarán el impuesto a la
tasa establecida en el primer párrafo del
artículo 10 de esta Ley por la utilidad
fiscal que derive de los ingresos que reciba
la institución fiduciaria, en los términos
del artículo 13 de esta misma Ley, a partir
del año inmediato posterior a aquel en que
ocurra el incumplimiento. |