SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Datos Relevantes de la Sesión N° 8, Junio 22, 2005.

3. INICIATIVAS

No

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado de Jalisco

      Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Contribuyentes

     Precisar la exención que proceda respecto  las contribuciones que establezcan las Legislaturas a favor de los Municipios.

      Disponer que solo estarán exentos de las contribuciones, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios.

2

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado de Sonora

     Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Territorial

     Establecer que las islas de los mares adyacentes del territorio nacional dependerán directamente de los gobiernos de los estados.

     1. Señalar que las islas de los mares adyacentes que forman parte del territorio nacional dependerán directamente y se entenderá que forman parte del territorio de los Estados a los que correspondan por su ubicación geográfica o por haber ejercido éstos jurisdicción sobre ellas.

     2. Estipular que la administración de las islas sobre las cuales la Federación ha ejercido jurisdicción, pasará a las Entidades Federativas, adquiriendo jurisdicción sobre las mismas.

3

     Proyecto de decreto por el que se, adiciona un párrafo al artículo 4º constitucional; se adicionan dos párrafos del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo; se modifica la denominación del Titulo Octavo, Capítulo II y, se adiciona un artículo 205 bis del Código Penal Federal.

  

Senadora

Emilia Patricia Gómez Bravo

(PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna.

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Penal

Laboral

     Prohibir el empleo de los niños menores de 14 años.

     1. Prohibir el empleo o utilización del trabajo de los menores de catorce años y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica, y facultar a las Autoridades Federales, del Distrito Federal, de los Estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para velar por la observancia a esta prohibición, sancionando, en todos los casos la violación a este precepto, conforme a las leyes aplicables.

     2. Imponer al establecimiento o negociación que haya empleado ilícitamente menores de edad, una multa de 6000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada uno de los menores.

     3. Estipular en el Código Penal Federal que quien empleé o utilice, bajo cualquier denominación, el trabajo de menores de 14 años se le aplicará la pena de prisión de 5 a 12 años y multa equivalente de 3000 a 30,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incrementando dichas penas en una mitad, por cada menor, independientemente de las sanciones que prevea este código, por la concurrencia de otros delitos.

4

     Proyecto de decreto que modifica el título del Capítulo VI del Título Primero; adiciona el Capítulo V al Título Segundo en materia de salinas; reforma los artículos 63, 64, 232-C, 263, 264 y 267 y se adicionan los artículos 211-A y 211-Bde la Ley Federal de Derechos, en materia de Minería.

Diputada

María Eloisa Talavera Hernández

(PAN)

 A nombre de la Dip. Elizabeth Yáñez Robles (PAN)

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal

Minera

      Plantear un sistema fiscal de pago de derechos para las salinas.

      1. Adecuar el pago de derechos de la extracción de roca de sal en función de las hectáreas de terreno necesarias para la exploración, explotación y uso del mineral.

2. Cambiar el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de Secretaría de Economía en el Capítulo VI del Título Primero denominado de los Derechos por la Prestación de Servicios.

     3. Adicionar el Capítulo V al Título Segundo en materia de Salinas, en donde especifica los derechos por el uso o aprovechamiento de las mismas.

     4. Exentar del pago al derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen, gocen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales.

5

     Proyecto de Ley Federal para el Desarrollo Ixtlero.

Diputado

Fernando Ulises Adame de León

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Alfonso Juventino Nava Díaz (PRI)

     Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Agricultura

Comercio

     Coadyuvar en el combate de la pobreza extrema de los desfibradores o talladores de la fibra de lechuguilla a partir del fomento y el desarrollo de la cadena productiva y la ampliación de los programas sociales que atiendan las necesidades de los ixtleros.

     1. Fomentar y desarrollar el tallado y la producción, la explotación sustentable, la industrialización y la comercialización de la fibra de ixtle de lechuguilla y sus derivados.

     2. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación formular la política y programas en materia de Ixtle.

     3. Desarrollar el Programa Integral para el Desarrollo Ixtlero.

      4. Desarrollar programas educativos, sociales y de infraestructura básica en apoyo a las zonas ixtleras.

      5. Responsabilizar al Ejecutivo Federal, para prever en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, e incluir en el Decreto respectivo, la previsión económica que tendrá como objeto coadyuvar en la estabilización y fortalecimiento del sector productivo del Ixtle, mediante la entrega de recursos que permitan de manera permanente, responder a las demandas de apoyo de los productores compensando sus ingresos.

     6. Crear la Comisión Mexicana de Fomento y Desarrollo del Ixtle con patrimonio propio y provista de facultades legales para actuar en nombre del Gobierno Federal, en las tareas que la Ley le asigne, así también será la encargada de operar el Registro Nacional de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de ixtle.

     7. Establecer una Junta de Gobierno como órgano de dirección de la Comisión, integrado por los representantes que al efecto designen conjuntamente la Cámara de Diputados y/o Senado de la República.

6

     Proyecto de decreto, que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio, en materia de substanciación de incidentes.

Diputado Jesús Emilio  Martínez Álvarez

(PC)

 Nota: Sin intervención en tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

    b) Se instruyó insertar en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria

Comercial

     Disponer que los incidentes de un juicio se desahoguen por cuenta separada.

      Substanciar los incidentes por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.