SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Datos Relevantes de la Sesión N° 17, Agosto 24, 2005.

7. INICIATIVAS

 

No

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

 

 

Procedimientos Civiles

     Establecer que las audiencias deben celebrarse con base al principio general de derecho de publicidad, hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean privadas.

 

     Señalar que las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que a juicio del tribunal, convenga que sean privadas. Las partes podrán conocer los acuerdos dictados en las audiencias de reserva, en el momento que lo estime el Secretario de Acuerdos; determinar que serán personales las notificaciones de demandas incidentales, tercerías y resoluciones definitivas, y hacer algunas precisiones en las reglas relativas a los embargos.

2

     Con Proyecto de decreto que modifica la fracción IV del artículo 6°, se adiciona el artículo 39 Bis, se modifica el articulo 62 y se adiciona la fracción V del artículo 90 de la Ley General de Salud para otorgar el reconocimiento de las parteras indígenas y rurales.

 

Diputada

Angélica De la Peña Gómez

(PRD)

A nombre de la diputada Marbella Casanova

Calam

(PRD)

      Se turnó a la Comisión de  Salud de la Cámara de Diputados.

Salud

     Reconocer a las parteras como agentes de atención médica materno infantil, quienes con su labor, pueden contribuir a disminuir la tasa de mortalidad materna.

 

     1. Impulsar programas y centros de capacitación, educación y supervisión del trabajo de las parteras que atienden a mujeres rurales e indígenas, con el objetivo de dignificar su labor.

     2. Establecer que se consideran servicios de carácter social los que prestan las parteras que atienden a mujeres rurales e indígenas.

3

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de suprimir el financiamiento público para los partidos políticos.

Diputado

José Rangel Espinosa

(PRI)

      Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Constitucional

     Suprimir el financiamiento público para los partidos políticos.

 

     1. Establecer que la ley procurará que los partidos políticos apliquen de manera equitativa los recursos con que lleven a cabo sus actividades. En tales términos, tendrán derecho al uso permanente de los espacios y tiempos oficiales en los medios masivos de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma.

     2. Señalar que la propia ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas y precampañas electorales y establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. Asimismo, señalará las sanciones que deben imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

4

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Religión

    Señalar que las asociaciones religiosas deberán respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión.

 

     Establecer “la obligación para las asociaciones religiosas, de respetar las doctrinas ajenas y abstenerse de intentar difundirlas incluso a través de la imposición de ideas”.

 

5

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Consejo Nacional de Prevención del Delito y Conductas Antisociales.

Diputado

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

 

Nota: Presentadas las iniciativas 5 y 6 en una sola intervención

      Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Seguridad Pública

     Crear un Consejo para la prevención del delito y las conductas antisociales

 

     El Consejo Nacional de Prevención del Delito y conductas antisociales, “mas que integrarse por los titulares de las dependencias encargadas de los asuntos militares o de la operación de las comunicaciones, tendría que serlo por los responsables de la seguridad nacional; de perseguir el delito y procurar justicia (impunidad); de ejercer el control administrativo y la fiscalización de las entidades y dependencias federales; de combatir la pobreza; de organizar y desarrollar la educación; de conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general; del desarrollo integral de las mujeres y jóvenes; aunados a la dependencia hasta hoy responsable de la seguridad pública y la prevención del delito.

6

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional

     Ampliar el plazo del ejercicio de tres a seis años para la elección de diputados.

 

     Establecer que el periodo para elegir diputados debe aumentar de tres a seis años; dicha ampliación, se implementaría a partir de la LXII Legislatura, que iniciaría sus funciones en septiembre de 2012.

7

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud.

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(PC)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Salud

     Considerar viable la ratificación de los especialistas que dirigen un centro de salud. Sin embargo, ello debe hacerse bajo medidas que garanticen la efectividad y utilidad de la reelección.

 

     Estableciendo restricciones al supuesto de ratificación de los directores generales en los Centros Nacionales de Salud, buscando el beneficio de la población en la continuidad de la prestación de servicios especializados para cada ramo.

8

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, adicionándole un inciso H).

      Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.

Derechos

     Establecer que se encaucen las habilidades artísticas de los niños, garantizando que existan los espacios necesarios para que de manera integral a su educación, desarrollen las cualidades que los distinguen individualmente.

 

     Proponer que se amplíen los espacios culturales y artísticos, con el fin de detectar y explotar el talento mexicano, sobre todo en las niñas y los niños, quienes en algunos casos suspenden el crecimiento de sus virtudes artísticas personales, por falta de información y carencia de espacios en los que de manera sana puedan expresar sus habilidades.

9

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Diputado

Luis Maldonado Venegas

(PC)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Sanidad Animal

     Garantizar la actuación de las autoridades para procesar cualquier denuncia en materia de ataque a las especies animales o problemas que pueda generar alguna de ellas.

 

     Fortalecer las atribuciones de nuestras autoridades y el deber cívico de la sociedad, para denunciar cualquier irregularidad en materia de sanidad animal.

     Promover que los miembros de la sociedad tengan el deber de denunciar cualquier irregularidad relativa a la protección de los animales a que estamos obligados los seres humanos.

10

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Cinematografía.

Diputado

Luis Maldonado Venegas

(PC)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

 

     Nota: Conforme a comunicación de la Mesa Directiva, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril de 2006; se modificó el turno dado.

Cinematografía

     El Estado Mexicano garantizará en todo momento la libertad inviolable de realizar y producir películas, como una herramienta esencial de nuestra cultura.

 

     Considerar la necesidad de construir un apoyo muy amplio del Gobierno a la realización y producción de películas, que en la mayoría de los casos, trascienden nuestras fronteras geográficas y se proyectan en el exterior del país, reflejando el talento artístico mexicano.

11

     Con proyecto de decreto que adiciona los artículos del 215 al 224 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de cabildeo.

Diputada

Cristina Portillo Ayala

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Parlamentaria

     Institucionalizar la figura del cabildeo en el ámbito parlamentario federal como un instrumento al servicio de la sociedad civil, que enriquezca y fortalezca la democracia, y transparente el ejercicio del cabildeo, para evitar su práctica viciada de tráfico de influencias, "amiguismo político" o de manejo patrimonialista de información privilegiada.

 

     Institucionalizar las actividades cabildeo a través de la creación del registro público de cabildeo de la Cámara de Diputados y del registro público de cabildeo de la Cámara de Senadores. Ordenando que dichos registros sean públicos y que los titulares de los mismo se encarguen de: poner a disposición del público las inscripciones existentes en los libros del registro y de los documentos que estén archivados, relacionados con las inscripciones; expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del registro y de los documentos relativos; desarrollar sistemas computarizados de clasificación y codificación para maximizar el acceso público al material inscrito; publicar semestralmente mediante boletín oficial y en un sitio de Internet una lista completa de los cabilderos y sus representados.

12

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Diputada

Angélica De la Peña Gómez

(PRD)

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados.

Derechos

     Atender de manera preponderante la discriminación de cualquier tipo y bajo cualquier índole que puedan sufrir las niñas y las adolescentes por su condición de género, para lo cual se tomarán las medidas necesarias e indispensables que resuelvan la exclusión o menoscabo de sus derechos.

 

     1. Patentizar la prevención de la discriminación de niñas y de adolescentes derivadas de su condición de género.

     2. Definir al Sistema de protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, sistema que establece los medios a través de los cuales se asegure el Interés Superior de la Infancia, así como vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en la ley y su funcionamiento de este Sistema.

      3. Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, desarrollo de programas y actividades, así como el fortalecimiento de los vínculos para la coordinación de las políticas públicas; entre la Federación, Estados y Municipios del Distrito Federal y de sus delegaciones. Además de la integración y la obligatoriedad de las políticas para los integrantes del sistema.

     4. Difundir, promover y proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, atribuciones y objetivos.

     5. Establecer la integración del patrimonio, presupuesto y control de los recursos de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

     6. Establecer las  facultades de la o el Comisionado de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

     7. Señalar facultades de la Secretaría Ejecutiva, quien propondrá a la o el Comisionado las políticas generales, así como la proyección de informes anuales y auxiliando en la administración, organización y operación de la Comisión.

     8. Establecer el Consejo Consultivo como el órgano auxiliar de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil quien será un órgano de asesoría y consulta de la Comisión y vínculo con la sociedad civil que trabaja a favor de los derechos de la niñez y la adolescencia.

     9. Formar una contraloría social que garantice transparencia en la rendición de cuentas de las acciones y tareas de la Comisión, cuya integración tendrá la participación de la sociedad Civil.

     10. Establecer a la Defensoría de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes como un Organismo encargado de dar efectiva protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este organismo podrá intervenir ante amenazas o violaciones en las que se ven involucrados las personas menores de 18 años, cuando estas agresiones provienen de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, los tutores o cualquier otra persona que tenga la custodia de la niña, niño o adolescente.

13

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 15 del Código Penal Federal para crear la figura de exclusión del delito por estado de necesidad defensivo en peligro continuado.

Diputada

Angélica De la Peña Gómez

(PRD)

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal

     Incluir en la legislación, la posibilidad de la ponderación de intereses en un sentido amplio, que advierta el estado de necesidad, cuando se obre lesionando otro bien de menor, igual o mayor, pero no desproporcionadamente de mayor valor que el salvaguardado.

 

     Establecer que el delito se excluye cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real y continuado, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor, igual o mayor, pero no desproporcionadamente mayor valor que el salvaguardado, siempre que el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo y que se actúe contra quién generó el peligro.

14

     Con proyecto de decreto que  reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Senador

Jesús Ortega Martínez

(PRD)

      Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la  Cámara de Diputados.

Impuesto

     Mantener el actual sistema de cobro del impuesto, en sustitución del nuevo sistema que entraría en vigor en 2006.

 

     Permitir a las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso la discusión de otras alternativas que basadas en la equidad y la proporcionalidad, permitan incrementar la recaudación tributaria del gobierno sin afectar los niveles de bienestar de la mayoría de la población.