No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con
proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, del
Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos Penales
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación. |
Ejecutivo Federal |
Se
turnó a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. |
Penal |
Investigar eficazmente ilícitos penales en
razón de que tales conductas atentan a la
seguridad pública.
1.
Ampliar el catálogo de delitos susceptibles de
cometer por miembros de la delincuencia
organizada como: desvío de precursores
químicos y sustancias químicas esenciales;
transportación de armas, municiones,
cartuchos, explosivos y materiales de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
desmantelamiento de vehículos robados y
comercialización de sus partes, así como
tráfico de vehículos robados.
2.
Determinar que para el caso de grabaciones
hechas por agentes infiltrados, informantes o
testigos, así como víctimas u ofendidos, de
comunicaciones relacionadas con miembros de la
delincuencia organizada, no deba requerirse
autorización judicial, así como no considerar
que la realización de tales grabaciones
constituyan delito alguno.
3.
Establecer de manera expresa que no deba
entenderse como intervención de comunicación
privada, la grabación o registro de sonidos o
imágenes que realicen agentes infiltrados,
informantes o testigos, así como víctimas u
ofendidos, que participen directamente en la
comunicación de que se trate, mediante el
empleo de aparatos eléctricos, electrónicos,
mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas
o equipos informáticos.
4.
Determinar que las personas incorporadas al
Programa Federal de Protección de Personas,
puedan prestar testimonio a través de
videoconferencias u otros medios, a fin de
proteger su vida o integridad corporal.
5.
Establecer la confidencialidad de la identidad
de los agentes infiltrados e informantes, dada
la importancia y alto riesgo para la vida e
integridad corporal que representa tal
actividad, así como determinar la absoluta
reserva de la información, documentos,
registros y todo aquello que sirva como medio
de prueba o indicio en investigaciones sobre
delitos de delincuencia organizada.
6.
Prever que la víctima por delitos cometidos
por miembros de delincuencia organizada, pueda
declarar y carearse con el inculpado a través
de videoconferencias o cualquier medio que
permita verse y comunicarse a distancia, así
como mantener en reserva su domicilio y
cualesquiera otros datos que permitan su
localización, si así lo solicitasen, como
medida de protección y evitar poner en peligro
su vida o integridad corporal, o la
obstrucción de la justicia. |
|
Con
proyecto de decreto que reforma y
adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, así como documentación
relacionada con la misma. |
Asamblea Legislativa del
Distrito Federal |
a)
De enterado.
b)
Se dejó sin efecto y se instruyó devolver a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
c)
Aprobado el trámite dado por 259 votos
en pro; 167 en contra y 5 abstenciones. |
Parlamentario |
Para hablar en contra del trámite señalado:
Dip. Jorge Triana Tena (PAN)
Dip. Federico Döring Casar (PAN)
Para hablar a favor del trámite señalado:
Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD)
Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)
Para hechos:
Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)
Para rectificación de hechos:
Dip. Jorge Triana Tena (PAN)
Dip. Federico Döring Casar (PAN)
Dip. René Arce Islas (PRD)
Para responder a alusiones personales:
Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)
ESTADÍSTICA |
PRI |
1 |
PAN |
4 |
PRD |
4 |
Subtotal |
9 |
|
2 |
Con
proyecto de decreto que reforma el párrafo
tercero del artículo 70 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
Diputado Jesús Emilio
Martínez Álvarez
(PC)
Nota: Sin intervención
en Tribuna |
Se
turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Constitucional /
Parlamentario |
Actualizar el texto constitucional, señalando
que la integración del Poder Legislativo, deba
establecerse bajo un sistema bicameral.
Señalar expresamente en el texto
constitucional que el Poder Legislativo
Federal, se encuentra conformado por la Cámara
de Diputados y Senadores, precisando con ello
un sistema bicameral. |
3 |
Con
proyecto de decreto que modifica el artículo
1o. de la Ley General de Deuda Pública. |
Diputado Jesús Emilio
Martínez Álvarez
(PC)
Nota: Sin intervención
en Tribuna |
Se
turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. |
Deuda Pública |
Impedir el manejo discrecional del
Ejecutivo Federal, en materia de endeudamiento
público, estableciendo la necesidad de contar
con aprobación del Congreso de la Unión para
las diversas modalidades de endeudamiento
público.
Determinar que la deuda pública se constituya
por las obligaciones de pasivo, directas o
contingentes derivadas de financiamientos,
siempre y cuando cuenten con la aprobación del
Congreso de la Unión, y estén a cargo de
fideicomisos en los que el fideicomitente sea
el Gobierno Federal o alguna de las entidades
del sector público previa aprobación del
Congreso. |
4 |
Con
proyecto de decreto que reforma los artículos
23, numeral 1, inciso f), de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado Javier Orozco
Gómez
(PVEM)
Nota: Sin intervención
en Tribuna |
Se
turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Parlamentario |
Explicitar en el texto normativo la atribución
del Presidente de la Mesa Directiva de turnar
los asuntos con que se dé cuenta a las Cámaras
de
Agilizar el procedimiento legislativo evitando
su retraso derivado de las solicitudes de
ampliación o declinación de turnos que
formulen las comisiones legislativas u otros
órganos a los que el Presidente de la Mesa
Directiva haya encomendado su análisis y
dictamen. |
5 |
Con
proyecto de decreto que expide la Ley
Federal Agraria. |
Diputado
Teofilo Manuel García Corpus
(PRI)
Suscrita por diversos
diputados de los Grupos Parlamentarios
integrantes de la Comisión de Reforma Agraria |
a)
Se turnó a la Comisión de Reforma
Agraria.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates.
c) Conforme a la Comunicación de
la Mesa Directiva del 13 de julio de 2005
y publicada en la Gaceta Parlamentaria del
15 de julio de 2005, se modificó el
trámite a la Comisión de Reforma Agraria
con opinión de las Comisiones de Desarrollo
Rural y de Asuntos Indígenas. |
Agrario |
Garantizar que el marco jurídico agrario
deba ajustarse a las necesidades del
desarrollo integral del país y la política de
Estado para el campo.
Mejorar las condiciones de vida de la
población de áreas rurales y que la
normatividad fortalezca la soberanía
alimentaría, promueva, favorezca y regule el
aprovechamiento adecuado de las tierras,
bosques y aguas, dé respuesta a las demandas
de los nuevos sujetos agrarios y contribuya a
mejorar los estándares de vida de la población
rural de nuestro país. |
6 |
Con
proyecto de decreto que deroga la fracción II
del artículo 6o. de la Ley Federal de
Correduría Pública. |
Diputado David Hernández
Pérez
(PRI)
Nota: Sin intervención
en Tribuna |
Se turnó a la Comisión de Economía. |
Correduría Pública |
Derogar las facultades que tienen los
Corredores Públicos en materia valuatoria, a
fin de dar reconocimiento al valuador
profesional.
Derogar la facultad del corredor público para
fungir como perito valuador, para estimar,
cuantificar y valorar los bienes, servicios,
derechos y obligaciones que se someten a su
consideración, por nombramiento privado o por
mandato de autoridad competente. |
7 |
Con
proyecto de decreto que reforma la fracción VI
del artículo 82 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Norberto Enrique Corella
Torres
(PAN)
|
a)
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Requisitos de elegibilidad
|
Establecer condiciones de igualdad entre
los Gobernadores de los Estados y el Jefe del
Distrito Federal, señalando que para el caso
de que estos pretendan postularse para la
Presidencia de la República, deba renunciar a
su cargo seis meses antes del día de la
elección.
Estipular como requisito de elegibilidad para
el cargo de Presidente de la República, no ser
Secretario o Subsecretario de Estado,
Procurador General de la República, ni
Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, a menos que se separe de
su puesto seis meses antes del día de la
elección. |
8 |
Con
proyecto de decreto por el que se crea la
Ley Federal de Protección Social por
Desempleo. |
Diputado
Francisco Diego Aguilar
(PRD)
|
Se
turnó a la Comisión de Seguridad Social. |
Desempleo |
Estipular las bases para regular la
protección social por desempleo.
1.
Determinar que el Estado otorgue protección
social por desempleo a los individuos que han
perdido ingresos por la imposibilidad de
obtener un empleo conveniente; sean aptos para
trabajar, y estén en búsqueda de empleo.
2.
Precisar que quien haya perdido su empleo
involuntariamente y durante el mes siguiente a
este evento no haya encontrado uno nuevo y no
se encuentre realizando trabajos por cuenta
propia o tener otra ocupación remunerada, a
partir de tal fecha deba solicitar la
prestación correspondiente dentro de los
próximos 15 días hábiles, señalando que la
autoridad cuente con un plazo de 10 días
hábiles para dar contestación y ejecución de
la solicitud recibida. |
9 |
Con
proyecto de decreto que adiciona una fracción
XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica
de Nacional Financiera.
|
Diputado
Cuauhtémoc Ochoa Fernández
(PVEM)
Suscrita por diputados
federales
integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
Se
turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. |
Económica |
Fortalecer el papel en la dirección y
conducción de las actividades de fomento e
inversión de la Nacional Financiera.
Fomentar el desarrollo integral del sector
industrial y promover su eficiencia y
competitividad en el ejercicio de su objeto,
canalizando apoyos y recursos económicos. |
10 |
Con
proyecto de decreto que reforma los párrafos
primero y tercero del apartado B del artículo
102 y se adiciona un inciso g) a la fracción
II del 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Pedro Vázquez González
(PT)
Suscrita por diputados
federales integrantes del Grupo Parlamentario
del PT |
Se
turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Derechos Humanos |
Establecer que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos sea competente cuando se
violen los derechos políticos de los
gobernados en asuntos electorales y laborales,
así como facultarla para interponer
controversias constitucionales.
1. Señalar la competencia de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos cuando se violen
derechos políticos de gobernados en asuntos
electorales y laborales.
2.
Determinar que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, pueda interponer
controversias constitucionales en contra de
leyes de carácter Federal, Estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Estado
Mexicano. |
11 |
Con
proyecto de decreto que adiciona y reforma la
Ley Federal de Derechos. |
Diputado
Gonzalo Alemán Migliolo
(PRI)
|
a)
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Derechos |
Precisar y dar certeza jurídica al
establecimiento de derechos por la
verificación, inspección, control y vigilancia
sanitaria de la importación de animales, sus
productos y subproductos.
Determinar que por los servicios de
verificación, inspección, control y vigilancia
sanitaria de la importación de animales, sus
productos y subproductos, además del pago por
la expedición del certificado zoosanitario, se
paguen derechos por la importación de
productos o subproductos de origen animal, por
cada tonelada o fracción $290.00 pesos; por la
importación de productos o subproductos de
origen animal no aptos para el consumo humano,
por cada tonelada o fracción $50.00 pesos; por
la importación de animales vivos: por cada
ejemplar de la especie bovina: $50.00 pesos,
por cada ejemplar de la especie caprina,
ovina, porcina o equina $12.50 pesos, por cada
ejemplar de aves, excepto avestruces $2.00
pesos, y por cada ejemplar de avestruces
$50.00 pesos. |
12 |
Con
proyecto de decreto que por el que se
inscribe con letras de oro el nombre de la
Academia Mexicana de la Lengua en el
Muro de Honor del Salón de Sesiones del
Palacio Legislativo de San Lázaro. |
Diputado
José Antonio Cabello Gil
(PAN)
A nombre propio y de
Diputados Federales integrantes de las
Comisiones de Cultura y de Educación Pública y
Servicios Educativos |
a)
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Letras de Oro |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de Academia Mexicana de la Lengua.
Estipular la inscripción en letras de oro de
la Academia Mexicana de la Lengua, la cual
deba llevarse a cabo en Sesión Solemne de la
Cámara de Diputados, a celebrarse para tal
efecto el día 13 de septiembre del 2005, en el
130 aniversario de la fundación de dicha
Academia. |
13 |
Con
proyecto de decreto que reforma los artículos
46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, y adiciona un
numeral 4 al artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Diputado Jorge Antonio
Kahwagi Macari
(PVEM)
Nota: Sin intervención
en Tribuna |
Se
turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y
Derechos Humanos y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Derechos Humanos |
Precisar que una vez recibida una
recomendación por parte de la Comisión de
Derechos Humanos a una autoridad o servidor
público, este deba informar dentro de los
quince días hábiles siguientes a su
notificación, si acepta rechaza tal
recomendación.
1.
Señalar que las recomendaciones rechazadas por
autoridades o servidores públicos, deba de
turnarse al órgano correspondiente de la
Cámara de Diputados.
2.
Determinar la no procedencia de recurso alguno
contra las resoluciones de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, salvo las que
establezca el Congreso de la Unión.
3.
Señalar que la Comisión Nacional de Justicia y
Derechos Humanos pueda citar a comparecer a la
autoridad o servidor público de que se trate
que haya rechazado la recomendación hecha por
el organismo de protección a los Derechos
Humanos correspondientes. |
14 |
Con
proyecto de decreto para inscribir con
letras de oro en el Muro de Honor del Salón de
sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro
el nombre Benemérita Escuela Nacional de
Maestros. |
Diputado
Iván García Solís
(PRD)
Suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo Parlamentario
del PRD |
a)
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Letras de Oro |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Salón de Sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita
Escuela Nacional de Maestros.
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Salón de Sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita
Escuela Nacional de Maestros. |
15 |
Con
proyecto de decreto que reforma los artículos
12 y 37, inciso c), fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Jorge Leonel Sandoval
Figueroa
(PRI)
|
a)
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Títulos, Nombramientos y
Prerrogativas |
Establecer que el otorgamiento de títulos
literarios, científicos o humanitarios dentro
del territorio nacional, pueda aceptarse
libremente sin previo consentimiento del
Congreso Federal o Comisión Permanente.
Determinar que en los Estados Unidos Mexicanos
no deba concederse títulos de nobleza ni
prerrogativas y honores hereditarios, con
excepción de los títulos literarios,
científicos o humanitarios que pueden
aceptarse libremente sin previo consentimiento
del Congreso Federal o Comisión Permanente.
|
16 |
Con
proyecto de decreto que reforma los artículos
52, 53, 54 y 56 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Jorge Luis Preciado
Rodríguez
(PAN)
A nombre propio y del Dip.
Salvador Márquez Lozornio (PAN) |
a)
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Parlamentario / Electoral |
Establecer que la Cámara de Diputados deba
integrarse por 300 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, y
100 diputados electos según el principio de
representación proporcional, mediante el
sistema de listas regionales y la Cámara de
Senadores con 96 Senadores.
1.
Determinar que la Cámara de Diputados se
integre por 300 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos electorales
uninominales; y 100 diputados electos según el
principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales.
2.
Precisar que para la elección de los 100
diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de listas
regionales, se constituyan cinco
circunscripciones electorales plurinominales
en el país.
3.
Señalar que la Cámara de Senadores deba
integrarse por noventa y seis senadores, de
los cuales, en cada Estado y Distrito Federal,
dos sean elegidos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno asignado a
la primera minoría, para lo cual los partidos
políticos deban registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos. |
17 |
Con
proyecto de decreto que reforma y adiciona el
artículo 23 de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia. |
Diputado
Gonzalo Moreno Arévalo
(PRI)
|
a)
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Financiero |
Reducir el término para que las sociedades
de información conserven la relación del
comportamiento de deudores, personas físicas,
y sin que ésta información pueda, en ningún
caso, ser sujeta de actualización por los
usuarios de estos sistemas de información.
1.
Precisar que las sociedades de información
crediticia, deban estar obligadas a conservar
los registros que les sean proporcionados por
los usuarios, correspondientes a personas
físicas, durante un plazo de veinticuatro
meses, señalando que el plazo cuente a partir
de la última fecha en que ocurra el evento.
2.
Señalar que los usuarios y sociedades de
información no puedan, por ningún motivo,
actualizar por sí la información crediticia
con fines de permanencia de las personas
físicas en los registros o bases de datos de
las Sociedades de Información, a menos que se
haya encontrado algún otro movimiento en los
registros de las personas físicas durante este
periodo. No se considerará movimiento en la
información o base de datos, la solicitud de
información, o en su caso, los reportes de
crédito a que tengan derecho las personas
físicas.
|
18 |
Con
proyecto de decreto que adiciona una fracción
III al artículo 3o. de la Ley General de Vida
Silvestre, y se adiciona una fracción II al
artículo 7 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
|
Diputado
Luis Antonio González Roldán
(PVEM)
Suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo Parlamentario
del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. |
Medio Ambiente |
Precisar en la legislación ambiental la
definición de aprovechamiento sustentable.
Determinar como aprovechamiento sustentable la
utilización de recursos de vida silvestre en
forma que se respete la integridad funcional y
las capacidades de carga de los ecosistemas de
los que forman parte dichos recursos, por
periodos indefinidos. |
19 |
Con
proyecto de decreto que reforma el artículo 26
del Código Penal Federal, en
materia de reos políticos. |
Diputado
Guillermo Enrique Marcos
Tamborrel Suárez
(PAN)
|
Se
turnó a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. |
Penal |
Eliminar de la legislación penal la figura
de "reo político", precisando que tal concepto
deba referirse a las personas que hayan
cometido delito de carácter político, y no a
la persecución que, por razones políticas,
pudiera ser objeto una persona.
Precisar el término "reo político" en la
legislación penal, a fin de señalar que reo
político refiera a personas que hayan cometido
delito de carácter político y no a la
persecución política que alguien pudiere
sufrir. |
20 |
Con
proyecto de decreto que adiciona un artículo
21 Bis 1 y un último párrafo al artículo 120
de la Ley de Aguas Nacionales. |
Diputado
Julio César Córdova Martínez
(PRI)
|
Se
turnó a la Comisión de Recursos
Hidráulicos. |
Aguas
|
Establecer requisitos para la solicitud de
concesiones o asignaciones para el uso y
aprovechamiento de aguas nacionales de uso
pecuario.
1. Determinar que en la solicitud de
concesiones y asignaciones para el uso y
aprovechamiento de aguas nacionales para uso
pecuario, deba satisfacer los requisitos de
nombre y domicilio del solicitante; localidad
hidrológica; municipio y localidad a que se
refiera la solicitud; duración de la concesión
o asignación solicitada; solicitud que
acredite la propiedad o posesión del inmueble
donde se localice la extracción de aguas y
superficies a beneficiar; el documento que
acredite la constitución de servidumbres que
deban requerirse; proyecto de obra a realizar
para la extracción, aprovechamiento y descarga
de aguas motivo de la solicitud; y un croquis
que indique la ubicación del predio que
indique los puntos de referencia para su
localización; además de el número de cabezas
de ganado que sostiene el predio de acuerdo a
su capacidad forrajera.
2. Precisar que para los casos relativos a
faltas cometidas por concesionarios pecuarios,
las sanciones administrativas impuestas por la
Autoridad del Agua mediante multas sean
equivalentes a 300 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal en el
momento en que se comente la infracción. |
21 |
Con
proyecto de decreto que reforma el primer
párrafo del artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Jorge Luis Preciado
Rodríguez
(PAN)
|
Se
turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Extradición |
Otorgar derecho de audiencia a los individuos
que sean expulsados por parte del Ejecutivo
Federal.
Determinar el derecho de un juicio previo a
los extranjeros cuya permanencia en el
territorio nacional haya sido cuestionado por
el Ejecutivo Federal, a fin de resolver en un
tiempo máximo de treinta días naturales,
improrrogables su permanencia en el territorio
nacional. |
22 |
Con
proyecto de decreto que reforma la fracción I
del artículo 121 de la Ley Aduanera,
sobre ventas libres de contribuciones a
pasajeros de vuelos internacionales a su
llegada al territorio nacional.
|
Diputada
María Esther Scherman Leaño
(PRI)
|
Se
turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. |
Fiscal |
Contribuir a la captación de divisas y
recuperación de las mismas en la compra de
productos nacionales, permitiendo que quienes
llegan a territorio nacional procedentes de
vuelos internacionales, puedan tener acceso a
la compra y entrega de mercancías sin el pago
de impuestos al comercio exterior y cuotas
compensatorias.
1.
Determinar que en la exposición y venta de
mercancías extranjeras y nacionales en puerto
aéreos internacionales, fronterizos y
marítimos de altura, las mercancías no se
sujeten al pago de impuesto al comercio
exterior y cuotas compensatorias, siempre que
las ventas se hagan a pasajeros que salgan del
país directamente al extranjero y la entrega
de dichas mercancía se realice en los puntos
de salida del territorio nacional, debiendo
llevarlas consigo al extranjero.
2.
Precisar que cuando la venta que se haga a
pasajeros que arriben al país directamente del
extranjero y la venta así como la entrega de
mercancías se realice en establecimientos
autorizados y que las mercancías deban
sujetarse al pago de impuestos al comercio
exterior y cuotas compensatorias, siempre que
se trate de las que comprendan el equipaje de
pasajeros en viajes internacionales, y que las
mercancías que excedan la franquicia señalada
se encuentren sujetas al pago de impuestos y
cuotas compensatorias correspondientes. |
23 |
Con
proyecto de decreto que reforma el artículo 71
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Tatiana
Clouthier Carrillo
(PAN) |
Se
turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Parlamentario |
Establecer la facultad de los ciudadanos de
iniciar leyes ante el órgano legislativo
federal.
Precisar que los ciudadanos de la República
Mexicana cuenten con el derecho de iniciar
leyes ante el Congreso de la Unión. |
24 |
Con
proyecto de decreto que adiciona un Título
Sexto a la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos,
para institucionalizar la audiencia pública en
el procedimiento de creación de normas
jurídicas. |
Diputada Cristina
Portillo Ayala
(PRD) |
a)
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Parlamentaria |
Establecer la obligación para las Cámaras
del Congreso de la Unión, de otorgar
audiencias de ciudadanos, de forma directa, o
a través de organizaciones y asociaciones, en
el procedimiento de creación de normas
jurídicas que les afecten.
1.
Determinar que las audiencias públicas
constituyan una instancia en el proceso
legislativo de creación de leyes por el cual
las Cámaras del Congreso de la Unión habiliten
un espacio institucional para que los que
puedan verse afectados o tengan interés
particular expresen su opinión respecto de los
proyectos discutidos.
2.
Señalar que las opiniones recogidas durante
las audiencias públicas sean de carácter
consultivo y no vinculante, señalando que
luego de finalizada la audiencia, la comisión
o comisiones convocantes deban fundamentarla,
exponiendo de qué forma se han tomado en
cuenta o no las opiniones de la ciudadanía.
3.
Precisar que las audiencias públicas sean
abiertas, presenciadas por el público en
general, no tener carácter secreto bajo ningún
motivo o circunstancia, y no restringir el
acceso de medios de comunicación.
4.
Determinar que puede ser parte en la audiencia
pública toda persona que acredite su
inscripción previa en el registro abierto a
tal efecto, señalando que solamente las partes
registradas puedan realizar intervenciones.
|
25 |
Con
proyecto de decreto que reforma los artículos
87 y 91 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Diputado
Gonzalo Moreno Arévalo
(PRI) |
a)
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Parlamentaria |
Ampliar el término para dictaminar
iniciativas en las comisiones de Trabajo del
Congreso de la Unión.
Señalar que toda Comisión deba presentar
dictamen dentro de los cinco días siguientes
hábiles al de la fecha en que los haya
recibido, señalando que habiendo sido acordado
por la mayoría de los integrantes de la
comisión su demora o suspensión temporal en su
discusión, ésta no pueda prorrogarse por más
de dos sesiones plenarias para su aprobación,
modificación o rechazo; a menos qu |
26 |
Con
proyecto de decreto que reforma los artículos
9 y 11 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en materia de
posesión y portación de armas. |
Diputada Tatiana Clouthier
Carrillo
(PAN)
|
Se
turnó a la Comisión
de Defensa Nacional. |
Armas
de Fuego y Explosivos |
Clarificar el uso
de armas a particulares, a fin de controlar
la posesión de estas en la población.
Permitir la posesión de
armas, pistolas de funcionamiento semi-automático
de calibre no superior al .380" (9 mm.),
quedando exceptuadas esta última y las
pistolas calibres .38" Súper y .38" Comando, y
también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger,
Parabellum y Comando, así como los modelos
similares del mismo calibre de las
exceptuadas, de otras marcas; revólveres en
calibres no superiores al .38" Especial,
quedando exceptuado este último y el calibre
.357" Mágnum, precisando que los ejidatarios,
comuneros y jornaleros del campo, fuera de las
zonas urbanas, puedan poseer y portar con la
sola manifestación, un arma de las
mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una
escopeta de cualquier calibre, excepto de las
de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"),
las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5
mm.), las carabinas hasta el calibre 30 - 30 y
los fusiles de cerrojo Maúser y similares
calibre 7 mm y 7.65 mm.
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