SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 17, Marzo 30, 2005.

6. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ejecutivo Federal

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Investigar eficazmente ilícitos penales en razón de que tales conductas atentan a la seguridad pública.

1. Ampliar el catálogo de delitos susceptibles de cometer por miembros de la delincuencia organizada como: desvío de precursores químicos y sustancias químicas esenciales; transportación de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; desmantelamiento de vehículos robados y comercialización de sus partes, así como tráfico de vehículos robados.

2. Determinar que para el caso de grabaciones hechas por agentes infiltrados, informantes o testigos, así como víctimas u ofendidos, de comunicaciones relacionadas con miembros de la delincuencia organizada, no deba requerirse autorización judicial, así como no considerar que la realización de tales grabaciones constituyan delito alguno.

3. Establecer de manera expresa que no deba entenderse como intervención de comunicación privada, la grabación o registro de sonidos o imágenes que realicen agentes infiltrados, informantes o testigos, así como víctimas u ofendidos, que participen directamente en la comunicación de que se trate, mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos.

4. Determinar que las personas incorporadas al Programa Federal de Protección de Personas, puedan prestar testimonio a través de videoconferencias u otros medios, a fin de proteger su vida o integridad corporal.

5. Establecer la confidencialidad de la identidad de los agentes infiltrados e informantes, dada la importancia y alto riesgo para la vida e integridad corporal que representa tal actividad, así como determinar la absoluta reserva de la información, documentos, registros y todo aquello que sirva como medio de prueba o indicio en investigaciones sobre delitos de delincuencia organizada.

6. Prever que la víctima por delitos cometidos por miembros de delincuencia organizada, pueda declarar y carearse con el inculpado a través de videoconferencias o cualquier medio que permita verse y comunicarse a distancia, así como mantener en reserva su domicilio y cualesquiera otros datos que permitan su localización, si así lo solicitasen, como medida de protección y evitar poner en peligro su vida o integridad corporal, o la obstrucción de la justicia.

 

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como documentación relacionada con la misma.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

a) De enterado.

b) Se dejó sin efecto y se instruyó devolver a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

c) Aprobado el trámite dado por 259 votos en pro; 167 en contra y 5 abstenciones.

Parlamentario

Para hablar en contra del trámite señalado:

Dip. Jorge Triana Tena (PAN)

Dip. Federico Döring Casar (PAN)

Para hablar a favor del trámite señalado:

Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD)

Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)

Para hechos:

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)

Para rectificación de hechos:

Dip. Jorge Triana Tena (PAN)

Dip. Federico Döring Casar (PAN)

Dip. René Arce Islas (PRD)

Para responder a alusiones personales:

Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)

ESTADÍSTICA

PRI

1

PAN

4

PRD

4

Subtotal

9

2

Con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional / Parlamentario

Actualizar el texto constitucional, señalando que la integración del Poder Legislativo, deba establecerse bajo un sistema bicameral.

Señalar expresamente en el texto constitucional que el Poder Legislativo Federal, se encuentra conformado por la Cámara de Diputados y Senadores, precisando con ello un sistema bicameral.

3

Con proyecto de decreto que modifica el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública.

Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública

Impedir el manejo discrecional del Ejecutivo Federal, en materia de endeudamiento público, estableciendo la necesidad de contar con aprobación del Congreso de la Unión para las diversas modalidades de endeudamiento público.

Determinar que la deuda pública se constituya por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos, siempre y cuando cuenten con la aprobación del Congreso de la Unión, y estén a cargo de fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades del sector público previa aprobación del Congreso.

4

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Javier Orozco Gómez

(PVEM)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Parlamentario

Explicitar en el texto normativo la atribución del Presidente de la Mesa Directiva de turnar los asuntos con que se dé cuenta a las Cámaras de

Agilizar el procedimiento legislativo evitando su retraso derivado de las solicitudes de ampliación o declinación de turnos que formulen las comisiones legislativas u otros órganos a los que el Presidente de la Mesa Directiva haya encomendado su análisis y dictamen.

5

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Agraria.

Diputado

Teofilo Manuel García Corpus

(PRI)

Suscrita por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios integrantes de la Comisión de Reforma Agraria

a) Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

c) Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva del 13 de julio de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 15 de julio de 2005, se modificó el trámite a la Comisión de Reforma Agraria con opinión de las Comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas.

Agrario

Garantizar que el marco jurídico agrario deba ajustarse a las necesidades del desarrollo integral del país y la política de Estado para el campo.

Mejorar las condiciones de vida de la población de áreas rurales y que la normatividad fortalezca la soberanía alimentaría, promueva, favorezca y regule el aprovechamiento adecuado de las tierras, bosques y aguas, dé respuesta a las demandas de los nuevos sujetos agrarios y contribuya a mejorar los estándares de vida de la población rural de nuestro país.

6

Con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.

Diputado David Hernández Pérez

(PRI)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Economía.

Correduría Pública

Derogar las facultades que tienen los Corredores Públicos en materia valuatoria, a fin de dar reconocimiento al valuador profesional.

Derogar la facultad del corredor público para fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se someten a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

7

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Norberto Enrique Corella Torres

(PAN)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Requisitos de elegibilidad

Establecer condiciones de igualdad entre los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Distrito Federal, señalando que para el caso de que estos pretendan postularse para la Presidencia de la República, deba renunciar a su cargo seis meses antes del día de la elección.

Estipular como requisito de elegibilidad para el cargo de Presidente de la República, no ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

8

Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo.

Diputado

Francisco Diego Aguilar

(PRD)

 

 

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

Desempleo

Estipular las bases para regular la protección social por desempleo.

1. Determinar que el Estado otorgue protección social por desempleo a los individuos que han perdido ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente; sean aptos para trabajar, y estén en búsqueda de empleo.

2. Precisar que quien haya perdido su empleo involuntariamente y durante el mes siguiente a este evento no haya encontrado uno nuevo y no se encuentre realizando trabajos por cuenta propia o tener otra ocupación remunerada, a partir de tal fecha deba solicitar la prestación correspondiente dentro de los próximos 15 días hábiles, señalando que la autoridad cuente con un plazo de 10 días hábiles para dar contestación y ejecución de la solicitud recibida.

9

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

 

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Económica

Fortalecer el papel en la dirección y conducción de las actividades de fomento e inversión de la Nacional Financiera.

Fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad en el ejercicio de su objeto, canalizando apoyos y recursos económicos.

10

Con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del apartado B del artículo 102 y se adiciona un inciso g) a la fracción II del 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Pedro Vázquez González

(PT)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Derechos Humanos

Establecer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea competente cuando se violen los derechos políticos de los gobernados en asuntos electorales y laborales, así como facultarla para interponer controversias constitucionales.

1. Señalar la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando se violen derechos políticos de gobernados en asuntos electorales y laborales.

2. Determinar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pueda interponer controversias constitucionales en contra de leyes de carácter Federal, Estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

11

Con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de Derechos.

Diputado

Gonzalo Alemán Migliolo

(PRI)

 

 

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Derechos

Precisar y dar certeza jurídica al establecimiento de derechos por la verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos y subproductos.

Determinar que por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos y subproductos, además del pago por la expedición del certificado zoosanitario, se paguen derechos por la importación de productos o subproductos de origen animal, por cada tonelada o fracción $290.00 pesos; por la importación de productos o subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano, por cada tonelada o fracción $50.00 pesos; por la importación de animales vivos: por cada ejemplar de la especie bovina: $50.00 pesos, por cada ejemplar de la especie caprina, ovina, porcina o equina $12.50 pesos, por cada ejemplar de aves, excepto avestruces $2.00 pesos, y por cada ejemplar de avestruces $50.00 pesos.

12

Con proyecto de decreto que por el que se inscribe con letras de oro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputado

José Antonio Cabello Gil

(PAN)

A nombre propio y de Diputados Federales integrantes de las Comisiones de Cultura y de Educación Pública y Servicios Educativos

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Letras de Oro

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Academia Mexicana de la Lengua.

Estipular la inscripción en letras de oro de la Academia Mexicana de la Lengua, la cual deba llevarse a cabo en Sesión Solemne de la Cámara de Diputados, a celebrarse para tal efecto el día 13 de septiembre del 2005, en el 130 aniversario de la fundación de dicha Academia.

13

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona un numeral 4 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Derechos Humanos

Precisar que una vez recibida una recomendación por parte de la Comisión de Derechos Humanos a una autoridad o servidor público, este deba informar dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta rechaza tal recomendación.

1. Señalar que las recomendaciones rechazadas por autoridades o servidores públicos, deba de turnarse al órgano correspondiente de la Cámara de Diputados.

2. Determinar la no procedencia de recurso alguno contra las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, salvo las que establezca el Congreso de la Unión.

3. Señalar que la Comisión Nacional de Justicia y Derechos Humanos pueda citar a comparecer a la autoridad o servidor público de que se trate que haya rechazado la recomendación hecha por el organismo de protección a los Derechos Humanos correspondientes.

14

Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Letras de Oro

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

15

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 37, inciso c), fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Títulos, Nombramientos y Prerrogativas

Establecer que el otorgamiento de títulos literarios, científicos o humanitarios dentro del territorio nacional, pueda aceptarse libremente sin previo consentimiento del Congreso Federal o Comisión Permanente.

Determinar que en los Estados Unidos Mexicanos no deba concederse títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, con excepción de los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente sin previo consentimiento del Congreso Federal o Comisión Permanente.

16

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge Luis Preciado Rodríguez

(PAN)

A nombre propio y del Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario / Electoral

Establecer que la Cámara de Diputados deba integrarse por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, y 100 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales y la Cámara de Senadores con 96 Senadores.

1. Determinar que la Cámara de Diputados se integre por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 100 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

2. Precisar que para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituyan cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.

3. Señalar que la Cámara de Senadores deba integrarse por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y Distrito Federal, dos sean elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría, para lo cual los partidos políticos deban registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.

17

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

 

 

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Financiero

Reducir el término para que las sociedades de información conserven la relación del comportamiento de deudores, personas físicas, y sin que ésta información pueda, en ningún caso, ser sujeta de actualización por los usuarios de estos sistemas de información.

1. Precisar que las sociedades de información crediticia, deban estar obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de veinticuatro meses, señalando que el plazo cuente a partir de la última fecha en que ocurra el evento.

2. Señalar que los usuarios y sociedades de información no puedan, por ningún motivo, actualizar por sí la información crediticia con fines de permanencia de las personas físicas en los registros o bases de datos de las Sociedades de Información, a menos que se haya encontrado algún otro movimiento en los registros de las personas físicas durante este periodo. No se considerará movimiento en la información o base de datos, la solicitud de información, o en su caso, los reportes de crédito a que tengan derecho las personas físicas.

18

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, y se adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Diputado

Luis Antonio González Roldán

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Precisar en la legislación ambiental la definición de aprovechamiento sustentable.

Determinar como aprovechamiento sustentable la utilización de recursos de vida silvestre en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

19

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal, en materia de reos políticos.

Diputado

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN)

 

 

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Eliminar de la legislación penal la figura de "reo político", precisando que tal concepto deba referirse a las personas que hayan cometido delito de carácter político, y no a la persecución que, por razones políticas, pudiera ser objeto una persona.

Precisar el término "reo político" en la legislación penal, a fin de señalar que reo político refiera a personas que hayan cometido delito de carácter político y no a la persecución política que alguien pudiere sufrir.

20

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis 1 y un último párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

Diputado

Julio César Córdova Martínez

(PRI)

 

 

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Aguas

 

 

Establecer requisitos para la solicitud de concesiones o asignaciones para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales de uso pecuario.

1. Determinar que en la solicitud de concesiones y asignaciones para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales para uso pecuario, deba satisfacer los requisitos de nombre y domicilio del solicitante; localidad hidrológica; municipio y localidad a que se refiera la solicitud; duración de la concesión o asignación solicitada; solicitud que acredite la propiedad o posesión del inmueble donde se localice la extracción de aguas y superficies a beneficiar; el documento que acredite la constitución de servidumbres que deban requerirse; proyecto de obra a realizar para la extracción, aprovechamiento y descarga de aguas motivo de la solicitud; y un croquis que indique la ubicación del predio que indique los puntos de referencia para su localización; además de el número de cabezas de ganado que sostiene el predio de acuerdo a su capacidad forrajera.

2. Precisar que para los casos relativos a faltas cometidas por concesionarios pecuarios, las sanciones administrativas impuestas por la Autoridad del Agua mediante multas sean equivalentes a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se comente la infracción.

21

Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge Luis Preciado Rodríguez

(PAN)

 

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Extradición

Otorgar derecho de audiencia a los individuos que sean expulsados por parte del Ejecutivo Federal.

Determinar el derecho de un juicio previo a los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional haya sido cuestionado por el Ejecutivo Federal, a fin de resolver en un tiempo máximo de treinta días naturales, improrrogables su permanencia en el territorio nacional.

22

Con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.

 

Diputada

María Esther Scherman Leaño

(PRI)

 

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Contribuir a la captación de divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales, permitiendo que quienes llegan a territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan tener acceso a la compra y entrega de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.

1. Determinar que en la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, las mercancías no se sujeten al pago de impuesto al comercio exterior y cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

2. Precisar que cuando la venta que se haga a pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y la venta así como la entrega de mercancías se realice en establecimientos autorizados y que las mercancías deban sujetarse al pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprendan el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, y que las mercancías que excedan la franquicia señalada se encuentren sujetas al pago de impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

23

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada Tatiana Clouthier Carrillo

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Parlamentario

Establecer la facultad de los ciudadanos de iniciar leyes ante el órgano legislativo federal.

Precisar que los ciudadanos de la República Mexicana cuenten con el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.

24

Con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la audiencia pública en el procedimiento de creación de normas jurídicas.

Diputada Cristina Portillo Ayala

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentaria

Establecer la obligación para las Cámaras del Congreso de la Unión, de otorgar audiencias de ciudadanos, de forma directa, o a través de organizaciones y asociaciones, en el procedimiento de creación de normas jurídicas que les afecten.

1. Determinar que las audiencias públicas constituyan una instancia en el proceso legislativo de creación de leyes por el cual las Cámaras del Congreso de la Unión habiliten un espacio institucional para que los que puedan verse afectados o tengan interés particular expresen su opinión respecto de los proyectos discutidos.

2. Señalar que las opiniones recogidas durante las audiencias públicas sean de carácter consultivo y no vinculante, señalando que luego de finalizada la audiencia, la comisión o comisiones convocantes deban fundamentarla, exponiendo de qué forma se han tomado en cuenta o no las opiniones de la ciudadanía.

3. Precisar que las audiencias públicas sean abiertas, presenciadas por el público en general, no tener carácter secreto bajo ningún motivo o circunstancia, y no restringir el acceso de medios de comunicación.

4. Determinar que puede ser parte en la audiencia pública toda persona que acredite su inscripción previa en el registro abierto a tal efecto, señalando que solamente las partes registradas puedan realizar intervenciones.

25

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentaria

Ampliar el término para dictaminar iniciativas en las comisiones de Trabajo del Congreso de la Unión.

Señalar que toda Comisión deba presentar dictamen dentro de los cinco días siguientes hábiles al de la fecha en que los haya recibido, señalando que habiendo sido acordado por la mayoría de los integrantes de la comisión su demora o suspensión temporal en su discusión, ésta no pueda prorrogarse por más de dos sesiones plenarias para su aprobación, modificación o rechazo; a menos qu

26

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de posesión y portación de armas.

Diputada Tatiana Clouthier Carrillo
(PAN)

 

     Se turnó a la Comisión  de Defensa Nacional.

Armas de Fuego y Explosivos

 Clarificar el uso de armas a  particulares, a fin de controlar la posesión de estas en la población.

 Permitir la posesión de armas, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas esta última y las pistolas calibres .38" Súper y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas; revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado este último y el calibre .357" Mágnum, precisando que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, puedan poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.), las carabinas hasta el calibre 30 - 30 y los fusiles de cerrojo Maúser y similares calibre 7 mm y 7.65 mm.