Proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 14 y 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1.
Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma el primer párrafo y deroga el cuarto
párrafo del artículo 22 Constitucional
presentada por el Sen. Fernando Solana
Morales (PRI), Sen. Salvador Rocha Díaz (PRI),
Sen. Heladio Ramírez López (PRI), Sen. Melchor
de los Santos (PRI), Sen. Amador Rodríguez
Lozano (PRI) y Sen. Eduardo Andrade Sánchez (PRI)
en Sesión del 26 de abril de 2000 (LVII
Legislatura).
2.
Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforma el párrafo cuarto del artículo
22 Constitucional presentada por el Sen.
Raymundo Cárdenas Hernández (PRI) el 29
de enero de 2003 (LVIII Legislatura).
3. Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de política exterior entre ellos el
artículo 22 en su primer párrafo y derogando
el párrafo cuarto del mismo artículo
presentada por el Sen. Fernando Margain
Berlanga (PAN) el 12 de diciembre de
2003 (LIX Legislatura).
4.
Iniciativa proyecto de decreto que reforma
diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados
con los derechos humanos, entre ellos los
artículos 14 y 22 presentada por el Sen.
Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN)
el 25 de marzo de 2004 (LIX
Legislatura).
5.
Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 14 y 22 Constitucionales
suscrita por el Ejecutivo Federal el 5 de
mayo de 2004.
6.
Dictamen de Primera Lectura presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 16 de marzo de 2005.
7.
Dictamen a discusión presentado en Sesión
Ordinaria del Senado de la República del 17
de marzo de 2005 y aprobado por 79 votos; 2 en
contra.
Materia:
Propuesta:
1. Nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
2. Quedan prohibidas las penas de muerte,
de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de
bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales.