Proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip.
José Juan Bárcenas González (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 21 de octubre de 2004.
2. Iniciativa presentada por el Dip.
José Juan Bárcenas González (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 3 de febrero de 2005.
Materia: Entidades de Ahorro y Crédito
Popular.
Propuesta:
1. Crear las condiciones necesarias que
faciliten a las entidades y federaciones su
tránsito a la formalidad plena, manteniendo
sana la seguridad de los ahorradores que
participan en el Sistema de Ahorro y Crédito
Popular.
2. Crear un artículo
transitorio con el fin de definir un
mecanismo especial para garantizar el
cumplimiento de los objetivos que persigue
la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
3. Disminuir los riesgos sistémicos y
evitar que la Comisión Nacional extienda
autorizaciones a sociedades sin viabilidad
financiera presente ni futura.
4. Incorporar nuevas operaciones que
puedan realizar las Entidades de Ahorro y
Crédito Popular para ampliar sus ventajas
competitivas, a través de la diversificación
de servicios y productos.
5. Hacer compatible a la Ley de
Ahorro y Crédito Popular con Ley General de
Sociedades Cooperativas mediante las
siguientes modificaciones:
a. Derogar el precepto que dicta dos
recomendaciones de dos Entidades de Ahorro y
Credito Popular para que una entidad opere
como tal.
b. Establecer que la prohibición para
ser consejero es para aquellas personas que
desempeñen cargos públicos de alto nivel o
de elección popular o dirigencia partidista,
de tal manera que se permita la
participación de los servidores públicos en
los órganos de dirección de las entidades.
c. Señalar que cada Confederación
debrá constituir un fideicomiso de
administración de pago.
d. Eliminar de la inscripción
referente al caso en que la Comisión podrá
en todo tiempo acordar que se proceda a la
remoción, de los miembros del consejo de
administración directores o gerentes
generales, miembros del consejo de
vigilancia o comisario, contralor normativo,
miembros del Comité de supervisión,
directores, gerentes o quienes ejerzan sus
funciones en los términos de esta Ley, así
como las demás personas que con sus actos
puedan obligar a las Federaciones y
Confederaciones, cuando considere que tales
personas no cuentan con la suficiente
calidad técnica o moral para el desempeño de
sus funciones.
e. Ampliar a cuatro años el plazo
para que los organismos de integración
cumplan con los requisitos legales.