Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
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SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO |
SESIÓN N° 2/ Febrero 03, 2005. |
7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisión de Justicia y Derechos Humanos |
Proyecto de decreto por el que se adiciona al Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos Deportivos", del Código Penal Federal. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI), presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 2004. Propuesta: Imponer un castigo de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días de salario de mínimo general, cuando una o varias personas, de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con ésta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte, así como a los deportistas, que durante el evento en el que participen, inciten al público, directivos, entrenadores y demás jugadores, a realizar actos de violencia. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito, a los que organicen eventos de deporte que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes, y que como consecuencia, se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior. |
Quedó de Primera Lectura. |
2 |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción x del artículo 7° y se adicionan dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril de 2004. Propuesta: 1. Evitar que los estudiantes sean objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. 2. Obligar a la autoridad educativa en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población, o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera. 3. Promover la educación para la salud. |
Quedó de Primera Lectura. |