Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 15/ Octubre 28, 2004.

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN 9. PROPOSICIONES

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Congreso del Estado de Veracruz

 

Se turnó a la Comisión de Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

Fiscal

Establecer la obligatoriedad de destinar a las actividades de fiscalización el equivalente al cinco al millar del monto total para el Ramo general 33, aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el presupuesto del año anterior que corresponda, el cual sea distribuido por conducto de la Auditoria Superior de la Federación.

Determinar que la Auditoria Superior de la Federación reciba el equivalente al cinco al millar del monto total asignado para la revisión del Ramo general 33 del ejercicio fiscal del año anterior al que corresponda, el cual destine a los órganos técnicos de fiscalización de las Legislaturas locales, para la revisión que estos realicen de la aplicación de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 33, aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios, y 39, Programa de Apoyos para el fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como de la reasignación de recursos federales a las Entidades Federativas, señalando que la cantidad que corresponda sea distribuido asignando un veinticinco por ciento en partes iguales a las Entidades Federativas; un treinta y cinco por ciento en relación al número de municipios o delegaciones en que se dividen las Entidades Federativas y el cuarenta por ciento restante, en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año corresponda, en los Ramos Generales 33 y 39.

2

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.-A, fracción I, inciso b) y 9o., fracciones II y VII; se adicionan los artículos 2o.-B; 12, con un segundo párrafo y 15, fracción III, con un segundo párrafo, y se derogan los artículos 2o.-A, fracción I, inciso a) y segundo párrafo y 15, fracciones IV, V, XIV y XV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Senador

Fauzi Hamdán Amad

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

Fiscal

Obtener los recursos necesarios para otorgar a las Entidades Federativas la potestad de gravar con un impuesto local las ventas y servicios al consumo final.

1. Gravar con una tasa de 4% a la enajenación e importación de animales y vegetales que no estén industrializados, así como a los productos destinados a la alimentación, con excepción de los que actualmente se encuentran gravados a la tasa general del impuesto, cuyo tratamiento no se altera.

2. Limitar la exención aplicable a las construcciones para casa habitación, a la enajenación de casas habitación que en los dos últimos años anteriores a su enajenación se hubieran usado como tales, de suerte que estén afectas al pago del impuesto únicamente las construcciones de casas nuevas.

3. Eliminar la exención del impuesto al valor agregado de los servicios de enseñanza, trasporte público terrestre de personas y servicios profesionales de medicina.

3

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta; del Servicio de Administración Tributaria, y de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

Senadora

Erika Larregui Nagel

(PVEM)

Suscrita por Senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

 

Fiscal

Establecer que los mexicanos que percibieron o perciben ingresos por parte de embajadas, delegaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como de organismos internacionales, deban pagar impuesto sobre la renta.

Actualizar el Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas que no sean extranjeros y que perciban o percibieron ingresos de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales, por la prestación de un servicio personal subordinado, por la realización de actividades empresariales, profesionales.

4

Con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Diputado

José Antonio Cabello Gil

(PAN)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Cultura

Determinar que CONACULTA se constituya como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

1. Precisar que CONACULTA constituya el órgano rector de la política cultural y artística nacional, el cual establezca los lineamientos, bases y mecanismos de participación corresponsable de los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión, preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.

2. Señalar como atribuciones de CONACULTA elaborar el Programa Nacional de Cultura; diseñar estrategias e instrumentos para promover y difundir la cultura y las artes; promover y fortalecer las tradiciones y el arte popular; fomentar las relaciones y el intercambio cultural y artístico en el ámbito internacional; así como crear un sistema de estímulos a la producción cultural y artística, individual o de grupo.

5

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 2, se reforma la fracción III del artículo 3, se reforma el artículo 4, se reforma el primer párrafo del artículo 7, se reforma el artículo 8, se reforma el segundo párrafo del artículo 11, se reforma el artículo 14, se reforma el primer párrafo del artículo 18, se reforma la fracción II del artículo 19, se reforma el artículo 20, se reforma el primer párrafo del artículo 22, se reforma el inciso b) del párrafo tercero del artículo 34, se reforma la fracción II del artículo 36, se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, se reforma el segundo párrafo del artículo 54 y se reforma el artículo 55, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Diputado

Arturo Nahle García

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Nota: Conforme a la comunicación de la Mesa Directiva del 8 de noviembre de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 15 de noviembre de 2004, se modificó el turnó a las Comisiones Unidas Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

 

 

Monumentos y Zonas Arqueológicas

Actualizar los montos de multas, elevar penas y estipular el decomiso de bienes extraídos considerados como patrimonio nacional que por su naturaleza constituyan legado universal.

Adecuar y actualizar la imposición de sanciones y monto de infracciones, para el caso de la realización de trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, imponiendo prisión de tres a once años, decomiso de los bienes y multa de cien a mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

6

Con Proyecto de decreto que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales.

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(Convergencia)

 

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

 

 

 

Bienes Nacionales

Estipular que para el caso de la instauración de placas inaugurales en obras públicas realizadas por la Administración Pública Federal, centralizada o paraestatal, Gobierno del Distrito Federal y sus entidades, gobiernos estatales o municipales, cuando se realicen con recursos federales, no deban consignarse los nombres del Presidente de la República y de funcionarios públicos, durante el tiempo de su encargo, así como el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.

1. Determinar que en las placas que se fijan con motivo de inauguración de obras públicas que realice la Administración Pública Federal, centralizada o paraestatal, Gobierno del Distrito Federal y sus entidades, gobiernos estatales o municipales cuando se trate de obras realizadas con recursos federales, no deba consignarse los nombres del Presidente de la República y de funcionarios públicos, durante el tiempo de su encargo, así como el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.

2. Prohibir la difusión de la realización o conclusión de cualquier obra pública a través de imágenes plasmadas en pancartas, espectaculares, afiches o cualquier otro medio impreso o de video cuya consigna sea a nombre del gobernante en turno o del servidor público que se trate, señalando que en caso de contravención se proceda al retiro inmediato o cancelación de la placa inaugural o del medio por el cual se difunda la obra a título del gobernante en turno o funcionario de que se trate.

7

Con Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Nota: Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva del 9 de noviembre de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 15 de noviembre de 2004, se modificó el turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Dotar de mayores recursos a los sistemas operadores de agua potable del país, a efecto de resolver los problemas que enfrenta el país en materia hidráulica.

Exentar del Impuesto Predial a bienes del dominio público utilizados para llevar a cabo las funciones públicas relacionadas con la recepción y despacho de pasajeros, carga y correo; los utilizados como centros de control de tráfico, las presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, así como las obras realizadas para alumbrar las aguas del subsuelo, los diques, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso común, las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje, las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal o de los gobiernos de las entidades federativas, la parte del terreno en el que se constituyan las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías, constituidas a favor de la Federación, de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, así como las instalaciones industriales que tengan dichos organismos o empresas.

8

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Diputada

Marisol Urrea Camarena

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

 

 

 

Juventud

Establecer programas que respondan a las inquietudes y expectativas de la juventud, a efecto de atender sus necesidades.

Establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud deba elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación, y en general, todas las actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud.

9

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Diputado

Abraham Bagdadi Estrella

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

Fiscal

Garantizar que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, exenten del cobro de multas a contribuyentes cuando éstos acrediten que la falta cometida no causo daño alguno a las arcas del fisco federal.

Precisar la no imposición de multas cuando el incumplimiento de una disposición fiscal el contribuyente acredite que no se causó un daño al fisco federal, señalando que el servicio de administración tributaria a través de su órgano encargado de asistir al contribuyente coadyuve para la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes que se encuentren en esta circunstancia.

10

Con Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

 

Constitucional / Servidores Públicos

Determinar que para el caso de servidores públicos presuntamente responsables de la comisión de un delito que se encuentren temporalmente separados de su encargo, no deba requerirse declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para enfrentar proceso judicial.

Estipular el no requerimiento de declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, para el caso de que alguno de los servidores públicos sean presuntamente responsables de la comisión de un delito y se encuentre temporalmente separado de su encargo.

11

Con Proyecto de decreto que adicionan cuatro párrafos al artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de que el gobierno federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes.

Diputado

Armando Leyson Castro

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Transportes.

 

Subsidios

Otorgar un subsidio a estudiantes de escasos recursos en la prestación del servicio de transporte público.

Determinar que el Gobierno Federal promueva la prestación del servicio público de transporte terrestre entre los estudiantes, principalmente a los de escasos recursos.

12

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado

Raúl Rogelio

Chavarría Salas

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

 

 

Electoral

Determinar que el programa de acción que elaboren los partidos políticos incluya políticas en función del desarrollo sustentable.

Establecer que el programa de acción que elaboren los partidos políticos proponga políticas a fin de resolver los problemas nacionales, en función del desarrollo sustentable.

13

Con Proyecto de decreto que reforma las fracciones II y VIII del artículo 76; se reforma la fracción III y se deroga la fracción XVIII, se recorre la fracción XX para pasar a ser la fracción XVII del artículo 89; se reforman las fracciones VII y VIII, y adiciona una fracción IX al artículo 78; que reforma y adiciona los artículos 95, 96, 98 y 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Rafael Candelas Salinas

(PRD)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Sistema Judicial

Otorgar mayor independencia del Poder Judicial, precisando que los Ministros de la Suprema Corte sean electos mediante terna que someta a consideración el Pleno de la Corte ante el Senado de la República.

1. Establecer como facultad exclusiva del Senado de la República designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Pleno de la Corte, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho Pleno.

2. Determinar que la Comisión Permanente ratifique los nombramientos de ministros que el Pleno de la Corte someta a su consideración.

3. Estipular como requisito para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haber desempeñado los cargos de Juez de Distrito y Magistrado de Circuito con el carácter de ratificados en ambos casos.

4. Precisar que el Consejo de la Judicatura Federal se integre por siete miembros de los cuales, tres sean designados por el Senado de la República y cuatro designados por el Poder Judicial, de los cuales dos sean magistrados de circuito y dos, jueces de distrito, electos por insaculación, estableciendo que los Consejeros nombrados por el Senado en ningún caso puedan ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento.

 

14

Con Proyecto de decreto que adiciona los artículos 150 bis y 150 ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Alejandro Agundis Arias

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Amparo

Otorgar al procedimiento del Juicio de Amparo medios de pruebas específicos, a fin de omitir la supletoriedad respecto del ofrecimiento de pruebas.

1. Determinar como medios de prueba en el Juicio de Amparo los documentos públicos, privados, dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, los testigos, fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como las presunciones.

2. Establecer que el tribunal que corresponda goce de libertad para analizar las pruebas rendidas ante él, así como determinar el valor de las mismas, y fijar el resultado final.

3. Especificar que los documentos públicos deban hacer prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad señalando que si en ellos se contuvieren declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos particulares, los documentos sólo prueben ante la autoridad que los expidió

4. Estipular como prueba plena las certificaciones judiciales o notariales, precisando que en caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor quede a la libre apreciación del tribunal correspondiente.

5. Precisar que los documento privados deban formar prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor y que el documento proveniente de un tercero sólo pruebe en favor de la parte que desee beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objete, en caso contrario, la verdad de su contenido deba demostrarse por otras pruebas.

6. Establecer que la suscripción haga plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputen provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellas antes de la suscripción.

7. Determinar que el valor de la prueba pericial deba quedar a la apreciación del tribunal correspondiente, señalando que hace prueba plena el reconocimiento o inspección judicial cuando se refiera a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

15

Con Proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto, última frase, de la fracción I del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de ampliar y proteger los derechos nacionales en fajas y fronteras.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional / Recursos Naturales

Estipular como zona prohibida para que cualquier extranjero adquiera su dominio, de cualquier tipo, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas o cualquier otro acto del cual derive un riesgo a la seguridad nacional o un valor de cualquier especie una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, en la totalidad de la plataforma continental y de los zócalos submarinos.

1. Establecer que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, en la totalidad de la plataforma continental y de los zócalos submarinos de las islas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo o indirecto sobre tierras, aguas, para obtener concesiones de explotación de minas o aguas o cualquier otro acto del cual derive riesgo para la seguridad nacional o un valor de cualquier especie, precisando que el dominio o control que lleguen a adquirir, tener o poseer en estas zonas en razón de los casos antes señalados, ya sea por motivo de acto jurídico, político o de cualquier especie, será nulo de pleno derecho.

2. Determinar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del Procurador General de la República o de la mayoría de los miembros de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, dicte la nulidad de pleno derecho con el voto de cuando menos ocho ministros, señalando que toda inversión de cualquier tipo que se haya hecho por parte de los extranjeros o nacionales asociados o aliados con aquellos, pase a ser propiedad inmediata y absoluta de la nación, en cuyo caso, el Ejecutivo Federal deba utilizar, de ser necesario, el respaldo del Ejército nacional para el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte.

16

Con Proyecto de decreto por el que se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Javier Orozco Gómez

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Dotar de autonomía al Poder Judicial Federal, para el caso de iniciar una investigación de algún hecho o hechos que constituyan la violación a las garantías individuales.

Determinar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designar uno o varios Comisionados Especiales, para practicar de oficio la investigación de algún hecho o hechos que constituyan la violación a las garantías individuales, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad, la justicia y la seguridad en contra de la sociedad, así como solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, precisando que los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes, para que realicen las acciones legales que correspondan.

17

Con Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 13, y se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo último del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

 

 

 

Transparencia y Acceso a la Información

Garantizar el derecho a la Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, precisando en la normatividad, lo que se entiende por información reservada y confidencial.

1. Determinar como información reservada, todos los datos, conocimientos, técnicas que obren en archivos escritos, ópticos, fílmicos, auditivos, gráficos, digitalizados, cuya naturaleza y contenido sólo pueda ser consultada por los servidores públicos de todos los niveles de gobierno cuando su encomienda así lo amerite, y cuyo acceso se restringa a las personas.

2.. Precisar como información confidencial, todos archivos escritos, ópticos, fílmicos, auditivos, gráficos cuya naturaleza y contenido se base en los datos personales, señalando que sólo pueda ser consultada por el involucrado, cuyo acceso sea restringido a las autoridades.

18

Con Proyecto de decreto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo de 1942 a 1964.

Diputado

Abdallán Guzmán Cruz

(PRD)

 

a) Se turnó a la Comisión Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Migrantes

Crear el Fideicomiso para administrar el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del periodo 1942 - 1964.

Establecer como objeto del Fideicomiso para administrar el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del periodo 1942 – 1964, compensar económicamente a todos los trabajadores mexicanos braceros de los años 1942 - 1964 o a sus cónyuges, viudas, o a los hijos o hijas, que hayan quedado debidamente registrados en las oficinas instaladas para tal efecto por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, así como a quienes se registren dentro de un plazo de 90 días hábiles contados a partir de que entre en vigor dicha normatividad.

19

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y del Código Penal Federal.

Diputada

Clara Marina Brugada Molina

(PRD)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal / Servidores Públicos

Precisar con claridad los casos en los que los servidores públicos incurran en responsabilidad administrativa, en materia de publicidad y propaganda, así como las sanciones a las que éstos sean acreedores.

1. Obligar al Ejecutivo Federal para que en la publicidad de los programas sociales en medios electrónicos y escritos, incluyan la leyenda: ‘Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas o electorales’.

2. Determinar que incurren en responsabilidad el servidor público que utilice los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de la política nacional de desarrollo social para realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular; condicionar, negar o retrasar sin causa justificada la prestación de un servicio, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, proporcionar apoyo o prestar algún servicio; obstaculizar el desarrollo de los programas de la política nacional de desarrollo social sin que medie causa justificada; utilizar información de los programas y beneficiarios para fines ajenos o contrarios.

3. Imponer de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de funcionario partidista o candidato, información de los padrones de beneficiarios de los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social.

4. Imponer de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que destine de manera ilegal, fondos, bienes, servicios, documentos o información sobre los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social, que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales, como vehículos, inmuebles, equipos, padrón de beneficiarios de los programas sociales, al apoyo de un partido político o de un candidato.

20

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción VIII, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.

Diputado

Federico Döring

Casar

(PAN)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Fiscal

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de deuda pública de la Federación, así como para aprobar anualmente en la ley de ingresos, el monto de endeudamiento neto que pueda contraerse en el ejercicio fiscal que corresponda.

1. Determinar que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar en materia de deuda pública de la Federación, así como para aprobar anualmente, en la Ley de Ingresos, el monto de endeudamiento neto que pueda contraerse en el ejercicio fiscal que corresponda, precisando que no pueda contraerse obligaciones constitutivas de deuda pública sino para la realización de inversiones públicas productivas; la celebración de operaciones de regulación monetaria o cambiaria; la celebración de operaciones de refinanciamiento de obligaciones constitutivas de deuda pública; y las que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Establecer que los Estados y Municipios no puedan en ningún caso contraer directa o indirectamente obligaciones con gobiernos de otras naciones, sociedades o particulares extranjeros, o pagar en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, y contraer obligaciones constitutivas de deuda pública estatal o municipal sino para la realización de inversiones públicas productivas y la celebración de operaciones de refinanciamiento de obligaciones constitutivas de deuda pública.

3. Determinar que las legislaturas estatales aprueben anualmente el monto de endeudamiento neto que pueda contraerse en el ejercicio fiscal que corresponda, vigilando que éste sea acorde a la capacidad de pago de cada Estado o Municipio y que los Gobernadores de los Estados informen trimestralmente a la legislatura estatal correspondiente, del estado que guarde la deuda pública Estatal y Municipal.

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN 9. PROPOSICIONES