Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 15/ Octubre 28, 2004.

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

8. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

1

Comisión de Relaciones Exteriores

Con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 14 de octubre de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 21 de octubre de 2004; se le dispensó la Segunda Lectura y se aprobó por 79 votos.

3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

Materia: Permiso Constitucional.

Resolutivo Único:

Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.

Transitorio Único:

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

a) Se consideró de primera lectura.

b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

c) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

d) Aprobado en votación nominal por 367 en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

2. Iniciativa que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir de 15 a 10 por ciento ese tributo, pero sin gravar alimentos ni medicinas, presentada por el Dip. Oscar González Yánez (PT) suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PT, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003.

3. Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma los Artículos 29, Inciso IX, y 176, Fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

4. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para apoyar el Desarrollo Cultural de México, a cargo del Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 04 de diciembre de 2003.

5. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN) en Sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2004.

6. Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes, a cargo del Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

7. Iniciativa que Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

8. Iniciativa que Deroga el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Guillermo del Valle Reyes (PRI) en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004.

9. Iniciativa que Deroga el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en Materia Fiscal, presentada por la Dip. Rosalina Mazarí Espín (PRI) en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2004.

10. Iniciativa que reforma el Artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD) en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004.

11. Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Cuarto Párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Congreso del Estado de Tabasco en Sesión de la Comisión Permanente del 12 de mayo de 2004.

12. Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) en Sesión de la Comisión Permanente del 25 de agosto de 2004.

13. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 29, 30 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el C Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta a nombre de los CC. Senadores Fauzi Hamdan Amad y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión de la Comisión Permanente del 13 de agosto del 2003; LVIII Legislatura.

14. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2004; y se remitió a la Cámara de Diputados; recibida y turnada a la Comisión el 28 de octubre de 2004.

Materia: Recaudación/Impuesto al Valor Agregado.

Propuesta:

1. Estipular que en el pago de IVA, se sustituirá el concepto de personas físicas que tributen conforme al régimen pequeños contribuyentes, estipulado en la fracción III del capitulo II del Título IV de la Ley del ISR (cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional) por el de personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda a $760,000.00 en un ejercicio.

2. Disminuir a 15% el coeficiente de valor agregado tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y aumentar a un 40% en la prestación de servicios, salvo las actividades estipuladas en el artículo 2C del precepto legal.

3. Estipular que la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.

4. Establece que el contribuyente, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, podrá solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

5. Facultar a las Entidades Federativas para establecer impuestos cedulares entre un 2% y 5% sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por: prestación de servicios profesionales, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales , sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley. Dicho impuesto cedular deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir la exclusión general ni el impuesto cedular local.

Propuesta del Dip. Enrique Madero Muñoz (PAN) a nombre de la Comisión para adicionar un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 29, fracción IV inciso h):

Recepción de llamadas telefónicas originadas en el extranjero que sean contratadas y pagadas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

a) Se consideró de primera lectura.

b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

c) El Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) a nombre de la Comisión, presentó una propuesta de adición de un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA.

d) En votación económica se aceptó la modificación propuesta por la Comisión.

e) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

f) Aprobado en votación nominal por 385 votos en pro, 5 en contra y 6 abstenciones.

g) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN)

Para hablar en contra:

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)

Para hablar en pro:

Dip. Guillermo Huizar Carranza (PRD)

Para responder a alusiones Personales:

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)

 

Estadística
PRI 2
PAN 1
PRD 1
   
Subtotal 4

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

2. Iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a fin de exentar del pago respectivo los utilizados para generar, distribuir y comercializar productos agropecuarios y marítimos del país, presentada por el Dip. Abraham Bagdadi Estrella (PRD), el 11 de diciembre de 2003.

3. Iniciativa para que se abrogue la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco, el 4 de febrero de 2004.

4. Iniciativa que reforma las fracciones I, III y IV, y adiciona una fracción IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) a nombre de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 21 de octubre de 2004.

Materia: Fiscal/Impuestos

Consideraciones de la Comisión:

1. Desincorporar el Impuesto al Valor Agregado del concepto "valor total del vehículo".

2. Especificar en la exclusión de los elementos que componen la base del tributo, los montos que resulten por las contribuciones relativas a la importación del vehículo a efecto de dar certeza al contribuyente, en cuanto a los elementos que debe considerar para el cálculo del valor total del vehículo.

3. Aumentar la tarifa prevista en el artículo 5°, fracción I, (automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros).

4. Simplificar el procedimiento para calcular el impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros, mediante la aplicación de la tasa del 1.5% sobre el valor total del vehículo.

5. Aplicar a los vehículos eléctricos nuevos, así como a los híbridos, el impuesto que resulte de multiplicar el valor total del automóvil por 0.16%.

6. Comprender en el rubro "Valor total del vehículo", el precio de enajenación del importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

7. Actualizar los montos de lo dispuesto en los artículos 5o., 12, 14 y 14-A, (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves nuevas motocicletas nuevas, vehículos de más de diez años de fabricación), cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.

8. Pagar el impuesto por la tenencia o uso de aeronaves y embarcaciones que presten servicios turísticos con fines comerciales, conforme se establece en dicha ley.

9. Aplicar el impuesto a los automóviles nuevos y/o usados destinados al transporte de más de quince pasajeros o cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros, taxis, vehículos eléctricos nuevos e híbridos, mediante la multiplicación del importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo. Se exceptúan los automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros.

10. Establece nueva modalidad para el cálculo de tenencia para los vehículos de fabricación nacional o importados y se deroga el sistema anterior.

11. Calcular el impuesto a las embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, de acuerdo a la multiplicación del valor total del vehículo de que se trate por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, aunado a esto el factor de actualización que será publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.

12. Los montos de las cantidades establecidas en los artículos 5o. y 14 (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda y motocicletas nuevas) de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizados al 31 de diciembre de 2004.

a) Se consideró de primera lectura.

b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

c) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo partícular.

d) Aprobado en votación nominal por 391 en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

e) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

4

Comisión de Relaciones Exteriores

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Adrián Alanís Quiñones (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de abril de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 7 de septiembre de 2004.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de septiembre de 2004, aprobado por 84 votos en pro.

4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de septiembre de 2004.

5. Dictamen de Primera Lectura presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de octubre de 2004.

Materia: Nacionalidad.

Propuesta:

Establecer un plazo ilimitado, para presentar la solicitud por escrito de los mexicanos por nacimiento que deseen beneficiarse de lo establecido en el apartado A del artículo 37 constitucional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos.

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

b) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación nominal por 377 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

5

Comisión de Relaciones Exteriores

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) y del Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 28 de julio de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de octubre de 2004.

Materia: Seguridad Pública.

Propuesta:

1. Otorgar seguridad jurídica a las Entidades Federativas, como sujetos a beneficiar a través de los Convenios de colaboración en materia de seguridad pública.

2. Estipular que en lugar de la Secretearía de Gobernación, será la Secretaría de Seguridad Pública, quien formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la propuesta para la integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

b) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación nominal por 363 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

d) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para hablar en pro:

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)

 

PRI 1
   
Subtotal: 1

6

Comisión de Transportes

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Secretario de Comunicaciones y Transportes que se realicen los estudios necesarios para construir una línea del tren suburbano que conecte los municipios de Los Reyes-La Paz, Valle de Chalco y Chalco, México.

Proceso Legislativo:

Proposición presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

Resolutivos:

1. Se solicita a ésta H. Soberanía; hágase la petición solicitada por los Legisladores Promoventes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice los estudios técnicos necesarios para que se lleve a cabo la construcción de la línea del Tren Suburbano que conecte los Municipios de los Reyes La Paz, Valle de Chalco y Chalco en el Estado Libre y Soberano de México; en la llamada Zona Metropolitana del Valle de México, circundante del territorio del Distrito Federal.

2. Se considera igualmente adecuado proponer que la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la reasignación presupuestal, dote de recursos necesarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, pueda llevarse a cabo el estudio Técnico-Operativo del proyecto comentado.

3. En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

a) En votación económica se autorizó solo darle lectura a los puntos de acuerdo.

b) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación económica.

d) Comuníquese.

 

7

Comisión de Seguridad Pública

Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República.

Proceso Legislativo:

1. Proposición presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2003.

Resolutivo Único:

Se exhorta al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informen a esta Cámara de Diputados, el resultado de su intervención.

a) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

b) Aprobado en votación económica.

c) Comuníquese.

 

8

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

2. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de octubre de 2003.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

4. Iniciativa que adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala (PRI) y David Hernández Pérez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de marzo de 2004.

5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto a los tabacos labrados, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

6. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

Materia: Impuestos

Propuesta:

1. Aplicar al valor del gas licuado de petróleo para combustión automotriz una tasa del 20% ya sea en la enajenación o, en su caso, en su importación.

2. Se establecen los ajustes de la tasa establecida del 20% al valor del gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

3. Establecer que en el caso de la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, el impuesto se aplicará cuando se suministre el combustible directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.

4. Se agrega el término "Autoconsumo" definiéndose como el suministro de combustible directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.

5. Especificar la adhesión de un marbete a las cajetillas de cigarros el que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.

6. Especificar que el Precinto adherido a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad de más de 5,000 ml. deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.

7. Integrar el término Gas licuado de petróleo para combustión automotriz y su definición.

8. Suprimir el impuesto establecido en las importaciones de Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. 20%, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. 20%, siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña.

9. Obligar a los contribuyentes a adherir marbetes en las cajetillas de cigarros antes de su empacado, excluyéndose las bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas para su exportación, en el caso de importación de los mismos se colocaran los marbetes y precintos previamente a la internación en territorio nacional o en el caso de los marbetes en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10. Especifica las posiciones en que deben adherirse los marbetes en los envases de bebidas alcohólicas y cajetillas de cigarros.

11. Obligar al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, a los contribuyentes que enajenen vinos de mesa durante los meses de enero y julio de cada año.

12. Incluir a los productores, envasadores e importadores de cigarros para que trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, presente un informe a la SHCP de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.

13. Señalar la obligación de que PEMEX proporcione mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

14. Establece que en el caso de que el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado y empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley.

15. Adiciona el término Precio de Enajenación para referirse al precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el caso en que se encuentren bebidas alcohólicas o cigarros sin marbete o precinto y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados. Se especifica que no se aplicará el precio de enajenación a las bebidas alcohólicas o cigarros destinados a la exportación, que se encuentren en tránsito hacía la aduana correspondiente, siempre que contengan etiquetas que contengan los datos de identificación del importados en el extranjero.

En el articulado transitorio establece que:

1. Durante enero del 2005, no tiene efecto la tasa aplicable a la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

2. Incrementar a partir de julio de 2005 la tasa obtenida de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2-D se incrementará en un punto porcentual, hasta que la tasa que resulte sea, por primera vez, igual a la establecida en el inciso f) de la fracción I del artículo 2. Este incremento porcentual es independiente de los aumentos o disminuciones que se den a la tasa por la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2D.

3. Establece un plazo de 30 días para que el Servicio de Administración Tributaria establezca las características de seguridad de los marbetes y precintos, mientras tanto continuaran vigentes actuales.

4. Los productores o importadores de cigarros serán relevados de la obligación de adherir los marbetes correspondientes, hasta que no sean dadas a conocer las características de estos y la autoridad cuente con la existencia física de los mismos; dando como fecha máxima a lo anterior señalado el 1° de julio de 2005, momento en el que también todas las cajetillas de cigarros de venta al público cuenten con la adhesión de dichos marbetes.

5. Para el caso de bebidas alcohólicas:

a) El 1° de julio de 2005 es la fecha máxima para que el productor, envasador o importador entregará al comercio, distribuidores o detallistas el producto con marbete o precinto anterior al año 2005, debiendo agotar en este plazo su inventario, en caso contrario se deberá solicitar la reposición de los marbetes o precintos a la SHCP.

b) A partir de enero del 2006 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán portar el marbete o precinto.

c) Establecer la obligación del productor, envasador o importador de incorporar en el informe volumétrico de las bebidas, a partir de qué volúmenes inició la adición de los nuevos marbetes.

a) Se consideró de Primera Lectura.

b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

c) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 388 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

e) En votación económica se consideró suficientemente discutido el inciso f) de la fracción I del artículo 2.

f) No se aprobó el inciso f) de la fracción I del artículo 2 en sus términos en votación nominal por 388 votos en contra, 3 en pro y 4 abstenciones.

g) En votación económica se desecha la adición de un inciso i) a la fracción I del artículo 2º.

h) En votación económica no se acepta la adición del inciso a) a la fracción II del Artículo 2 en votación nominal por 118 votos en pro, 273 en contra y 11 abstenciones.

i) En votación económica no se acepta la adición a la fracción XVIII del artículo 3°.

j) En votación económica no se acepta la adición a la fracción A del artículo 5°.

k) En votación económica no se acepta la adición de un inciso h) a la fracción I del artículo 8º.

l) No se aprueba el artículo 2° -C y 2° -D reservados por la Asamblea en votación nominal por 0 votos en pro, 395 en contra y 4 abstenciones.

m) En votación económica se acepta la modificación de la fracción IV del artículo 3° propuesta por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI).

n) En votación económica se acepta la modificación de la fracción V del artículo 3° propuesta por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI).

ñ) En votación económica se acepta a discusión la propuesta de la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI), relacionada con el artículo 2° Transitorio.

o) Aprobada la propuesta de modificación del artículo 2° transitorio en votación nominal por 377 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

p) Aprobadas las fracciones IV y V del artículo 3° en votación nominal por 382 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

q) En votación económica no se acepta la modificación a la fracción II del artículo 3°, propuesta por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN).

r) En votación económica no se acepta la modificación párrafo segundo de la fracción V del artículo 19, propuesta por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN).

s) Aprobado en sus términos la fracción V del artículo décimo tercero, en votación nominal por 393 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

t) Aprobada la fracción V del artículo 19 en sus términos, en votación nominal por 392 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

u) En votación económica se acepta la petición del Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) de realizar una votación para derogar la fracción XVII del artículo 3 y fracciones XX y XXI del artículo 19.

v) No se aprueba la fracción XVII del artículo 3° y fracciones XX y XXI del artículo 19 en votación nominal por 6 votos en pro, 380 en contra y 4 abstenciones.

w) En votación económica se acepta la propuesta del Dip. Guillermo Huizar Carranza (PRD) para votar las fracciones I y II del artículo 2º transitorio.

x) Se derogan las fracciones I y II del artículo 2º transitorio, en votación nominal por 0 votos en pro, 386 en contra y una abstención.

y) No se acepta la propuesta de adición del inciso f) de la fracción I del artículo 8° en votación nominal por 79 votos en pro, 286 en contra y 21 abstenciones.

z) Aprobado el artículo 3° transitorio en votación nominal por 375 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

aa) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

bb) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para reservar el inciso f) de la fracción I del artículo 2:

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT)

Dip. Arturo Nahle García (PRD)

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez  (Conv.)

Dip. María Esther Scherman Leaño (PRI)

Dip. Pedro Avila Nevarez (PRI)

Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN)

Para presentar:

- Una adición de un inciso i) a la fracción I del artículo 2º.

- Una adición del inciso a) a la fracción II del Artículo 2°.

- Una adición a la fracción XVIII del artículo 3°.

- Una adición al artículo 5-A.

- Una adición de un inciso h) a la fracción I del artículo 8º.

Dip. José María De la Vega Larraga (PAN)

La asamblea reservó los artículos 2-C y 2-D del proyecto, los mismos artículos que tenían sentido en el caso de ser aprobado el inciso f) del artículo 2°.

 Para reservar:

- La fracción IV del artículo 3°.

- La fracción V del artículo 3°

- El artículo 2° Transitorio.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI)

Para reservar:

- La fracción II del artículo 3º.

- El párrafo segundo de la fracción V del artículo 19.

Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN)

Para hablar a favor del dictamen y en contra de la propuesta de la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) :

Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI)

 

Nota: En un principio se reservó la fracción V del artículo 13, misma que se ha declinado, por lo que se consideró necesario someter a votación, ya que en votación general no fue desahogado este artículo

 Nota: La fracción V del artículo 19 se reservó por la Dip. María Eloisa Talavera Hernández (PAN), cuya adición no fue aceptada por la asamblea, siendo pertinente su votación nominal, debido a que no fue votado de manera general en sus términos.

 Nota: En razón de la derogación del Artículo 2º fracción I inciso f) de la Ley del IESPS, se consideró necesario derogar la fracción XVII del artículo 3° y fracciones XX y XXI del artículo 19 al constituir una referencia que se encuentra íntimamente relacionada con dicha derogación.

Nota: En razón de la derogación del Artículo 2º fracción I inciso f) de la Ley del IESPS, se consideró necesario derogar la fracción XVII del artículo 3° y fracciones XX y XXI del artículo 19 al constituir una referencia que se encuentra íntimamente relacionada con dicha derogación.

 

Nota: El Dip. Guillermo Huizar Carranza (PRD) solicitó la impugnación de las fracciones I y II del artículo 2º transitorio.

 Para reservar el inciso f) de la fracción I del artículo 8°:

Dip. Cruz López Aguilar (PRI)

Para reservar el inciso f), g) y h) de la fracción I del artículo 8°:

Dip. Julián Nazar Morales (PRI)

Para reservar el artículo 8:

Dip. Rogelio Franco Castán (PRD)

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (Conv.)

 Nota: En virtud de los cambios operados, el Dip. José Rubén Figueroa Smutny (PRI) retiró la reserva del artículo 3° transitorio.

 

Estadísitica
PRI 6
PAN 3
PRD 2
PT 1
CONV. 2
Subtotal: 14

9

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Eduardo Ovando Martínez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de octubre de 2003.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos presentada por el Congreso del Estado de Baja California Sur en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de enero de 2004.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la Sen. Erika Larregui Nagel (PVEM) suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 1 de abril de 2004.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 86 G-1 de la Ley Federal de Derechos presentada por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera de la Ley del ISR, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior Presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) a nombre de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos a fin de no causar agravios a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California presentada por el Dip. Pablo Alejo López Núñez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos presentada por Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por el DIp. Óscar Pimentel González (PRI) suscrita por diputados federales integrantes de la Comisión de Energía en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos presentada por la DIp. Guadalupe Morales Rubio (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004.

12. Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos presentada por la DIp. Jacqueline Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 Constitucional, la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos, presentada epor el Dip. Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderon (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 223 de la Ley Federal de Derechos y 22 del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 presentada por el Dip. Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (PRI), presentada en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de octubre de 2004.

Materia: Miscelánea Fiscal.

Propuesta:

1. Simplificar el pago de los derechos mediante la eliminación de diversos trámites, promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico actual.18. Fijar el pago del 10% de las cuotas del derecho de aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre a los tenedores de los predios donde se realiza el aprovechamiento.

2. Suprimir el cobro de derechos por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

3. Ajustar las cuotas de los derechos que se encuentran obligados a cubrir los participantes del sistema financiero.

4. Establecer la excepción del pago de los derechos por inscripción, actualización de inscripción o emisión de valores a los organismos financieros multilaterales de los que México sea parte, siempre que en el instrumento de constitución del organismo de que se trate, en adhesión posterior, o mediante tratado o convenio que tengan suscrito con nuestro país, se le exente del pago de gravámenes tributarios.

5. Utilizar el término Capital Contable cuando se trate del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se efectúe el cálculo, o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

6. Establecer una cuota fija para cada Administradora de Fondos para el Retiro.

7. Sustituir el término agente promotor de las administradoras de fondos para el retiro, por el de "Registro de Agentes Promotores de las administradoras de Fondo para el Retiro" para referirse al servicio que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con el fin de regular adecuadamente la supervisión y funcionamiento a los participantes del sector.

8. Incluir en la Ley Federal de Derechos, todas aquellas actividades generadoras del cobro de derechos por prestación de servicios, en materia de Bienes Culturales de la Nación.

9. Generalizar, en materia de Telecomunicaciones, el cobro de derechos por homologación del MODEM, independientemente de su capacidad, estableciéndose la equivalencia con respecto a los canales en mega bits por segundo.

10. Incorporar el cobro de los derechos generados por la verificación y certificación de las embarcaciones mercantes a los instrumentos jurídicos de carácter internacional, en proceso de implementación.

11. Exentar del pago de derecho por el cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las instalaciones Portuarias; así como aquél del Código Internacional de Gestión de Seguridad, a los buques pesqueros o de cualquier otro giro que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales.

12. Incorporar el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo.

13. Establecer una cuota reducida así como un nuevo rango de división para las aeronaves de envergadura menor.

14. Aplicar una cuota fija para la navegación aérea, que será calculado en función de la distancia ortodrómica recorrida por la aeronave y su envergadura.

15. Establecer que las distancias ortodrómicas serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que serán revisadas por la misma una vez al año y se publicaran el Diario Oficial de La Nación.

16. Indica los plazos para el registro al SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano) de las aeronaves nuevas cuando sea el caso de haberse adquirido ya empezado el año calendario que corresponda.

17. Ajustar la cuota del derecho referente al otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en sus modalidades tanto regional como particular, mediante la inclusión de la cuota elementos de esfuerzo humano e institucional para cada tipo de proyecto.

18. Eliminar diversos trámites con respecto a lo derechos por los servicios de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como los derivados de los servicios que presta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

19. Suprimir el Capítulo XII de Hidrocarburos del Título II de la Ley Federal de Derechos.

20. Facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que incluya los productos y subproductos de la flora y fauna silvestre, cuando se preste el servicio de registro de verificación del cumplimiento de las restricciones no arancelarias a la importación o exportación de estas.

21. Establecer cuotas especificas a fin de no causa agravio a los productores de recursos pétreos en la zona federal de las costas de Baja California.

Propuestas aprobadas:

Artículo 85.-A.- Para los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1. Por la importación de productos o subproductos de origen animal. Por cada tonelada o fracción 290 pesos.

2. Por la importación de animales vivos:

Por cada ejemplar de la especie bovina, 50 pesos.

Por cada ejemplar de la especie caprina, ovina, porcina o equina, 12 pesos con cincuenta centavos".

Creo compañeros que esto es muy necesario aprobarlo, necesitamos proteger la población de estos productos que no vengan en un estado sanitario correcto y por lo mismo darle más fortaleza a CENACICA, a la SAGARPA, para que pueda ejercer sus atribuciones.

Artículo Segundo Transitorio.

I ala VII ...

VIII. "... para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 170-B, se pagará el 50 por ciento más de la cuota señalada cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación, salvo lo previsto en la fracción I".

IX. "... para los efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 199 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2005, se pagará el 75 por ciento de la cuota señalada".

a) En votación económica se autorizó su inclusión en el Orden del Día.

b) Se consideró de Primera Lectura.

c) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

d) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

e) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

f) En votación económica se aceptó la adición de un artículo 85-A.

g) Aprobada la adición de un artículo 85-A en votación nominal por 371 votos en pro, o en contra y 0 abstenciones.

h) En votación económica se aceptó la adición de la fracción VIII y IX del artículo 2°.

i) Aprobado el articulo segundo transitorio con la adición de la fracción VIII y IX del artículo segundo transitorio propuesta por el Dip. José Evaristo Corrales Macías (PAN) en votación nominal por 384 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

j) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

k) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para proponer una adición de un artículo 85-A.

Dip. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda (PAN)

Para hablar en pro de la adición:

Dip. Antonio Mejía Haro (PRD)

Dip. Fernando Ulises Adame de León (PRI)

Para presentar una adición de las fracciones VIII y IX, al artículo 2° Transitorio:

Dip. José Corrales Macías (PAN).

Para adicionar la fracción VIII y IX del artículo 2° transitorio:

Dip. José Evaristo Corrales Macías (PAN)

 

 

Estadística
PRI 1
PAN 3
PRD 1
Subtotal: 5

10

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de septiembre de 2003.

3. Iniciativa que deroga el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de septiembre de 2003.

4. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 07 de octubre de 2003.

5. Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

6. Iniciativa que reforma el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reforma y adiciona loso artículo 2 y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

8. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (para apoyar el desarrollo cultural de México), presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

9. Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV del articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Dip. José Mario Wong Pérez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003.

10. Iniciativa que Reforma los Artículos 40 y 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2004.

11. Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de marzo de 2004.

12. Iniciativa que Adiciona el Artículo 31 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para crear incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes), presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

13. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior, presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT, PRI, PRD, PVEM y de Convergencia, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

14. Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

15. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes), presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

16. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN) a nombre de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

17. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de utilidades de las empresas, presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 2004.

18. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades empresariales, presentada por la Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004.

19. Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 14 de octubre de 2004.

20. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, con objeto de impulsar la industria cinematográfica nacional, presentada por el Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), a nombre diversos Grupos Parlamentarios, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

21. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

Materia: Fiscal

Propuesta:

1. Permitir el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por una sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última distribuye dividendos a una persona residente en México, en la proporción que le corresponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta.

2. Reducir, la tasa a un 28% del impuesto sobre la renta, aplicable a personas morales, de forma paulatina proponiéndose que a partir del ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable sea del 30%; para el ejercicio de 2006, del 29% y finalmente del 28% para el 2007.

3. Desplegar las bases para una mejor competitividad de las empresas nacionales.

4. Ajustar los factores que se utilizan en el caso de distribución de dividendos adecuándolos a la tasa impositiva que se propone.

5. Establecer los pagos provisionales mensuales para aquellas sociedades que no puedan efectuar la liquidación total de su activo desde el inicio en la que entraron en liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, mediante un coeficiente de utilidad que deberán ajustar anualmente considerando la última declaración que al término de cada año deba presentar el liquidador en los términos del artículo 12 y de esta forma poder determinar de manera certera los pagos provisionales mensuales que debe presentar la empresa liquidada mientras esta se encuentre en dicha situación jurídica.

6. Disminuir de los contribuyentes del impuesto sobre la renta empresarial el monto de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas).

7. Establecer en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la disminución de la PTU que hagan las empresas de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados.

8. Precisa el concepto de utilidad fiscal con respecto a la PTU que incluye la disminución de ésta.

9. Establecer que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio.

10. Determinar que las empresas que consolidan sus resultados fiscales, puedan calcular su utilidad fiscal neta consolidada considerando los efectos de la disminución de la PTU contra las utilidades de las empresas.

11. Adicionar en las pérdidas fiscales del contribuyente los pagos de PTU en el ejercicio y que no se puedan disminuir de su utilidad fiscal por no haberla generado en dicho ejercicio, las cuales podrán disminuir en los ejercicios siguientes de conformidad con el procedimiento que actualmente establecen dichas disposiciones legales.

12. Modificar los requisitos de deducción de sueldos y salarios, conforme a la inscripción de los asalariados en el Seguro Social, con el objeto de eliminar como requisito de deducción la declaración informativa de sueldos y salarios, ya que su no presentación se encuentra sancionada en el Código Fiscal de la Federación.

13. Considerar a los gastos diferidos, a aquellos activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral y a los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

14. Implementar la deducción de un 100% de la inversión en un sólo ejercicio a los contribuyentes que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, con el fin de que los contribuyentes mantengan en operación y funcionamiento por un periodo mínimo de cinco años la maquinaria y equipo para la generación de energía.

15. Permitir la deducción inmediata de las inversiones en el ejercicio en que se realice la adquisición o en el que se empiece la utilización de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables y que se utilicen de manera permanente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, siempre y cuando se empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dichos requisitos.

16. Implementar medidas de control de la subcapitalización, aplicadas entre partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero y cuando empresas que son partes relacionadas de otra contraten créditos con partes independientes.

17. Establecer un mecanismo que permita inhibir las planeaciones fiscales basadas en el sobre endeudamiento indebido de las empresas, las cuales tengan por objeto reducir la base del impuesto o reubicar a conveniencia utilidades o pérdidas de las empresas.

18. Considerar el capital contable, para efectos de determinar el nivel de sub-capitalización.

19. Propone una proporción de endeudamiento de 3 a 1, que el monto de las deudas no exceda del triple al monto del capital,

20. Reestablecer las reglas generales operativas del costo de lo vendido.

21. Incorporar como concepto deducible el costo de lo vendido.

22. Deducir el costo de lo vendido en la misma proporción en la que acumulen el ingreso. Dicha proporción será la que represente el ingreso percibido en el ejercicio, respecto del total del precio pactado en el caso de enajenaciones a plazo o de los pagos pactados en el plazo inicial tratándose de contratos de arrendamiento financiero.

23. Valuar los inventarios utilizando el método de detallista con respecto a los contribuyentes que enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, estableciendo la base para determinar el valor de los inventarios y que en el Reglamento únicamente se establezca el procedimiento para efectuar el cálculo.

24. Establecer la obligación de que los contribuyentes que apliquen el método de detallista lleven un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido.

25. Considerar necesario, que los contribuyentes puedan valuar sus inventarios utilizando el método costo identificado, debiendo subsistir la disposición en el sentido de que si éstos enajenan mercancías, que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda los $50,000.00.

26. Incluir el costo de lo vendido en las deducciones a los contribuyente substituyendo el método de compras que se abandona.

27. Permitir a los contribuyentes acumular el ingreso correspondiente en un periodo de cinco ejercicios, dependiendo de la rotación de inventarios que cada contribuyente tenga, pudiendo deducirse el costo de las mercancías al momento de su enajenación.

28. Cuando se disminuyan del inventario base, las pérdidas pendientes al 31 de diciembre de 2004, éstas no podrán disminuirse en ejercicios posteriores a la acumulación del inventario

29. Acumular, en el caso de mercancías de importación, la diferencia que resulte de comparar el costo promedio mensual de los inventarios de los últimos cuatro meses de 2004, contra dicho costo de los inventarios de 2003, cuando el primero de los inventarios sea mayor que el segundo.

30. Desplegar la mecánica para determinar el índice de rotación de inventarios.

31. Establecer que en el caso de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, adquiridos a partir del 1 de enero de 2005 que hubieran perdido su valor, por deterioro o causas no imputables al contribuyente, se deduzcan en el ejercicio en el que ocurra dicha pérdida de valor.

32. Proponer que los contribuyentes levanten un inventario físico al 31 de diciembre de 2004, debiendo conservar la información a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

33. Adecuar la opción de los desarrolladores inmobiliarios, fraccionadores y contratistas de deducir los gastos estimados relativos a los costos directo e indirectos de las obras que realizan, con el nuevo esquema de deducción de costo de lo vendido.

34. Permitir que los contribuyentes que se dediquen preponderantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 45-C, fracción I de esta Ley, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36-A.

35. Establecer como obligación de las personas morales, la presentación a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

36. Modificar a cero el monto del crédito al salario, tratándose de contribuyentes con ingresos superiores a 6,390.00, considerando que tales sujetos cuentan con una mayor capacidad contributiva.

37. Considerar los ingresos asimilables a salarios, a aquellos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de compra de acciones que su empleador les ofrezca.

38. Corregir la determinación del ingreso acumulable mediante la diferencia existente entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos sujetos a la opción al momento de ejercerla y el precio establecido al otorgarse dicha opción, en lugar del precio pactado.

39. Los pequeños contribuyentes que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’500,000.00.

40. Ajustar los criterios relativos a fuente de riqueza en ingresos por honorarios; así como homologar los requisitos establecidos para reestructuras internacionales de sociedades a las de sociedades nacionales, referente a que la contraprestación por la enajenación consista solamente en canje de acciones.

41. Considerar como interés la ganancia derivada de la enajenación de créditos que obtenga un residente en el extranjero cuando éste los enajene a un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

42. Incluir que habrá fuente de riqueza en el país cuando en forma indirecta se enajenen acciones que representen inmuebles situados en México.

43. Considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México.

44. Anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de pasivos, tales como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, entre otros, siempre que el impuesto sobre la renta efectivo pagado en el extranjero sea inferior al que se pagaría en México se exceptuará, siempre que el país donde se generen los ingresos tengan en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, o en caso de no tenerlo, que las autoridades fiscales extranjeras permitan el intercambio de información sobre operaciones del contribuyente en su territorio.

45. Incrementar la participación consolidable del 60% al 70% en las empresas que consolidan resultados, para atenuar el efecto que tendían las empresas con motivo del cambio a la deducción de compras por el costo de lo vendido en la determinación del resultado fiscal consolidado.

46. Modificar la tasa del impuesto al activo.

a) En votación económica se dispensó la segunda lectura.

b) En votación económica se aceptó la propuesta.

c) En votación económica se aceptó la incorporación de la Fe de Erratas en el texto del dictamen.

d) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general.

e) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 399 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

f) En votación económica se admite la modificación del último párrafo del art. 29.

g) En votación económica se admite la modificación del segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 31.

h) En votación económica se admite la modificación de la fracción XXVII del art. 32.

i) En votación económica se admite la modificación del inciso b) del art. 216 bis.

j) En votación económica se admite la modificación de la fracción XXIV del art. 3 transitorio.

k) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

l) Aprobados el último párrafo del artículo 29, el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 31, fracción XXVII del art. 32 e inciso b) del art. 216 bis y fracción XXI del art. 3 transitorio en votación nominal por 309 votos en pro 80 en contra y 4 abstenciones.

m) Aprobado el art. 45-A,B,C,D,E,F,G,H,I en votación nominal por 376 votos en pro; 9 en contra y 6 abstenciones.

n) En votación económica se autoriza que se discuta la fracción V del artículo 3 del proyecto de decreto Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ñ) Se desechó la propuesta de la fracción V del art. 3° transitorio en votación nominal por 178 votos, en contra 203 y 11 abstenciones.

o) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

p) Aprobado en votación nominal por 200 votos en pro, 188 en contra y 0 abstenciones, en los términos del dictamen.

q) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos los artículos: 69 fracción I, segundo y tercer párrafos, 69 fracción II,

cuarto y penúltimo párrafos, 71, segundo, tercero, séptimo párrafos, 72 fracción II, 73, 74 fracciones I y II, 75 fracciones 2ª y 3ª, segundo, tercero y penúltimo párrafos; 76 fracción 3ª; 77 actual quinto párrafo; 74 fracción 4ª; 77 séptimo párrafo; 68 penúltimo párrafo; 72 fracción 4ª; 76 fracción 5ª; 77 segundo, tercero, cuarto párrafos y el artículo 68.

r) Aprobados en votación nominal por 393 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

s) Se desechó la propuesta al artículo 219 en votación nominal por 185 votos en pro, 196 en contra y 5 abstenciones.

t) En votación económica se desecha la modificación al artículo 220 último párrafo.

u) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

v) Aprobado en sus términos el artículo 220 último párrafo en votación nominal por 270 votos; en contra 115, y abstenciones 3.

w) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo.

x) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen y presentar una propuesta:

Dip. Francisco Suárez y Dávila (PRI)

Para reservar el último párrafo del artículo 29, el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 31, fracción XXVII del art. 32 e inciso b) del art. 216 bis y fracción XXIV del art. 3 transitorio:

Dip. José Adolfo Murat Macías (PRI)

Para hablar en contra del art. 45-A, B, C, D, E, F, G, H, I:

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Conv.)

Para reservar la fracción V del artículo 3transitorio:

Dip. Francisco Suárez y Dávila (PRI)

 

Nota: Declinó la reserva de los artículos 69 fracción I, segundo y tercer párrafos, 69 fracción II, cuarto y penúltimo párrafos, 71, segundo, tercero, séptimo párrafos, 72 fracción II, 73, 74 fracciones I y II, 75 fracciones 2ª y 3ª, segundo, tercero y penúltimo párrafos; 76 fracción 3ª; 77 actual quinto párrafo; 74 fracción 4ª; 77 séptimo párrafo; 68 penúltimo párrafo; 72 fracción 4ª; 76 fracción 5ª; 77 segundo, tercero, cuarto párrafos y artículo 68 reservados por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI).

 

Para reservar el artículo 219:

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI).

Para reservar el último párrafo del artículo 220:

Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN)

 

Estadística
PRI 4
PAN 1
CONV. 1
Subtotal 6

11

Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adicionan los artículos 261-A, 261-B, 261-C y deroga la subdivisión de las Secciones Primera y Segunda del Derecho sobre Hidrocarburos y del Derecho adicional sobre Hidrocarburos, en el capítulo XII, Hidrocarburos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (reforma los artículos 254 al 261; adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B, deroga la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el Capítulo XII, hidrocarburos), presentada por el Dip. Oscar Pimentel González (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004.

2. Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

Materia: Régimen Fiscal de Hidrocarburos.

Propuesta:

1. Situar a PEMEX en circunstancias similares a las de otros contribuyentes que exploten recursos no renovables, constitucionalmente propiedad de la Nación con el fin de lograr que la empresa sea financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones que tanto requiere.

2. Estimular la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho por la explotación de petróleo, que sea favorable para la inversión en nuevos pozos.

3. Liquidar el derecho de extracción de hidrocarburos, de acuerdo a una tabla que contiene rangos de precios de barril de petróleo y las tasas que por concepto de ese derecho PEMEX estará obligado a pagar.

4. Resolver que la tasa correspondiente al precio del crudo que se determina con base en la tabla de rangos se aplique al valor de los primeros 2.983 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraído, que se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.84497 por la cantidad que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

5. Aplicarla tasa del 25% al valor anual de petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima establecida, a excepción de la extracción correspondiente a 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación, de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.

6. Aplicar la tasa del 15% al valor del gas natural extraído en el año que no rebase la cantidad máxima de 3,951 millones de pies cúbicos diarios, a partir del año de 2005, dicha cantidad máxima se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.82949 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

7. Aplicar la tasa del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima.

8. Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 1’000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo.

9. Realizar pagos provisionales mensuales por el total de barriles de petróleo crudo extraído en el mes de que se trate valuado conforme a lo establecido en el artículo 261 de esta Ley, para tal efecto se multiplicará el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción I del propio artículo.

10. Realizar pagos provisionales mensuales por el total del gas natural extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 261 de esta Ley, para tal efecto se multiplicará el número de pies cúbicos de gas natural extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, obteniendo el cálculo del derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción II del propio artículo, disminuyendo al valor del gas natural el número de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y la proporción de gas neto que se encuentre gravado al 15% y al 10%, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

11. Establecer la obligación de que PEMEX Exploración y Producción, del pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América.

12. Realizar pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla que especifica

a) En votación económica se dispensó la segunda lectura.

b) En votación económica se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión.

c) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

d) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el capítulo duodécimo "Hidrocarburos" del título segundo de la Ley Federal de Derechos en votación nominal por 391 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

e) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (PAN)

 

Estadística
PAN 1
   
Subtotal 1
12

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

      Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, suscrita por el Poder Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.

     2. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Dip. Salvador Pablo Martínez Della Roca (PRD) y suscrita por diputados federales integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004.

     3. Iniciativa que deroga el artículo Octavo  Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por la Dip. Rosalina Mazari  Espín (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004.

    4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 19 de mayo de 2004.

     5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004.

     6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) en Sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004.

     7. Iniciativa que reforma el inciso b) de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la  Federación para el Ejercicio Fiscal  2005, presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari  (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de septiembre de 2004.

     8. Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004.

     9. Iniciativa que adiciona la fracción XV al artículo 17 del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por el Dip. Fidel René Meza Cabrera  (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

     10. Proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, que en el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, presentada por el Dip. Baruch Alberto Barrera Zurita (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

 

     Materia: Ingresos de la Federación.

 

     Propuesta:

    1 Plantear un déficit público de 0.3 por ciento del PIB.

     2. Incrementar el precio ponderado internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación a 27. 00 dólares.

     3. Solicita autorización para alcanzar un monto de endeudamiento interno neto por 132 mil 665 millones de pesos.

     4. Aprovechar los términos y condiciones óptimas de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales (Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo) con el fin de lograr un monto de desendeudamiento externo neto planteado en el paquete económico de hasta 500 millones de dólares.

    5. Realizar operaciones de refinanciamiento del IPAB.

    6. Proponer un techo de endeudamiento para el D.F. de 1,700 millones de pesos.

     7.  Percibir 486 mil 121.50 millones de pesos por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada (PIDIRIEGAS).

     8. Referenciar los excedentes petroleros al Presupuesto de Egresos de la Federación.

     9. Continuar con la misma tasa de recargos establecida en 2004, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

     10. Conservar las disposiciones relativas al destino de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos.

     11. Permitir los descuentos de los gastos indispensables que se efectúen y que sean necesarios para la generación de los ingresos que por concepto de productos y aprovechamientos obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativos y Judicial de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, IFE y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

     12. Desconcentrar de la Tesorería de la Federación los ingresos propios de los organismos descentralizados, con el fin de que se pueda disponer de ellos directamente.

     13.  Exceptuar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de solicitar autorización a la SHCP de cobrar los productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones.

     14. Otorgar un año más los estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2004.

     15. Fortalecer con un monto de 3 mil millones de pesos los apoyos para la investigación y el desarrollo tecnológico.

     16. Suspender los estímulos fiscales a los productores de agave.

     17. Agregar diversos indicadores de desempeño al informe trimestral sobre las finanzas públicas, destacando el avance en el padrón de contribuyentes, en el avance a la evasión y elusión fiscales, contra el contrabando y disminución de rezagos en los litigios fiscales.

     18. No se establece el precio de los cigarros con o sin filtro.

     19. Estipular que la Banca Nacional de Desarrollo deberá proporcionar cierta información al Congreso de la Unión.

     20. Señalar obligaciones a cargo de la SHCP para publicar oportuna y ampliamente la información de tipo económica y financiera.

     21. Presentar ante la Cámara de Diputados, los resultados que en materia de justicia fiscal y administrativa emita el Poder Judicial de la Federación. Así como la forma de presentación de los proyectos de Ley de Ingresos y presupuestos de egresos.

     22. Establecer medidas de control que hagan frente a la pérdida de ingresos por el robo de combustible.

     23. Continuar con el proceso de transferencia no onerosa del capital social de las sociedades mercantiles administradoras portuarias integrales (APIS) a los estados y municipios con un 20% y 3 % del capital social.

     24. Presentar una disposición transitoria en la que presente los términos en que se deberán presentar los dictámenes fiscales a que se refiere el art. 32-A del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como información y documentos que correspondan a los respectivos ejercicios fiscales, en los mismos términos establecidos para el ejercicio fiscal de 2004.

     25. Instrumentar un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes.

     26. Liberar a los particulares sujetos al régimen de pequeños contribuyentes de las infracciones o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones y otorgarles facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal.

   27. Establecer regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y frijol.

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b)  En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 269 votos en pro y 118 en contra.

Para fijar la posición de su partido:

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Conv.)

Dip. Óscar González Yáñez (PT)

Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM)

Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (PRD)

Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN)

Dip. Francisco Suárez y Dávila (PRI)

     Aprobada en votación económica.

     Nota: El Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) presentó una fe de erratas del art. 2° del presente dictamen. (Sin intervención en tribuna).

a) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

     b) No se acepta la propuesta en votación nominal por 124 votos a favor, 9 abstenciones y 254 votos en contra.

     c) Aprobado el art. 3° en sus términos en votación nominal por 255 votos en pro, 127 en contra y 6 abstenciones.

Para reservar el párrafo primero del artículo 3°.

Dip. Roberto Colín Gamboa (PAN)

En pro de la reserva:

Dip. Jorge Triana Tena (PAN)

Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN)

      a) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

     b) Se acepta la propuesta de la Dip. María Guadalupe García Velasco (PAN)

     c) Aprobado con la modificación aceptada en votación nominal por 378 votos en pro 0 en contra y 3 abstenciones.

Para reservar el art. 13:

Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (PRD)

Dip. María Guadalupe García Velasco (PAN)

  Aprobado el artículo 17 en sus términos en votación nominal por 372 votos en pro y 3 abstenciones.

     Nota: Se declinó la reserva del artículo 17.

    a) En votación económica se acepta la propuesta del Dip. Cruz López Aguilar (PRI).

     b) No se acepta la propuesta del párrafo octavo de la fracción II del artículo 6° Transitorio presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) en votación nominal por 109 votos a favor; 262 en contra y 9 abstenciones.  

     c) En votación económica no se acepta la propuesta del último párrafo de la fracción II del artículo 6 Transitorio presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD).

    d) Aprobado el artículo 6° transitorio con las adiciones aprobadas en votación nominal por 379 votos en pro y 4 abstenciones.

Reserva del párrafo octavo de la fracción II del artículo 6° Transitorio y reserva del último párrafo de la fracción II del artículo 6 transitorio:

Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)

Para presentar una adición al artículo 6° transitorio:

Dip. Cruz López Aguilar (PRI)

a) En votación económica se aceptó la propuesta del Dip. Antonio Mejía Haro (PRD).

     b) En votación económica se aceptó la propuesta del Dip. Fernando Ulises Adame de León (PRI).

     c) Aprobado el artículo 6° Transitorio con las modificaciones aceptadas en votación nominal por 263 votos a favor, 112 en contra y 3 abstenciones.

Para reservar la fracción III del artículo 6° Transitorio:

Dip. Antonio Mejía Haro (PRD)

Dip. Fernando Ulises Adame de León (PRI)

a) En votación económica se aceptó la propuesta del Dip. José Luis Treviño Rodríguez (PAN).

     b) Aprobado el artículo 6° transitorio fracción IV, con las modificaciones aceptadas en votación nominal por 375 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005.

     d) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para reservar la párrafo IV fracción IV del artículo 6o. transitorio:

Dip. José Luis Treviño Rodríguez (PAN)

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 8. INICIATIVAS