Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 24/ Noviembre 30, 2004.

3. MINUTAS 5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

Senador

Roberto Pérez de Alva Blanco

a nombre propio y del Senador Tomás Vázquez Vigil.

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Aduanas/

Importación

Establecer la figura de simplificación en la importación de artículos efectuada por personas físicas ( maestros, padres de familia ) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten las diversas Instituciones de Educación Pública de nuestro país.

1. Apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que realiza el Estado, mediante el otorgamiento de beneficios administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza publica. Se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de mercancías como son los siguientes:

2. Establecer que la institución pública de enseñanza que reciba la mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que haya intervenido en su despacho aduanero, la documentación comprobatoria de que, en los términos de la legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de la federación o de la entidad federativa de que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los diez días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.

2

Con proyecto de decreto que modifica el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 2, 18 y añade una fracción IV al artículo 51 de la Ley del Banco de México.

Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Banca
Federal

Establecer que el Estado tendrá un Banco central que será autónomo en cuanto a su funcionamiento y administración.

Señalar que el objetivo prioritario del Banco Central será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, atendiendo al crecimiento económico.

3

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 quarter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

Diputada

María Elena Orantes López

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Penal
Familiar

Otorgar la debida protección a las victimas de violencia doméstica, para que la mujer sea protegida frente a probables repeticiones de tales actos violentos por parte del maltratador.

Establecer que el Ministerio Público deberá solicitar las siguientes medidas precautorias a demás de las que considere pertinentes:

I. Ordenar la separación del cónyuge demandado, del lugar donde habita el grupo familiar.

II. Prohibir al cónyuge demandado asistir a determinado lugar, como puede ser el domicilio conyugal, el domicilio en donde habiten o el lugar donde trabajen o estudien los agraviados.

III. Prohibir al demandado acercarse a los agraviados a una distancia prudente para salvaguardar su integridad física y mental.

IV. Para los supuestos de lesiones a la salud o a la libertad, será prevista la separación total del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el demandado, desde el momento en que tiene conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar.

4

Con proyecto de decreto que reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, segundo y tercer párrafos, y 55; y se adicionan un artículo 49 Bis y 56, todos ellos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Diputado

Norberto Enrique Corella Tórres

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

Monumentos y Zonas Arqueológicas

Proveer de un mecanismo más efectivo contra el saqueo y la destrucción del Patrimonio Nacional, llámese monumento arqueológico, artístico o histórico.

1.- Utilizar el término de días multa de salario mínimo.

2.- Establecer una penalidad de dos a diez años de prisión en los casos en que con motivo de la realización de trabajos de explotación, se deteriore o destruya un monumento.

3.- Establecer la pena de prisión hasta por dos años y la multa por una cantidad de cien hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente, por transportar o exhibir ya que puede revestir un carácter culposo o imprudencial.

4.- Establecer que a la venta con fines de lucro deberá corresponder una pena entre 2 y 10 años.

5

Con proyecto de decreto que reforma la fracción I y se deroga la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Miguel Ángel García Domínguez

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.

División del Poder Público Municipal

Establecer que el poder público en los municipios se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de esos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

1. Cambiar el sistema de gobierno de los municipios estableciendo con toda nitidez el sistema presidencial con clara división de poderes para que exista simetría entre el sistema de gobierno de los municipios y el sistema de gobierno de la federación y de los estados.

2. Señalar que como titular unipersonal del Poder Ejecutivo en el Municipio, al Presidente Municipal, a quien se le deben asegurar las funciones que corresponden a este poder:

1.- Diseñar la política.

2.- Asegurar la coordinación de los poderes.

3.- Representar al municipio y a la comunidad y

4.- Promulgar, publicar y ejecutar las normas que expida el Ayuntamiento.

6

Con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Señalar los trámites burocráticos relativos a la notificación de la verificación del domicilio fiscal del contribuyente.

Establecer que si en el momento de realizar la verificación al contribuyente no se le localice, la autoridad fiscal deberá notificar lo, mediante cédula de notificación, haciéndole saber que cuenta con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para demostrar a la autoridad fiscalizadora mediante certificado emitido por Fedatario Público, la veracidad de su domicilio.

7

 

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales.

Diputado

Jesús Porfirio González Schmal

(PC)

a) Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos

b) Insértese texto integro al Diario de los Debates.

Aguas Nacionales

Establecer que la sociedad debe participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y en la asunción de compromisos en la administración de las aguas nacionales.

1. Señalar que la participación directa y efectiva de las sociedad en la administración de las aguas nacionales cuando esta participación se oriente a la protección del recurso para preservar los caudales requeridos para satisfacer las necesidades prioritarias en los usos domésticos, público urbano y ambiental.

2. Establecer la inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales y el establecimiento de los mecanismos que garanticen la eficaz atención de las propuestas fundadas que formulen los particulares y los grupos sociales, tendientes a la preservación del recurso para la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, urbano y ambiental.

3. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación.

8

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputada

Nora Elena Yu Hernández

(PRI))

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.

Penal/ contrabando

Proporcionar a las autoridades ministeriales y administrativas en materia aduanera mejores herramientas jurídicas materiales para la prevención y combate al contrabando.

1. Lograr una mejor protección del fisco federal a través de criterios que se adecuen a las exigencias actuales y que simplifican la estructura legal mediante la reducción en el número de las figuras delictivas que prevé.

2. Se propone no incluir al contrabando y sus modalidades en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; se considera pertinente incluir como calificativa del delito de contrabando y su equiparable, cuando exista concurso de delitos con el de asociación delictuosa.

9

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Diputada

Maki Esther Ortiz Domínguez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación

Civismo

Fomentar la difusión del Himno Nacional en eventos masivos, como en efecto lo son los deportes profesionales.

Establecer que en todo acto deportivo de carácter profesional, será obligatoria la ejecución del Himno Nacional, previamente a la celebración del acto.

10

Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción V del artículo 55 y el artículo 62; y se adiciona una fracción VII al artículo 55, la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Rafael Candelas Salinas

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Insértese texto integro en el Diario de Los Debates

Constitucional

Establecer que para ser diputado o senador, en el caso de los ministros de la corte, se requiere que se separen del cargo por lo menos con cinco años de antelación y no los dos previstos en la disposición vigente.

Establecer que las diputados u los senadores propietarios, durante el periodo de su encargo no deberán desempeñar ninguna otra comisión, empleo o actividad en los Gobiernos Federal, de los estados agregando al Distrito Federal, municipios y delegaciones, así como en empresas privadas, particulares o familiares, que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso.

11

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 56 y se reforma el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Se turnó a la Comisión de reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Legislativa

Establecer que las iniciativas tanto las que se propongan en la Cámara de Senadores, como las que se propongan en la Cámara de Diputados, tengan un periodo de vigencia a partir de que sea presentada ante el Pleno para que sean dictaminadas en las comisiones.

Establecer que las iniciativas turnadas a las comisiones, tendrán como vigencia 6 meses para ser dictaminadas obligatoriamente sea cual fuere el sentido del dictamen.

12

Con proyecto de decreto de Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas.

Diputado Julián Nazar Morales

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

 

Comer-
cialización de Semillas

Regular los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, o para la formación de nuevas y mejores variedades, híbridos y organismos genéticamente modificados que sean directa o indirectamente útiles al hombre, así como la producción y el beneficio de las semillas certificadas y verificadas y las actividades de distribución y venta de las mismas.

1. Propone las regulaciones de la Investigación, Certificación, Verificación y Comercialización de Semillas, así como de su impulso, producción y comercio.

2. Se crea la Promotora Nacional de Semillas, como empresa social de los productores y campesinos, bajo el esquema de riesgo compartido con el Gobierno Federal.

3. Establece las sanciones a quien comercialice, distribuya, importe o ponga en circulación cualquier tipo de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º (inclusión de datos informativos en los envases de las semillas), o cuando las características de la semilla no correspondan sustancialmente con la información comercial requerida en dicho artículo.

4. Otorgar a la Promotora de Semillas de Calidad, recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados, hasta que la Promotora alcance su autosuficiencia, financiera, administrativa y operativa, lo cual deberá suceder en el año 2008, donde pasará automáticamente a manos de las Organizaciones de Productores y Campesinos.

5. Se deroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991.

6. Se ordena la extinción del organismo público denominado Productora Nacional de Semillas, la cual deberá concretarse en un plazo que por ningún motivo excederá de seis meses a la entrada en vigor de este decreto.

13

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversos artículos de la Ley General de Educación.

Diputada

Irma Sinforina Figueroa Romero

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación Media Superior

Establecer como obligatoria y gratuita la educación media superior en México.

1. Señalar que la Educación Media Superior será impartida por el Estado y se considerará parte de la educación básica además de obligatoria.

2. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.

3. Considerar obligación de los ciudadanos mexicanos a que sus hijos o pupilos estudien la Educación Media Superior.

4. Obligar al Estado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la Educación Media Superior.

5. Basar los criterios para la enseñanza de la Educación Media Superior en los resultados del progreso científico, la lucha contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

14

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso F) a la fracción I del artículo 2, una fracción XI al artículo 3 y un inciso a) a la fracción I del artículo 8, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se reforma la fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos; se reforma la fracción II y III al artículo 3, se reforma el párrafo uno y dos del artículo 31, se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV moviendo las subsecuentes un digito al artículo 36, se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 36 Bis y se reforma los artículos 38 y 39, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y finalmente; se actualizan los nombres de las secretarias que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

Tarifas Eléctricas

Establecer un impuesto especial del 10%, a las fuentes no renovables (de tecnologías de generación de energía eléctrica), justificado en los costos ambientales que ocasiona su aprovechamiento energético, incentivaría a los inversionistas privados a cambiar, paulatinamente, su tecnología por una más amplia.

Señalar las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

F) Energía Eléctrica:

1. Cuya generación sea por fuentes no renovables 10%.

2. A las plantas híbridas de generación, se aplicara una tasa del 10% sobre el porcentaje de generación por fuentes no renovables.

Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás, estarán libres de pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a internalizar los costos ambientales, a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

15

Con proyecto de decreto que adicionan los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal, a fin de que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con el trabajo obligatorio.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos.

Trabajo Obligatorio para sentenciados

Sancionar a los procesados que sean considerados como responsables y en consecuencia sean sancionados en la comisión de delitos considerados como graves, además de las penas establecidas para cada ilícito grave, con la obligatoriedad de trabajar durante el tiempo para consumar la purgación de la pena impuesta a partir de desde que la sentencia sea considerada como acto consumado o caso juzgado hasta su total purgación.

1. Establecer que el trabajo para sentenciados sea obligatorio y que el salario que debería percibir el sentenciado sea destinado como primer propósito a cubrir los gastos de su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada.

2. Poner a disposición del Poder Ejecutivo Federal o del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso, el capital sobrante producto del trabajo del sentenciado, una vez que hayan sido liquidados los daños y los pagos anteriores de los costos que al Estado hubiere causado el proceso llevado en contra del sentenciado dejando en claro que ese trabajo, por obligatorio que sea, no deberá violar lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en cuestiones de jornada o salario, con especial atención en dicha ley laboral al Título "Trabajo de las Mujeres" cuando la responsable sea del género femenino.

3. No considerar como costa judicial los beneficios del cumplimiento de sentencias contra delitos graves que obliguen al pago al sentenciado a trabajar y que los beneficios sean destinados al pago de los costos que al Estado cause su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia, al pago de la reparación del daño o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado.

4. No considerar como confiscación prohibida los beneficios que reditúe el trabajo obligatorio que como sentencia sea condenado el responsable de los delitos considerados como graves y sean destinados al pago de los gastos que el sentenciado ocasione en su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada, o al pago de la reparación del daño, si la hubiere, o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado.

5. Señala que la obligación de trabajar se propone hasta que el proceso sea considerado como cosa juzgada , mientras tanto, el procesado tiene la posibilidad de defenderse hasta segunda instancia, una vez la cual transcurrida, se consideraría para los efectos del trabajo obligatorio, como cosa juzgada, teniendo fuera de esa consideración el Juicio de Amparo.

6. Expedir el Reglamento que normaría la forma de utilizar el beneficio del trabajo obligatorio para el pago de su permanencia en el centro o centros de reclusión a donde sea destinado a purgar lo sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada, o para el pago de la reparación del daño.

16

Con proyecto de decreto que modifica el articulo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

Diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Obras Públicas

Establecer de manera clara y precisa la entrega de anticipo para la realización de trabajos de obra pública.

Determinar que el otorgamiento del anticipo para la realización de trabajos de obra pública será obligatorio y se especificará el monto del mismo en el contrato sujetándose a las especificaciones establecidas.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas el otorgamiento del anticipo será obligatorio.

17

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Diputado

Raúl Piña Horta

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Economía.

Sociedades Mercantiles

Actualizar la Ley General de Sociedades Mercantiles.

1. Señalar que para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.

2. Establecer que las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro, dicha inscripción solo se efectuará previa autorización de la Secretaria de economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

18

Con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Diputada

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

Obligaciones de los Servidores Públicos

Garantizar que las y los servidores públicos que tengan bajo su cargo, la implementación de planes y programas, así como la distribución de recursos, tengan la capacidad necesaria para la realización eficiente de su encargo y en caso de incumplimiento, sean destituidos inmediatamente de él.

1. Señala la obligación de los servidores públicos de cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas según el Proyecto de Egresos de la Federación.

2. Establece la destitución inmediata en el caso de infracciones graves.

3. Implementar como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV.

19

Con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Diputado

Juan Carlos Pérez Góngora

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Telefonía/ Exportación de bienes

Incluir como servicio de exportación sujeto a la tasa cero a los servicios de telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica.

Considerar como exportación de bienes o servicios al servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea recibido, contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

20

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal; y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas.

Diputado Jorge Triana Tena

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

Salud/Penal

Prohibir la venta de medicamentos no negociables, en los términos vigentes en el Reglamento de Insumos para la Salud.

1. Multar dependiendo de la zona de que se trate, considerando que es el mismo rango para quienes vendan y suministren medicamentos con fecha de caducidad vencida.

2. Imponer prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver; a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cauce daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió; y a cualquier persona que venda muestras médicas, originales de obsequio o los medicamentos destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

3. Prohibir la venta al público de medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

21

Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 3 y 167 Bis 4 a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Diputada

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ecología

Incorporar una regulación en materia de notificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

II. Por rotuló.

III. Por edicto.

IV. Por instructivo.

22

Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercero al artículo 323 Ter del Código Civil Federal.

Diputada

Ady García López

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Civil/ Protección a la mujer

Proteger a la mujer de la violencia familiar que pueda llegar a sufrir o esté sufriendo.

Ampliar el concepto de violencia familiar, como un fenómeno que pueda darse en cualquier relación en donde las personas se encuentren unidas fuera del matrimonio, las que estén sujetas a custodia, guarda, protección, educación, formación o cuidado con respecto al agresor, siempre y cuando el agresor y el agredido convivan en el mismo domicilio de manera temporal o definitiva.

23

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 185, y se reforman los artículos 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado

Norberto Enrique Corella Torres

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación.

b) Insértese el texto integro en el Diario de los Debates.

Electoral/

Propaganda

Establecer que los partidos y sus candidatos no puedan colocar el material impreso que produzcan o impliquen un riesgo para la integridad de las instalaciones y sobre todo de las personas.

Señalar que la propaganda impresa, deberá estar fabricada con materiales reciclables o de reuso, que no contengan sustancias toxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud.

24

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Diputada

María Ávila Serna

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del PVEM.

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación.

b) Insértese el texto integro en el Diario de los Debates.

Armas de Fuego

Garantizar plenamente la posesión de armas de fuego para proteger bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna en su artículo 10, como son la seguridad de la familia y la integridad personal.

1.Señalar que solo se podrán poseer armas en el domicilio para la seguridad o defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone la obligatoriedad de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

2. Por cada arma se extenderá constancia de su registro, el registro de las armas no significa reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión.

25

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Federico Barbosa Gutiérrez

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Insértese el texto integro en el Diario de los Debates.

Integración de la Comisión Jurisdiccional

Actualizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de integrantes de la Comisión Jurisdiccional.

Señalar que la Comisión Jurisdiccional se Integrará por 20 legisladores, encargada de las funciones a que se refiere la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos.

26

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis, al título Segundo, Capítulo III de la Ley General de Salud.

Diputada

Ma. del Carmen Mendoza Flores

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Adicionar un dispositivo que permita que los profesionales, técnicos, prestadores de servicios social, estudiantes y demás personas que intervengan en el sistema Nacional de salud, puedan objetar en razón de la conciencia las actividades que contravengan o dobleguen sus convicciones y la libertad de credo, sin represalia alguna.

Establecer que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

27

Con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal.

Diputado Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del PVEM.

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Insértese el texto integro en el Diario de los Debates.

Penal

Propone que no opera la excluyente de responsabilidad; en el caso de incumplimiento cuando exista un interés ilegitimo o se emplea un medio delictuoso.

No procede la excención de la pena en los diversos casos de encubrimiento; si existe interés ilegitimo o se emplea un medio delictuoso o cuando se trate de delitos contra la salud, operaciones con recursos de procedencia ilicita, secuestro o tráfico de menores o por robo de vehículos.

28

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir que menores de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres.

Diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Prohibir el empleo de menores de dieciocho años en ciertas condiciones laborales.

Prohibir las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciocho años.

29

Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Omar Bazán Flores

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Legislativo

Adecuar las normas que rigen la función legislativa al orden constitucional.

Que cuando la Cámara de Diputados conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso C, del artículo 37 de la Constitución General, se podrá discutir tantos artículos como permisos se concedan sin perjuicio de que, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

30

Con proyecto de decreto que reforma la fracción V, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para homologar criterios de maternidad.

Diputado

Lucio Galileo Lastra Marín

(PAN)

Se turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Laboral/

Salud

Especificar los días de descanso que gozarán las mujeres empleadas, en estado de gestación.

Señalar que las mujeres empleadas que se encuentren en periodo de gestación, gozarán, preferentemente, de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del nacimiento.

31

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas conocidas y famosas

Diputado Manuel Ignacio López Villarreal

(PAN)

Se turnó a la de Comisión de Economía.

Registro de Marcas

Establecer disposiciones que regulen la declaratoria de notoriedad o fama de marcas.

1. Facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el de emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas.

2. Establecer reglas para considerar a una marca registrable y no registrable.

3. Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor

4. Proponer las reglas para el otorgamiento de la declaratoria o cualquiera de sus actualizaciones para una marca conocida.

5. Especificar los datos que el solicitante debe entregar con el fin de obtener la declaratoria de notoriedad o fama de una marca.

6. Señalar que la declaratoria o actualización de una marca subsistirá por un periodo de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

7. Establecer que la solicitud de declaración de notoriedad o fama de una marca se hará por escrito y señalar los requisitos a seguir para alcanzar el fin.

8. Puntualizar los hechos en que se procederá la nulidad de la declaratoria de notoriedad o fama de una marca.

3. MINUTAS 5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA