Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Noviembre 25, 2003.

   
4. INICIATIVAS 6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

5. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 11 de septiembre de 2003.

     2. Dictamen presentado en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión por 85 votos en pro; 9 abstenciones y 1 en contra.

     3. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos MExicanos.

     Materia: Financiera/Terrorismo

     Propuesta:

     Establecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal (terrorismo o actos que perturben la paz pública, perturbar la estabilidad del Estado) y en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código (adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar o transferir, dentro del territorio nacional, de este o hacia el extranjero o viceversa, recursos, bienes o derechos de cualquier naturaleza con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita) a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Limitado Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, las Administradoras del Fondo para el Retiro, las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión y, en su caso, las Sociedades de Inversión, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, las Instituciones de Fianzas y los Agentes de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, las Organizaciones Auxiliares del Crédito y Casas de Cambio, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A (compra-venta de moneda, cheques de viajero, metales, documentos) y los transmisores de dinero en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

     Otorgar las obligaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para precisar la información que se solicite de los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.

     Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2

Cámara de Senadores

     Proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Gutiérrez Hernández (PAN), a nombre de la Comisión de Participación Ciudadana en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de abril de 2002.

     2. Dictamen presentado en la Cámara de Diputados el 13-14 de diciembre de 2002 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 433 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención; aprobados en lo particular los artículos reservados, por 397 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

     3. Dictamen presentado en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión por 99 votos en pro.

     4. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Materia: Participación Ciudadana/ONG’s.

Propuesta:

Modificaciones de la Cámara de Senadores:

1. Determinar la Ley como de orden público e interés social y que las actividades deben estar encaminadas al bienestar y desarrollo humano, prohibiendo que al ejecutarlas se persiga un lucro, un interés proselitista, político-partidista o religioso.

2. Establecer una glosa de actividades a las agrupaciones u organizaciones mexicanas, previstas en el artículo 3º y 5° de la minuta, para la entrega de apoyos y estímulos, y no sólo de recursos.

3. Constituir dentro del glosario de términos el correspondiente a Redes, entendiendo por tal la agrupación de organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de reconocer su existencia.

4. Fomentar a las organizaciones de carácter nacional siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos.

5. Fomentar a las organizaciones extranjeras que cumplan con los requisitos de ejercicio que prevé el Código Civil Federal y las disposiciones de la presente ley, aunque no gozarán de la totalidad de los derechos establecidos en este ordenamiento reservado a las organizaciones mexicanas y a los capítulos nacionales de las organizaciones internacionales.

6. Denominar a la Comisión Intersecretarial; "Comisión de Fomento de Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil", cuyos miembros se encargarán de dar seguimiento a las políticas de fomento y evaluación de las mismas.

7. Eliminar la posibilidad de que un Consejo Técnico Consultivo pueda evaluar la procedencia o no del registro de las organizaciones de la sociedad civil.

Se turnó a la Comisión de Participación Ciudadana.

4. INICIATIVAS 6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA