Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Noviembre 18, 2003.

   
8. INICIATIVAS 10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

9. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) el 11 de noviembre del 2003.

     2. Dictamen presentado y aprobado por 79 votos en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003.

     Materia: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

     Propuesta:

     El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada. En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

     Derogar la fracción III del artículo 16 para que deje ser competencia del Pleno resolver los conflictos que se susciten entre las Salas Regionales.

     Integrar la resolución a los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales a las Secciones de la Sala Superior;

     Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada a excepción de:

     a) Que se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

     b) Se trate de empresas que tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinen su resultado consolidado;

     c) El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en Territorio Nacional, y

     d) El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

     e) Cuando el demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

     Adicionar un artículo 45 para estipular las responsabilidades de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y Actuarios.

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.

2

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de marzo de 2003.

     2. Dictamen presentado y aprobado por 79 votos en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003.

     Materia: Banca Múltiple

     Propuesta:

Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002 por el Dip. Alfredo Hernández Raigosa (PRD), de la LVIII Legislatura.

     2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2002, de la LVIII Legislatura.

     3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2003.

     4. Minuta con proyecto de decreto presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de marzo de 2003.

     5. Decreto presentado y aprobado en lo general y en lo particular en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003.

     6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Materia: Comercial/Profeco.

     Resolutivo Único:

     La iniciativa propuesta propicia el fortalecimiento de la Profeco como institución garante de los derechos del consumidor; en términos generales incrementa la seguridad jurídica del gobernado y al mismo tiempo propicia mayor certidumbre en los actos emitidos por la autoridad; sin embargo, debido a la importancia de la Profeco como institución de relevante función social, por cuanto protege a los consumidores; a la trascendencia de sus acciones que contribuyen al respeto al estado de derecho y perfeccionamiento del marco institucional en que se desenvuelven las actividades propias del mercado; y, en atención a muy diversos planteamientos que le han sido formulados por diversos organismos representativos de sectores directamente afectados por las disposiciones de esta ley, esta Cámara revisora considera oportuno y estima del todo pertinente realizar precisiones y proponer otras aportaciones al ya acucioso trabajo de la H. Cámara de Diputados de este Congreso de la Unión.

     Se reforman el primero y segundo párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII del artículo 1; las fracciones I, III y IV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del artículo 23; las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 26; las fracciones I, IV, VII y X del artículo 27; el artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; la fracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; la fracción VII del artículo 76 BIS; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el artículo 86 BIS; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el primer párrafo del artículo 113; el artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el segundo párrafo, pasando a ser primero del artículo 122; el primer y último párrafos del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; la fracción III del artículo 132; el primer párrafo del artículo 134 y el artículo 135. SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el segundo párrafo del artículo 10; un primer párrafo, pasando el primero a ser segundo del artículo 13; un segundo párrafo al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 17; el artículo 18 BIS; el segundo y el último párrafos de artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo y cuarto párrafos del artículo 26; un segundo y tercer párrafos al artículo 32; un tercer párrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, con las fracciones de la I a la VI, cuarto y quinto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser el tercero del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; se deroga el primer párrafo del artículo 122; el segundo párrafo del artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; se adiciona un último párrafo al artículo 132; el segundo párrafo del artículo 133; y, el segundo párrafo del artículo 134. SE DEROGAN el segundo y tercero párrafos del artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al 143.

     Se turnó a la Comisión de Economía.

4

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) a nombre propio y del Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), el 18 de octubre de 2001, de la LVIII Legislatura.

     2. Dictamen presentado y aprobado en lo general y los artículos no reservados por 89 votos, en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2003. (Ante la diversidad y abundancia de los artículos reservados, las Comisiones solicitaron a la Mesa Directiva, diferir la votación de estos para una sesión posterior, a fin de que se presentaran debidamente ordenadas, estudiadas y consensuadas en los posible, para ser sometidas a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores).

     3. Artículos reservados presentados y aprobados por 78 votos, en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003.

     Materia: Resoluciones Administrativas.

     Propuesta:

     Otorgar el derecho a particulares para que puedan impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los actos administrativos de carácter individual dentro del ámbito de competencia del Tribunal y las resoluciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades, cuando éstas sean contrarias a la Ley de la materia.

     Se incorpora la condena de la autoridad demandada, cuando se discutan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios, entendiéndose por ello cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de una resolución, la parte actora se beneficie económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación sean notoriamente improcedentes o infundados.

     Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Crédito Público.

     Nota: Este trámite, originalmente turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se amplió de acuerdo a la comunicación de la Mesa Directiva del 1° de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Parlamentaria.

8. INICIATIVAS 10. DICTAMEN A DISCUSIÓN