Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Noviembre 06, 2003.

   
7. INICIATIVAS 9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

8. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto por el que se que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip Roberto Eugenio Bueno Campos (PAN), el 30 de abril de 2002 (Sesión 16 de la LVIII Legislatura).

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 422 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones, el 3 de diciembre de 2002.

3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 83 votos, el 4 de noviembre de 2003.

Materia: Delincuencia Organizada.

Propuesta:

Se devuelve con modificaciones.

Se modifica para insertar el enunciado contenido en la fracción VI a que se refiere, dentro de la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; fracción esta última que contempla entre los delitos que posibilitan la aplicación del ordenamiento jurídico en cita: al terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis . Todos estos delitos, implícitos en el Código Penal Federal. Así, de acuerdo con la modificación aludida, la consumación del delito previsto en el artículo 424 BIS del Código penal sustantivo será investigada, perseguida, procesada y sancionada con una penalidad más severa, siempre y cuando se trate de tres o más sujetos que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado perpetrar tal delito.

Bajo las anteriores consideraciones, la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , debe devolverse a la Cámara de su origen para su nueva discusión, la que versará únicamente sobre la modificación que se propone.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI), el 2 de septiembre de 2003.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 80 votos, el 4 de noviembre de 2003.

Materia: Seguridad Pública

Propuesta:

Establecer un plazo de sesenta días para la firma de los convenios de coordinación entre las partes que integran el Sistema Nacional, y se agrega entre los destinos a que se aplicarán los rubros de gasto, el cumplimiento a diversos objetivos señalados en la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3

 

Cámara de Senadores

Con proyecto de Declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

1. Con proyecto de decreto de reformas a la fracción VI del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Omar Fayad Meneses (PRI), el 8 de noviembre del 2001, de la LVIII Legislatura.

2. Con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Cesar Augusto Santiago Ramírez (PRI), el 29 de noviembre del 2001, de la LVIII Legislatura.

3. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Narciso Alberto Amador Leal (PRI), el 25 de abril de 2002, de la LVIII Legislatura.

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 426 votos, el 13 de diciembre de 2002, de la LVIII Legislatura.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 92 votos, el 29 de abril de 2003, y se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

6. Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, la Cámara de Senadores declara aprobado el decreto que adiciona una fracción vigésima novena M, al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de octubre de 2003.

Materia: Constitucional/Seguridad Nacional.

Propuesta:

Otorgar facultades al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal en materia de seguridad nacional, a afecto de:

1. Facultar al Congreso de la Unión "para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes."

2. Otorgar al Presidente de la República la atribución para "preservar la seguridad nacional, en los términos de la Ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación."

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

4

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 7, 9, 15, 19, 27, 46 y 57 y se adicionan los artículos 18Bis y 22Bis de la Ley Minera.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 18 de junio de 2003.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 78 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, el 30 de octubre de 2003.

Materia:

Propuesta: Gas Metano

Permitir la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación, a Petróleos Mexicanos del gas metano, como subproducto de una explotación minera.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberá estar enterada de las actividades relacionadas con la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad de exploración y explotación del mineral de carbón.

Disponer dentro del título de concesión minera que la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón, son actividades reguladas por la Ley Reglamentada del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como lo previsto por el Reglamento del gas natural y demás normatividad relacionada, por lo que se deberá contar con la opinión de la Secretaría de Energía para la determinación de las condiciones técnicas a que deban sujetarse las referidas actividades.

La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes que tengan como fin la autorización para la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral del carbón por parte de los concesionarios, previa opinión de la Secretaría de Energía quien fijará las condiciones técnicas a que deben sujetarse los mismos.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 13 al 16 de noviembre de 2003, con el propósito de asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

7. INICIATIVAS 9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA