Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Noviembre 06, 2003.

   
6. COMUNICACIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL 8. MINUTAS

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto de reformas al artículo 6° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2003.

(Establecer la vigencia del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, a efecto de adaptar la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, a fin de favorecer a los puertos mexicanos y proveerlos de autonomía, permitiendo que el Gobierno Federal conserve la mayoría de las acciones de las Administraciones Portuarias).

Senadores Oscar Luebbert Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán (PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Establecer la vigencia del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, para el efecto de que concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que alude el precepto, y que la Auditoria Superior de la Federación vigile la entrega no onerosa de las administraciones portuarias integrales a los Estados y Municipios.

1. Adaptar la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, a fin de favorecer a los puertos mexicanos y proveerlos de autonomía, permitiendo que el Gobierno Federal conserve la mayoría de las acciones de las Administraciones Portuarias.

2

Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2004.

(Captar recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y al financiamiento del déficit público; se determina un monto de endeudamiento de 84 mil 300 millones de pesos; se fijan reglas de equilibrio de las percepciones que se cubran a los tres Poderes de la Unión, y se dejan sin efecto las exenciones a los gravámenes a bienes muebles previstos en leyes federales a favor de organismos descentralizados).

Ejecutivo Federal

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Captar recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y al financiamiento del déficit público, se determina un monto de endeudamiento de 84 mil 300 millones de pesos; se fijan reglas de equilibrio de las percepciones que se cubran a los tres Poderes de la Unión, y se dejan sin efecto las exenciones a los gravámenes a bienes muebles previstos en leyes federales a favor de organismos descentralizados.

1. Señalar en la Ley de Ingresos de la Federación un monto de endeudamiento interno neto para el Gobierno Federal por 84 mil 300 millones de pesos.

2. Establecer que el monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

3. Autorizar al Ejecutivo Federal para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobren durante el ejercicio fiscal de 2004, por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público y señalar que los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en dicha Ley, se les disminuiría del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio de las entidades que corresponda, unas cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

4. La Federación percibirá ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 476 mil 848.6 millones de pesos, para destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo sus gastos de operación, mantenimiento.

5. Quedan si efecto, exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre el ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales, con el propósito de dar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población.

3

Con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2004.

(Mantener una disciplina fiscal nivelando el gasto, con el monto total de recursos públicos disponibles, así como elevar el gasto en desarrollo social referente a salud, educación, seguridad social y superación de la pobreza; se determina que el presupuesto de egresos de la federación para el 2004 se estime en un billón 637 mil 055 millones de pesos, se precisan las metas en materia de déficit público, presupuestario y las erogaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas).

Ejecutivo Federal

 

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Fiscal

Mantener una disciplina fiscal nivelando el gasto, con el monto total de recursos públicos disponibles, así como elevar el gasto en desarrollo social referente a salud, educación, seguridad social y superación de la pobreza, adicionando con otros esquemas de inversión los recursos públicos disponibles.

1. Determinar que el Presupuesto de Egresos de la Federación neto total para el año 2004, se estime en 1 billón 637 mil 055 millones de pesos.

2. Señalar que el gasto total del Presupuesto de Egresos sea de $1,637,055,400,000.00, el que corresponderá con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación.

3. Precisar que para el ejercicio fiscal de 2004 una meta de déficit público presupuestario de $24,093,000,000.00, que excepcionalmente podrá no observarse, siempre y cuando sea informando de ello a la Cámara de Diputados.

4. Determinar que las erogaciones previstas para el Ramo General 39, del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se otorguen con el objeto de fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones; para lo cual contaran con un presupuesto de 10,000,000,000.00 de pesos.

4

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal).

Ejecutivo Federal

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Modifica, de conformidad con el Paquete Económico de 2004, las siguientes Leyes:

A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

B. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

C. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

D. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

E Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

F. Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

G. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

A

De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(Propone reducir la tasa general del 15 al 10%; se elimina la tasa 0 y los beneficios a la Región Fronteriza).

     

1. Se propone reducir la tasa general del 15% al 10%.

2. Eliminar la tasa del 0% para el consumo nacional. (IVA en alimentos y medicinas).

3. Conservar la tasa del 0% únicamente para las exportaciones.

4. Eximir del impuesto las partes sociales.

5. Eliminar el concepto de región fronteriza, toda vez que en esa región se conservará la misma tasa del 10% que se aplicará en el resto del país.

B

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

(Se deroga el artículo 3 transitorio del impuesto sustitutivo del crédito al salario del decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1° de enero de 2002).

     

Se deroga el artículo 3 transitorio del impuesto sustitutivo del crédito al salario del decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1° de enero de 2002.

C

De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

(Aumentar entre un 5.9% y un 6.8% a las tasas de bebidas alcohólicas y aumentar a 119.5% la tasa aplicable a cigarros).

      1. Se propone aumentar entre un 5.9% y un 6.8% a las tasas ya aplicables a bebidas alcohólicas y alcohol desnaturalizado, así como aumentar a 119.5% la tasa aplicable a los cigarros con el fin de contrarrestar la disminución de la tasa general de impuesto al valor agregado.

2. Se propone la derogación del impuesto para los refrescos que no contienen azúcar de caña

3. Se deroga el impuesto a los servicios de telecomunicaciones.

D

De reformas a la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

(Se adiciona el rubro de importación de automóviles para su comercialización).

     

1. Establece la figura denominada "comerciantes en el ramo de vehículos" (importación de automóviles para su comercialización).

2. Se reforma el último párrafo de la fracción 1 del artículo 3º de la Ley de la materia, a efecto de establecerse que el factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

E

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

(Se procura mayor certeza en el pago de impuesto, tratándose de vehículos nuevos e importados).

     

1. Se dota a las entidades federativas de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectúe el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, eliminándose para ello el plazo de 15 días se contemplaba en la Ley, el cual era una vía de evasión en el pago del impuesto.

2. Establecer que los importadores de autos para enajenarlos, sean sujetos comprendidos en el ramo de vehículos.

3. Modificar el artículo 1° de la referida ley, a fin de eliminar el plazo de 15 días para efectuar el pago, para que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se solicite el registro de vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta de vehículo.

4. Establecer la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos, así como incluir su definición, quienes deberán cumplir con las mismas obligaciones que los fabricantes y distribuidores autorizados.

5. En lo referente a la responsabilidad solidaria del pago del impuesto para las autoridades federales, estatales o municipales, que autoricen vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas, se incorpore el supuesto de permiso provisional para circulación en traslado.

6. Se propone derogar el artículo 15-D, referente a la posibilidad de acreditar parte de la tenencia pagada, no usada en el ejercicio, para el pago de la Tenencia del año inmediato siguiente, para el caso de robo de automóvil o pérdida total por accidente.

F

De reformas a la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

(Aplicar un impuesto federal del 2% que grave el consumo final de bienes y servicios. Dicho esquema solo será posible si se considera la reducción de la tasa general en el impuesto al valor agregado y se elimina la tasa del 0% aplicable al consumo nacional; el impuesto federal será administrado por las entidades federativas).

   

Fiscal

1. Aplicar un impuesto federal del 2% que grave el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados para la Federación, y las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente. Dicho esquema solo será posible si se considera la reducción de la tasa general en el impuesto al valor agregado y se elimina la tasa del 0% aplicable al consumo nacional.

2. El impuesto federal será administrado por las entidades federativas, en tanto se sustituya por un impuesto local, mediante un convenio de coordinación con la Federación, y del cual recibirá una participación. De dicha participación a las entidades federativas, los municipios recibirán un 25%.

Características del impuesto:

a) Se trata de un impuesto monofásico, en que se grava sólo una de las etapas de la circulación de bienes, pudiendo ser en cualquiera de ellas. Grava el consumo final de la comercialización de bienes y servicios, donde la carga impositiva recae en el consumidor final.

b) La causación del impuesto se da al momento en que se perciban efectivamente los ingresos y sobre el monto que de ellos perciba el contribuyente.

c) La base del impuesto se integra por los ingresos percibidos y demás cantidades que se carguen o cobren, con independencia del nombre con el que se les designe, sin considerar el impuesto al valor agregado ni los impuestos que se establecen en la Ley.

d) La periodicidad del pago del impuesto es mensual y se efectúa a través de declaración que se presenta, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

e) Los sujetos del gravamen son las personas físicas y morales, que en territorio nacional realicen actividades establecidas en el título I de la Ley: enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes muebles, siempre que se lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando esas actividades se realicen en establecimientos de terceros, es decir cuando se lleven directamente con el consumidor final, así mediante entregas a domicilio.

f) La tasa del impuesto es del 2%.

g) Las exenciones serán para alimentos y medicinas y, bienes que se exporten; servicios que proporcione el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos otorgados. Asimismo, este impuesto no debe gravar las adquisiciones de bienes que se utilicen para su reventa, para ser incorporados o ensamblados a otro bien que se venderá o cuando vayan a ser incorporados a activos de las empresas. Para ello se propone establecer el uso de certificados de intermediarios que serán expedidos por las autoridades fiscales a los adquirentes de dichos bienes y servicios, mismos que en su incumplimiento obtendrán sanciones administrativas y posible responsabilidad penal.

h) Se establece la exención de los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringidos, cuyas tarifas están catalogadas como comerciales o industriales y se distinguen de las catalogadas como residenciales.

Otras exenciones que se proponen, son el uso gratuito de las vías generales de comunicación y el transporte internacional aéreo.

G

De reformas a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

(Se establecen dos nuevos gravámenes denominados "Impuesto a las Ventas y Servicios al Público" e "Impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público").

Ejecutivo Federal

 

Fiscal

Se establecen dos nuevos gravámenes denominados "Impuesto a las Ventas y Servicios al Público" e "Impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público", dentro del catálogo de Ingresos a que hace referencia al artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2003.

5

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

(Incorporación de diversos derechos, así como la modificación de algunos vigentes, orientados a ajustar los montos de los derechos tanto por la prestación de los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público, como por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público; en materia de: Seguros y Fianzas, certificación de firma electrónica, Telecomunicaciones, navegación aérea, Medio Ambiente, Salud, Agua, Espacio Aéreo e Hidrocarburos).

Ejecutivo Federal

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Incorporación de diversos derechos, así como la modificación de algunos vigentes, orientados a ajustar los montos de los derechos tanto por la prestación de los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público, como por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público en materia de:

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Agregar el cobro de los derechos por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas y a las instituciones de sociedades mutualistas y de seguros.

Servicios de certificación de firma electrónica.

Incorporar el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio.

Telecomunicaciones.

1. Efectuar el cobro de telecomunicaciones única y exclusivamente en los casos en que el servicio se solicite expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, con el fin de evitar cargas tributarias elevadas e innecesarias.

2. Adicionar el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias para uso experimental que operen con carácter privado y sin fines de lucro.

Servicio a la navegación aérea.

1. Modificar el derecho por los servicios a la navegación aérea, determinando una base sobre la cual se pague el derecho.

2. Reducir 0.10 ctvs. la cuota por litro de combustible en los vuelos charters.

3. Otorgar el 2% de los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro de combustible, con el fin de cubrir las obligaciones contraídas por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Medio Ambiente.

1. Adicionar el derecho a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos con una superficie mayor a 800 hectáreas.

2. Establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales con una superficie menor o igual a una hectárea.

3. Implantar el cobro al derecho por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación.

4. Implementar el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables.

5. Incorporara el cobro de los derechos por la determinación taxonómica de insectos o patógenos en productos y subproductos forestales de importación para llevar a cabo los tratamientos fitosanitarios que procedan a fin de evitar su introducción al país.

Salud.

1. Replantea los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

2. Incorporar el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados.

3. Regular adecuadamente el cobro por los dispositivos médicos conforme a su riesgo.

4. Modificar el esquema de cobro del derecho de registro de plaguicidas para desincentivar su ingreso al país cuando éstos representen un alto riesgo para la salud.

5. Incrementar el cobro del derecho por la solicitud y expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre.

6. Implementar un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el Capítulo XIV, del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.

Agua.

Establecer un régimen transitorio para el pago de derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para aquellos municipios que cuenten con escasos recursos, ubicando a dichos municipios en una zona de disponibilidad menor a la que venían tributando actualmente.

Espacio Aéreo.

Incorporar el derecho por el uso del espacio aéreo, como cuerpo receptor de contaminantes.

Racionalización del uso o aprovechamiento del espacio aéreo.

Derogar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado.

Hidrocarburos.

Implementar un nuevo régimen fiscal, que grave mediante diversos derechos la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos en el país.

6

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Ambientales

(Modificar conductas que afectan al medio ambiente, reflejando los costos sociales que causan éstas, destinando el ingreso que se recaude (impuestos ambientales) al gasto público en la materia, con la finalidad de proteger la salud humana, los ecosistemas, los recursos naturales y procurar, de esta forma, un medio ambiente sano; inhibiendo conductas adversas al aprovechamiento sustentable del medio ambiente, contribuyendo indirectamente a la disminución futura del gasto social necesario para atender problemas de salud y ambiente; por lo que su propósito fundamental es fortalecer las políticas públicas en materia ambiental).

Ejecutivo Federal

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Modificar conductas que afectan al medio ambiente, reflejando los costos sociales que causan éstas, destinando el ingreso que se recaude (impuestos ambientales) al gasto público en la materia, con la finalidad de proteger la salud humana, los ecosistemas, los recursos naturales y procurar, de esta forma, un medio ambiente sano; inhibiendo conductas adversas al aprovechamiento sustentable del medio ambiente, contribuyendo indirectamente a la disminución futura del gasto social necesario para atender problemas de salud y ambiente; por lo que su propósito fundamental es fortalecer las políticas públicas en materia ambiental.

1. Un impuesto a la producción, enajenación, importación, utilización, transportación, almacenamiento y tenencia, de sustancias tóxicas prohibidas en nuestro país, con una cuota de 3,000 000 pesos por cada kilogramo o litro en formulación al 100% sin prejuicios de la imposición de las multas o sanciones que pudieran derivarse de la aplicación de otras leyes, con el propósito de llevar a cabo la eliminación de sustancias tóxicas cuyo comercio ya está prohibido debido al riesgo que representan para la salud humana y ambiental, eliminar gradualmente las sustancias tóxicas cuyo uso está parcialmente restringido, el aprovechamiento no sustentable

de la riqueza forestal y eliminación del comercio ilícito de especies de fibra y fauna en riesgo; se propone que no se pague el impuesto cuando el tenedor de sustancias tóxicas presente un programa de destrucción de las mismas y éste sea aprobado por la autoridad correspondiente; los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a los contaminantes persistentes serán destinados a las Secretarías de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente, así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias.

2. Establecer un impuesto que elimine la explotación de tala en forma ilegal; dicho impuesto gravaría la tenencia o el aprovechamiento de productos forestales maderables, exceptuando del pago del mismo a los contribuyentes que cuenten con la documentación que acredite la legal procedencia de dichos bienes, con el objeto de contribuir con los esfuerzos tanto del Gobierno Federal como de los gobiernos locales para combatir la tala ilegal de recursos maderables y fomentar el aprovechamiento sustentable de nuestra riqueza forestal, los ingresos que se recauden por concepto del impuesto al deterioro de los ecosistemas forestales, serán destinados a las autoridades federales y de los gobiernos locales, encargadas de la inspección y vigilancia fiscal y forestal, así como al Fondo Forestal Mexicano, para la promoción de la certificación del manejo forestal sustentable y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

     3. Establecer un impuesto aplicable a la tenencia, enajenación, importación o exportación de especies exóticas; el impuesto se causará mediante la aplicación de una cuota sobre el valor actualizado del último espécimen similar de la misma especie que haya sido objeto de comercio de manera legal en nuestro país o, en su defecto, sobre el precio más alto que en el mercado internacional haya tenido la especie; los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a la pérdida de componentes de la biodiversidad, serán destinados al fortalecimiento de las capacidades de las autoridades federales y estatales, encargadas de la inspección y la vigilancia contra el comercio ilegal; a los gobiernos de las entidades federativas, con el fin de que brinden apoyo, asesoría técnica o capacitación; dirigido a la regularización del aprovechamiento de subsistencia para la conservación de la vida silvestre y su hábitat y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la investigación relacionada al Inventario Nacional de Biodiversidad y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

7

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 3, 5, 63, 64 y la denominación del Titulo Cuarto, se adiciona un Título Quinto y sus respectivos artículos 65 y 66 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(Establecer la obligación de las Entidades Federativas de coadyuvar en la realización de la Ley de la materia y de conformar órganos estatales de transparencia, estableciendo la participación del Senado de la República en la búsqueda de perfiles y elección de ciudadanos a integrar provisionalmente los órganos estatales, incluyendo al Distrito Federal, en tanto no lo hagan las entidades correspondientes).

Diputado

Alejandro Agundis Arias

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Derecho a la Información

Establecer la participación del Senado de la República en la búsqueda de perfiles y elección de ciudadanos a integrar los órganos estatales de transparencia, incluyendo el Distrito Federal, en tanto no se determine en las legislaciones locales.

1. Establecer que las Entidades Federativas y Distrito Federal coadyuven al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, señalando que tanto servidores públicos federales como locales deberán de observar su cumplimiento.

2. Obligar a las Entidades Federativas y Distrito Federal, en sus respectivas competencias a conformar órganos estatales de transparencia, los cuales cuenten con autonomía, representación ejecutiva, legislativa, judicial y ciudadana, así como también instaurar criterios y procedimientos, a fin de garantizar a los ciudadanos el acceso a la información.

3. Establecer mecanismos de designación para el caso de que no se instale el órgano estatal de transparencia, en cuyo caso intervendrá el Senado de la República a fin de designar los integrantes de dicho órgano, los cuales tendrán el carácter de provisionales, emitiendo convocatoria pública abierta a fin de proponer candidatos a ocupar el cargo de integrante ciudadano del órgano estatal de transparencia.

4. Señalar que las propuestas de candidatos se realicen a mas tardar siete días después de emitida la convocatoria, en donde dichas propuestas tengan publicidad en el Diario Oficial de Federación.

5. Integrar una comisión especial en el Senado de la República en la que comparezcan una terna de ciudadanos propuestos, a fin de que emita un dictamen y se designe el ciudadano que integrará el órgano de estatal de transparencia.

6. Determinar que para el caso de los recesos del Senado de la República, podrá emitir el dictamen la Comisión Permanente.

8

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

(Acotar la facultad discrecional del Ejecutivo Federal para hacer adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos de la Federación, por considerar que este ha sido previamente aprobado por la Cámara de Diputados, determinando la aprobación por dicha Cámara de las adecuaciones del Ejecutivo Federal cuando estas representen individualmente una variación mayor del 10% en alguno de los ramos que comprende o cuando represente un monto mayor al 1% del gasto programable; a excepción de situaciones de emergencia provocada por desastres naturales, plagas, epidemias o cualquier otra que afecte total o parcialmente el territorio nacional).

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(Convergencia)

Suscrita por diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y del PT

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Fortalecer la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de examinar y modificar las propuestas del Presupuesto de Egresos de la Federación, determinando la aprobación de las adecuaciones del Ejecutivo Federal cuando estas representen individualmente una variación mayor del 10% en alguno de los ramos que comprende el presupuesto, o cuando represente un monto mayor al 1% del gasto programable; a excepción de situaciones de emergencia provocada por desastres naturales, plagas, epidemias o cualquier otra que afecte total o parcialmente el territorio nacional.

1. Acotar la facultad discrecional del Ejecutivo Federal para hacer adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos de la Federación, por considerar que este ha sido previamente aprobado por la Cámara de Diputados.

2. Establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados modificar el monto en que habrá de operar la reducción al Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre y cuando existan causas fehacientes que lo justifiquen.

9

Con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Recinto de la H. Cámara de Diputados. "Instituto Politécnico Nacional".

(Inscribir con letras de oro en el muro de Honor del recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Politécnico Nacional, a fin de otorgar un reconocimiento a dicha institución educativa por su trascendencia y participación en el desarrollo de México).

Diputado

Fernando Espino Arévalo

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVM, PRD, PRI, PAN, PT y Convergencia

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Educación

Inscribir con letras de oro en el muro de Honor del recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Politécnico Nacional, a fin de otorgar un reconocimiento a dicha institución educativa por su trascendencia y participación en el desarrollo de México.

1. Determinar la inscripción en el muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Instituto Politécnico Nacional, a fin de otorgar reconocimiento dado que ha elevado la calidad de la educación superior técnica de México.

6. COMUNICACIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL 8. MINUTAS