Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 11, 2003.

 5. OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES 7. MINUTAS

6. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma el segundo y tercer párrafos del articulo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como de reforma y adición al articulo 7° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

 

Congreso del Estado de San Luis Potosí

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Señalar que la recaudación federal participable sobre derechos de extracción de petróleo y minería, incluidos los ordinarios, adicionales y extraordinarios, así como los aprovechamientos por rendimientos excedentes de petróleo se sumen al fondo participable para entidades federativas y el Distrito Federal.

Determinar que los ingresos obtenidos por los derechos extraordinarios, respecto de los rendimientos excedentes sobre la extracción de petróleo, sean participables para los Estados, municipios y el Distrito Federal.

2

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 fracción VII, 19 fracción III, IV y V, artículos 21, 34 y 144 de la Ley Minera, así como los artículos 263 y 275 de la Ley Federal de Derechos.

Senador

Luis Alberto Rico Samaniego

(PAN)

Se turnó a las Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nota: Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva en la Gaceta Parlamentaria del 12 de marzo de 2004, se rectifica el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Minera

Establecer un ingreso fiscal en función de la producción minera y energética, de la cual una parte sea destinada a realizar la infraestructura del Municipio donde se haga la explotación, creando con ello una renta minera y energética.

Establecer la igualdad jurídica de los sectores agropecuario y minero, aportando un mecanismo fiscal para fomentar la diversificación económica en los municipios donde se exploten recursos de subsuelo, garantizando la preservación del ambiente, mediante la imposición del pago de derechos a concesionarios mineros.

3

Con proyecto de decreto para que se adicione con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Diputado

José Mario Wong Pérez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Laboral

Determinar la exención del pago del Impuesto sobre la Renta, a favor del trabajador, para el caso de existir adjudicación en remate, dentro de un procedimiento laboral respecto de bienes inmuebles los cuales sean propiedad del patrón o de un tercero.

Señalar la exención en el pago del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles, que dentro de un Juicio Laboral, se rematen y adjudiquen a favor del trabajador.

4

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Francisco Javier Valdez de Anda

(PAN)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Penal

Erradicar la pena de muerte del precepto Constitucional, por considerar que dicho precepto va en contra de los principios asumidos por el Estado Mexicano.

Erradicar la pena de muerte estableciendo como principal sanción la pecuniaria, por considerar que dicha pena no atenta contra el derecho a la vida a la libertad y la justicia.

5

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar el enfoque de género.

Diputada

Socorro Díaz Palacios

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad de Género.

Equidad de Género

Fortalecer los principios de igualdad de oportunidades entre los géneros para la selección y promoción de servidores públicos de confianza en su ingreso, desarrollo y permanencia de las tareas de Gobierno.

1. Establecer como principio rector en la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal la igualdad de género.

2. Señalar que el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, establezca modelos de profesionalización para servidores públicos, a fin de propiciar la igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres.

6

Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Diputado

Alejandro Agundis Arías

(PVEM)

Suscita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Vivienda

Determinar que las Instituciones de Banca de Desarrollo estén facultadas para instrumentar subsidios otorgados por el Gobierno Federal para la adquisición o construcción de vivienda familiar, a través de intermediarios financieros.

1. Establecer como requisitos del crédito hipotecario subsidiado, el contar con edad mínima de 18 a 38 años, no ser propietarios de un bien inmueble, contar con un ingreso familiar mensual de entre 2 a 10 veces el salario mínimo general.

2. Determinar que los cónyuges se les pueda otorgar un crédito, cuando estos no hayan sido beneficiarios de algún subsidio en créditos para la adquisición o construcción de vivienda.

3. Establecer que para que alguien pueda otorgársele un crédito, sea sólo por el equivalente que resulte menor 20% del total de los intereses ordinarios pactados, o bien, hasta 300 puntos base de los intereses ordinarios mencionados.

7

Con proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Diputado

Joel Padilla Peña

(PT)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PT

a) Se instruyó publicar íntegro el texto de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Efectuar reformas penales, a fin de determinar que el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente, se abone en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas o en las que pudieran imponerse contra el reo, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión, y determinar que de lo contrario las penas impuestas se compurguen de forma simultanea.

1. Señalar que cuando se dicte orden de aprehensión en contra de una persona mayor de 78 años, el juez especifique que la prisión preventiva se realice en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que sean determinadas.

2. Establecer que los acusados por delitos contra la salud, delincuencia organizadas, tráfico de menores, operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, pornografía infantil, tráfico de armas, asalto con violencia y privación ilegal de la libertad no gozaran de la suspensión de prisión preventiva.

8

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona una base sexta al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Alfredo del Mazo González

(PRI)

Suscrita por diputados federales del Estado de México, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Nota: Sin intervención en tribuna, el Diputado presentó la Iniciativa por escrito.

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     Nota: De acuerdo a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada el 24 de mayo de 2004, el turno se amplió a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Constitucional

Establecer mecanismos para la aportación del gasto de Educación Básica Obligatoria a cargo del Distrito Federal, descontando de su participación en las contribuciones, una cantidad proporcional al numero de matricula de Educación Básica Obligatoria, a efecto de que dicha cantidad sea destinada a los Estados que participen en mayor proporción al sostenimiento de dichos servicios.

Determinar que el Distrito Federal al igual que las Entidades Federativas contribuya al gasto de Educación Básica Obligatoria, junto con la Federación, a fin de lograr un equilibrio en el Gasto Nacional de Aportaciones Federales y Estatales, que se ajuste anualmente al numero de matricula de estudiantes.

9

Con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer la facultad de iniciativa de Ley a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diputada

Margarita Zavala Gómez del Campo

(PAN)

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Determinar que el Poder Judicial Federal, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentre facultado para iniciar leyes ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tocante a su estructura, funcionamiento y organización, dejando de lado la facultad para iniciar leyes respecto de su presupuesto.

1. Consolidar el principio de la colaboración de Poderes en la vida legislativa del país, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de normas jurídicas en materia judicial, facultando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes tocante a su estructura, funcionamiento y organización.

2. Dejar intacta la facultad del Poder Ejecutivo Federal para determinar el presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Federación.

10

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Diputada

Susana Guillermina Manzanares Córdova

(PRD)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Comunicaciones

Señalar que el Estado otorgue facilidades para que operen estaciones difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación regional representen un espacio de participación social de comunidades y sectores ciudadanos, y cuya programación sea preferentemente con contenidos educativos, culturales y artísticos así como de trabajo social y servicios en materia de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de servicios a los migrantes y sus familias, de campañas de salud y protección civil y de promoción del desarrollo económico de las comunidades.

1. Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

2. Reconocer jurídicamente a las radios comunitarias, creando mecanismos de apoyo por parte del Estado para brindar atención a estas.

3 Promover la tolerancia entre las diversas identidades culturales de la nación como uno de los objetivos de las transmisiones de radio y televisión.

4. Establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diseñe e implemente programas para apoyar la adquisición de infraestructura por parte de las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que cuenten con permiso de la Secretaría o que hayan iniciado los trámites para obtenerlo sin el cumplimiento cabal de los requisitos técnicos exigidos por la propia Secretaría.

5. Señalar que las transmisiones de estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional o bien de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional y determinar que la Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

11

Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

Diputada

Alejandra Méndez Salorio

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

Impulsar el desarrollo de los mexicanos jóvenes, proporcionando a todos los estudiantes mexicanos adscritos a las escuelas públicas de educación media superior, una beca equivalente al 50% del salario mínimo general vigente en el área educativo, donde se encuentre el centro educativo correspondiente.

Brindar a los jóvenes estudiantes tranquilidad económica, durante el desarrollo de sus estudios, evitando con ello deserción educativa por falta de recursos económicos.

12

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de establecer que el 50% de los excedentes que obtenga la Federación durante ese ejercicio fiscal, será destinado para el gasto de inversión en infraestructura a las entidades federativas, en específico por el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana, y al efecto se establezca una Comisión Legislativa que verifique el monto y la asignación de los recursos.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

Suscrita por la diputación federal del Estado de Veracruz, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Fiscal

Destinar el 50% de los excedentes que obtenga la Federación por concepto de venta de barriles de petróleo, al gasto de inversión en infraestructura, a fin de estimular la creación de empleos en las Entidades Federativas y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos.

1. Destinar mayores recursos a las Entidades Federativas, a fin de incrementar el gasto social y de infraestructura pública, estimulando con ello la creación de empleos y aumentando el nivel de vida de los ciudadanos.

2. Establecer una Comisión Legislativa que verifique el monto y asignación de recursos que deban ser entregados a las Entidades Federativas así como realizar el examen del método de estimación del precio de barril de petróleo para el presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004.

13

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Diputado

Abraham Bagdadi Estrella

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Exentar del pago del impuesto por Tenencia Vehicular a los vehículos que sean utilizados para la producción, distribución y comercialización de los productos del sector agropecuario y marítimo mexicano.

Fomentar e impulsar al sector agropecuario y marítimo de nuestro país, exentando del pago del impuesto por Tenencia Vehicular a vehículos que sean utilizados para las actividades de producción, distribución y comercialización de los productos agropecuarios y marítimos, y que se encuentren debidamente registrados como tales en las dependencias federales respectivas.

14

Con proyecto de decreto por el que adiciona un capitulo 1-A con la denominación "De la Comisión Federal de Telecomunicaciones" y sus respectivas secciones y artículos del 9-A al 9-M, se adicionan los artículos 51-A al 51-K con sus respectivas secciones y subsecciones; se reforman los artículos 50, 51 y la denominación de la actual sección segunda del Capitulo IV "De la Cobertura Social de las Redes Públicas".

Diputado

Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

Comunicaciones

Crear el órgano denominado Comisión Federal de Telecomunicaciones, encargado de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, permitiendo que dicho órgano esté integrado por profesionales de las telecomunicaciones.

1. Determinar que el Consejo Federal de Telecomunicaciones se integre por un cuerpo de profesionales, estableciendo que necesariamente sean profesionistas en la materia de telecomunicaciones, así como señalar que los integrantes no tengan conflictos de interés en las actividades a desarrollar por dicho organismo.

2. Establecer que toda la población cuente con acceso a servicios de telecomunicaciones, en donde realicen y reciban llamadas telefónicas locales y de larga distancia, así como la posibilidad de manejar datos.

3. Establecer que los programas de cobertura social tengan como prioridad aumentar la penetración y densidad de servicios en zonas urbanas y rurales marginadas.

15

Con proyecto de decreto de reformas a los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82 y Segundo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Diputada

María de los Dolores Padierna Luna

(PRD)

 

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Bancaria

Establecer que la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario sea presidida por un vocal independiente propuesto por la Cámara de Senadores, en donde dicha junta sea integrada por siete vocales; tres ex oficio que correspondan a los titulares en turno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como por cuatro vocales propuestos por el Ejecutivo Federal que sean aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores.

1. Determinar que los vocales de la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario sean ajenos a cualquier conflicto de intereses, permitiendo que el IPAB cumpla con su responsabilidad de transparencia e imparcialidad.

2. Establecer que los vocales independientes no deban tener vínculos directos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de evitar parcialidad en los intereses de dichos órganos.

3. Establecer que las sesiones de la Junta de Gobierno se celebren bimestralmente, determinando como requisito, que se encuentren presentes por lo menos cuatro de sus miembros, así como el Presidente de la Junta de Gobierno.

16

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3°, fracción IV, y 7°, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México; y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diputado

Alfonso Ramírez Cuellar

(PRD)

Nota: Sin intervención en tribuna, el Diputado presentó la Iniciativa por escrito.

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

Banco de México

Ampliar las facultades del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener los recursos financieros necesarios a efecto de intervenir en el desarrollo de una infraestructura productiva que permita reactivar los sectores económicos de fuerte impacto tales como: petróleo, petroquímica e industria eléctrica.

1. Modificar las atribuciones del Banco de México otorgándole facultades adicionales a fin de crear políticas que alienten el crecimiento económico y el empleo en el país.

2. Establecer que las inversiones que se realicen en el país coadyuven a la disminución de las condiciones de pobreza en las que vive el grueso de la población.

Proveer al sector público de los recursos necesarios para que en forma ágil y expedita realice obras de infraestructura productiva, permitiendo con ello fortalecer el mercado interno, y mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

3. Fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que realice programas para la correcta aplicación de recursos de las actividades consideradas como estratégicas para la nación tales como: el petróleo, petroquímica, e industria eléctrica.

17

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana a la de Formación de Ciudadanía y Participación Democrática.

Diputada

María Elba Garfías Maldonado

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Reglamentos Prácticas Parlamentarias.

Parlamentario

Cambiar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, perteneciente a la Cámara de Diputados, por la de Formación de Ciudadanía y Participación Democrática, por considerar que dicha denominación corresponde más a las actuales condiciones de participación de la ciudadanía.

Determinar el cambio de denominación de la Comisión de Participación Ciudadana por el de Formación de Ciudadanía y Participación Democrática, dado que dicho concepto obedece a una forma evolutiva de la participación ciudadana a democracia participativa.

18

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración, organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral.

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

 

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

Electoral

Establecer una Reforma Electoral, que instaure procesos electorales limpios, imparciales, equitativos, transparentes y austeros, modificando para ello la integración del Instituto Federal Electoral.

1. Modificar la integración del Consejo General, del Instituto Federal Electoral, suprimiendo la figura de Consejero Presidente y facultando al Consejo en Pleno para elegir por mayoría calificada a su propio Presidente.

2. Establece la obligación de transparentar y abrir a la sociedad el proceso de elección de Consejeros Electorales.

3. Prohibir que quienes hayan sido electos como Consejeros Electorales ocupen cargos de elección popular, o altos cargos en la administración pública, durante el periodo para el que fueron electos, así como cinco años después de haber sido electos.

4.- Fortalecer las facultades del Instituto Federal Electoral, a fin de que organice las elecciones internas de los partidos políticos que así lo soliciten;

5.- Reducir el costo de campañas electorales, así como el mantenimiento de partidos políticos nacionales, obligando a concesionarios y permisionarios de radio y televisión a aportar tiempos para dichas campañas.

6 .Fijar una cantidad monetaria que sirva de base de cálculo para el financiamiento de Partidos Políticos, eliminando con ello la discrecionalidad del Instituto Federal Electoral de asignar recursos.

7. Reducir en casi un 60% las percepciones de los Consejeros Electorales, equiparándolas a los de los diputados del Congreso General, especificando que durante los procesos electorales en los que sean electos sólo diputados, el financiamiento para campañas sea de sólo una tercera parte del previsto para la renovación general de los Poderes Federales.

8. Establecer bases claras para los topes a los gastos de campaña, así como para las aportaciones privadas a los Partidos Políticos, eliminando así la discrecionalidad de la que abusa actualmente la autoridad electoral.

9. Señalar como sanción por incumplimiento de normas en materia de origen y uso de recursos electorales, la inhabilitación de candidatos que promuevan o se beneficien del quebrantamiento de dichas normas.

19

Con proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

Diputada

Minerva Hernández Ramos

(PRD)

 

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Transformar el modelo de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaría a fin de apoyar las necesidades de los Estados y Municipios, incorporando aspectos de Ingresos, Gasto y Deuda Publica.

1. Crear la Ley de Coordinación Hacendaría a fin de regular las acciones de los Gobiernos de las Entidades Federativas de manera coordinada y conjunta impulsando una redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los gobiernos estatales y municipales.

2. Destinar el 24% de la recaudación Federal, resultado de los productos y aprovechamientos obtenidos por petróleos Mexicanos, al Fondo General de Participaciones.

3. Crear el Fondo de Fomento Municipal cuyo monto será del 1% de la recaudación Federal Participable, abarcando los conceptos de impuesto predial y pago de derechos.

4. Establecer la creación de un Fondo Compensatorio para el gasto de funciones Federales transferidas a las entidades, el cual se encuentre previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar el cumplimiento de funciones en materia de Educación y Salud.

5. Crear un fondo del 25% de los ingresos obtenidos por explotación de carreteras el cual se distribuya entre las Entidades Federativas.

20

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Diputada

Guillermo Huízar Carranza

(PRD)

 

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Determinar la construcción de un orden fiscal y presupuestario equitativo y federalista, el cual distribuya de mejor manera las potestades impositivas como las obligaciones en el gasto público y propiciar un desarrollo regional equilibrado.

1. Establecer que el Fondo General de Participaciones se constituya con el 21% y no un 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

2. Determinar la no inclusión en la recaudación federal participable de los incentivos que se establezcan en convenios de colaboración administrativa; así como el 16.66% de la recaudación obtenida en el Impuesto al Valor Agregado, los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos de aquellas Entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa, el impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las Entidades, la recaudación de pequeños contribuyentes, así como el excedente de ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios.

3. Señalar que el 16.66% de la recaudación obtenida en el Impuesto al Valor Agregado se distribuya a cada Entidad Federativa aplicando al monto recaudado el coeficiente de participación efectiva.

 5. OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES 7. MINUTAS