Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Marzo 25, 2003

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Salud

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud. (Establecer el requisito de contar con licencia sanitaria para ser titular del registro sanitario de un medicamento).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Federico Granja Ricalde (PRI), el 21 de noviembre de 2002.

     Materia: Salud/Licencia Sanitaria.

     Propuesta:

     Reformar el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de licencia sanitaria, estipulando que:

     "Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano."

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 384 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones.

     d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Federico Granja Ricalde (PRI)

PRI            1

 

 

 

Subtotal: 1

2

Comisión de Salud

     Con proyecto de decreto que reforma artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud. (Fijar reglas para el etiquetado sobre el valor nutricional de alimentos y bebidas no alcohólicas).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN), el 17 de octubre de 2002.

     Materia: Salud/ Etiquetado de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas.

     Propuesta:

     Fijar reglas para el etiquetado sobre el valor nutricional de alimentos y bebidas no alcohólicas:

     1. Faculta a la Secretaría de Salud para "normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas".

     2. Establece que las normas oficiales en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

     3. Prevé que las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias.

      4. Estipula que en la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni datos anatómicos o fisiológicos.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

     d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
(PAN)

PAN          1

 

 

 

 

Subtotal:  1

3

Comisión de Comercio y Fomento Industrial

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Actualizar en lo general el marco regulatorio en materia de protección al consumidor).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     1. Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2002.

     2. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa (PRD), el 21 de noviembre de 2002.

     Materia: Comercial/Profeco.

     Propuesta:

     Actualizar en lo general el marco regulatorio en materia de protección al consumidor:

     1. Amplía la aplicación de la Ley a los "consumidores intermedios".

     2. Faculta a la Profeco para conocer reclamaciones derivadas de servicios mercantiles.

     3. Da atribuciones a la Profeco para celebrar acuerdos interinstitucionales y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

     4. Establece procedimientos más flexibles y modernos para que el consumidor pueda desahogar las quejas o reclamaciones.

     5. Incorpora en la Ley medidas precautorias como son la colocación de sellos, suspensión de la publicidad, inmovilización de productos, entre otras.

     6. Limita el ejercicio de las "acciones de grupo" en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor.

      7. Obliga a que la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones de origen se ajuste al criterio de veracidad.

     8. Precisa los procedimientos de autofinanciamiento en los sistemas de comercialización entre grupos de consumidores y un tercero administrador.

     9. Amplía la cobertura de la Ley en materia de contratos inmobiliarios, registro, información y requisitos de los mismos.

     10. Hace explícita la diferencia entre los procedimientos de verificación y los de vigilancia, a cargo de la Profeco.

     11. Señala la obligación de la Profeco para publicar los modelos de contratos de adhesión.

     12. Otorga el derecho del consumidor de obtener una bonificación o compensación como consecuencia de la afectación de sus intereses legales por los proveedores.

     13. Faculta a la Profeco para expedir un dictamen técnico de obligación contractual, en los casos en que el proveedor incumplido no acceda a la conciliación.

     14. Actualiza el sistema de sanciones y medidas de apremio.

     15. Tipifica los casos que se considerarán particularmente graves, para efectos de sancionar con clausura de un establecimiento.

     16. Establece que en materia de verificación y vigilancia no procede la facultad de la Profeco de condonar, reducir o conmutar multas.

     17. Permite que la Profeco cuente con el apoyo de un Consejo Ciudadano para determinar la procedencia de la denuncia de un consumidor y opine sobre la posibilidad de ejercer acciones de grupo en casos graves.

     Artículos reservados para su discusión en lo particular:

     1. Por el Grupo Parlamentario del PRI:

     Dip. Lorena Beaurregard de los Santos.- Artículo 26.

     Dip. Salvador Rocha Díaz.- Artículos 63; 63-Bis; 63-Ter; y transitorios sexto, séptimo y octavo.

     Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal.- Artículo sexto transitorio.

     2. Por el Grupo Parlamentario del PVEM:

     Dip. Francisco Agundis Arias.- Artículos 63; 63-Bis y sexto transitorio.

     3. Por el Dip. Amador Rodríguez lozano (Ind.).- Artículo 26.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se aceptaron a discusión las modificaciones propuestas por la Comisión a los artículos 63 y 63-Bis.

     c) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

     d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 396 votos en pro, 13 en contra y 0 abstenciones.

     e) En votación económica no es claro si se aceptan o no a discusión las reservas al artículo 26 presentadas por los diputados Amador Rodríguez Lozano (Ind.) y Lorena Beaurregard de los Santos (PRI).

     f) En votación nominal, por 159 votos en pro, 189 en contra y 5 abstenciones, no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 26, presentadas por los diputados Amador Rodríguez Lozano (Ind.) y Lorena Beaurregard de los Santos (PRI).

     g) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo 63 presentada por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

      h) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo 63 presentada por el Dip. Francisco Agundis Arias (PVEM).

     i) El Dip. Francisco Agundis Arias (PVEM) retiró la reserva al artículo 63-Bis.

     j) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo 63-Bis presentada por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

     k) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo 63-Ter presentada por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

     l) El Dip. Francisco Agundis Arias (PVEM) retiró la reserva al artículo sexto transitorio.

     m) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo sexto transitorio presentada por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

     n) En votación económica se aceptó a discusión la reserva al artículo sexto transitorio presentada por el Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) y admitida por la Comisión.

    o) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo séptimo transitorio presentada por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

     p) En votación económica no se aceptó a discusión la reserva al artículo octavo transitorio presentada por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

     q) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos en lo particular los artículos reservados.

     r) Aprobados en lo particular los artículos 26, 63-Ter y séptimo y octavo transitorios en los términos del dictamen presentado por la Comisión; los artículos 63 y 63-Bis con las modificaciones propuestas por la Comisión; y el artículo sexto transitorio con la modificación propuesta por el Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) y admitida por la comisión, en votación nominal por 371 votos en pro, 17 en contra y 7 abstenciones.

     s) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen y presentar modificaciones a nombre de la Comisión:

Dip. Adolfo Zamora Cruz
(PRI)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario o Partido Político:

Dip. Norma Patricia Riojas Santana
(PSN)

Dip. María Teresa Tapia Bahena
(PAN)

Dip. Alfredo Hernández Raigosa
(PRD)

Dip. Reyes Antonio Silva Beltrán
(PRI)

Para presentar artículos reservados a nombre de su Grupo Parlamentario o Partido Político:

Dip. Amador Rodríguez Lozano
(Ind.)

Dip. Lorena Beaurregard de los Santos
(PRI)

Dip. Salvador Rocha Díaz
(PRI)

Dip. Francisco Agundis Arias
(PVEM)

Dip. Salvador Rocha Díaz
(PRI)

Dip. Salvador Rocha Díaz
(PRI)

Dip. Salvador Rocha Díaz
(PRI)

Para hablar sobre artículos reservados a nombre de la Comisión:

Dip. Reyes Antonio Silva Beltrán
(PRI)

Para alusiones personales:

Dip. Francisco Agundis Arias
(PVEM)

PRI 8
PAN 1
PRD 1
PVEM 2
PSN 1
Ind. 1

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal:14

4

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. (Expedir la Ley que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PRD), el 24 de octubre de 2002.

     2. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación, presentada el 29 de octubre de 2002.

     Materia: Administrativa/Servicio Profesional de Carrera.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada:

     1. Instaura el Sistema de Servicio Profesional de Carrera que dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal.

     2. Crea la Secretaría de la Función Pública como dependencia encargada de dirigir el Sistema de Servicio Profesional de Carrera.

     3. Estructura el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, a través de 7 Subsistemas: de Planeación de Recursos Humanos; de Ingreso; de Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de Evaluación del Desempeño; de Separación; y de Control y Evaluación.

     4. Establece Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, en calidad de cuerpos colegiados encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda.

     5. Constituye el Consejo Consultivo del Sistema como instancia de apoyo de la Secretaría, con el propósito de hacer recomendaciones generales sobre las políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren el desarrollo del Sistema.

     6. Reglamenta el recurso de revocación, que el interesado podrá interponer ante la Secretaría en contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley.

     7. Otorga competencia al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.

     Modificaciones a la Minuta:

     1. Precisar qué conductas o violaciones a las obligaciones del servicio público podrán considerarse especialmente graves.

     2. Adecuar disposiciones transitorias relativas a la fecha de entrada en vigor de la Ley y a la facultad de la Secretaría para expedir el Reglamento correspondiente.

     3. Señalar explícitamente el articulado que no se reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se aceptaron a discusión las modificaciones propuestas por la Comisión a los artículos 1º, 2º y 37 fracciones XVIII y XXVI y tercero transitorio.

     c) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     d) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 374 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

     e) Su turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Para fundamentar el dictamen y presentar modificaciones a nombre de la Comisión:

Dip. Tomás Coronado Olmos
(PAN)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario o Partido Político:

Dip. José Manuel del Río Virgen
(CDPPN)

Dip. José Antonio Calderón Cardoso
(PAS)

Dip. Norma Patricia Riojas Santana
(PSN)

Dip. Arturo Escobar y Vega
(PVEM)

Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(PRD)

Dip. María Guadalupe López Mares
(PAN)

Dip. José Antonio Hernández Fraguas
(PRI)

PRI 1
PAN 2
PRD 1
PVEM 1
PSN 1
PAS 1
CDPPN 1

  

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal: 8

7. INICIATIVAS

IV. ASUNTOS NO ABORDADOS