Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 22, 2003

19. OFICIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Lic. Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz

     Remite oficio dirigido al Presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, con relación a la actuación de la Sección Instructora en los procedimientos instruidos en contra de los Diputados Federales Bonifacio Castillo Cruz (PRD) y Pedro Manterola Sainz (PRI):

     "El Ministerio Público del Estado de Veracruz, a mi cargo, ha tenido conocimiento de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se propone resolver acerca de dictámenes recaídos en los procedimientos instaurados por la Sección Instructora, iniciados por motivos de averiguaciones previas abiertas en el Estado de Veracruz contra dos diputados de esa Cámara, sin cumplir con formalidades constitucionales y legales insoslayables. Esto es, sin erigirse en jurado de procedencia para determinar como señala la Constitución, si ha o no a lugar a proceder contra los inculpados sin haber dado vista al Ministerio Público del Estado de Veracruz, como lo ordena el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

     Le hago llegar esta comunicación para manifestar en nombre de la representación social veracruzana mi más absoluto rechazo a este proceder violatorio de la Constitución y de la Ley, solicitándole que rectifique el procedimiento y permita al Ministerio Público veracruzano hacer valer el derecho que tiene ante el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados.

     Si pese a esta solicitud fundada en el artículo 111 de la Constitución General de la República y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia a su cargo se empeñare en actuar fuera de los cauces legales, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz deja constancia de que en términos constitucionales, si se confirmara aun mediante esta violación procesal el contenido de los dictámenes y no se declarara la procedencia como jurídicamente corresponde, la mencionada resolución no puede prejuzgar sobre los fundamentos de la imputación como lo dispone la propia Constitución y queda a salvo el derecho del Ministerio Público veracruzano para proceder conforme a la Ley en los términos de la legislación ordinaria, una vez concluido el ejercicio de los cargos de los diputados sujetos a este procedimiento."

De enterado.