Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 10, 2003

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Puntos Constitucionales

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ampliar el plazo para que el Presidente de la República pueda remitir al Congreso de la Unión sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto; y facultar al Poder Legislativo para ordenar la publicación de dicha Ley o decreto, una vez que se haya vencido el plazo dado al Ejecutivo Federal para remitir sus observaciones).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     1. Con proyecto de decreto que modifica el inciso c) y adiciona el inciso j) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 5 de abril de 2001.

     2. Con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 19 de abril de 2001.

     3. Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; y se deroga el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Congreso del Estado de Chihuahua, el 30 de mayo de 2001.

     4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se adiciona al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84, párrafos cuarto y quinto; 90, un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN), el 20 de marzo de 2002.

     Materia: Constitucional/Veto Presidencial.

     Propuesta:

     Ampliar el plazo para que el Presidente de la República pueda remitir al Congreso de la Unión sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto; y facultar al Poder Legislativo para ordenar la publicación de dicha Ley o decreto, una vez que se haya vencido el plazo dado al Ejecutivo Federal para remitir sus observaciones:

     1. Amplía de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

     2. Establece que el proyecto de Ley o decreto con las observaciones del Ejecutivo Federal será devuelto "a la Cámara que se lo hubiese remitido" y no a la Cámara de origen, como actualmente se señala en la Constitución.

     3. Estipula que "si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones (...) y no las hubiere hecho, el decreto o Ley de que se trate, transcurridos diez días naturales, será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

     4. Precisa que los plazos antes mencionados "no se interrumpirán si el Congreso cierra o sus pende sus sesiones".

     5. Aclara que en la discusión de todo proyecto de Ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se observará "la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos".

Quedó de primera lectura.

2

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal. (Expedir la Ley que regule el registro y conservación del acervo bibliohemerográfico y documental de la Nación mediante el Depósito Legal).

     Proceso Legislativo:

    Iniciativa presentada por el Dip. Juan Alcocer Flores (PAN), el 24 de septiembre de 2002.

    Materia: Servicios Educativos/Depósito Legal.

    Propuesta:

     Expedir la Ley que regule el registro y conservación del acervo bibliohemerográfico y documental de la Nación mediante el Depósito Legal:

     1. Define como Depósito Legal a la "obligación de entregar al Estado dos ejemplares de toda publicación que se edite en el territorio nacional y dos ejemplares de las nuevas ediciones que hayan sido actualizadas por su autor".

    2. Considera como Bibliotecas Depositarias a la Biblioteca Nacional y al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

     3. Amplía el tipo de publicaciones objeto de Depósito Legal, a fin de incluir obras tantos escritas como de soporte en medios electrónicos y tecnológicos.

     4. Considera como sujetos obligados a cumplir con el Depósito Legal a la totalidad de las personas físicas y morales capaces de crear publicaciones en territorio mexicano.

     5. Regula el procedimiento para la realización del Depósito Legal.

     6. Establece un esquema de sanciones a través de multas que serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quedó de primera lectura.

3

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 8, 31 y 56 de la Ley General de Educación. (Incluir la obligación de las autoridades educativas federales de dar a conocer los resultados de las evaluaciones a las instituciones del Sistema Educativo Nacional).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     1. Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo (PRD), el 29 de noviembre de 2001.

     2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del Dip. Óscar Ochoa Patrón (PAN), el 4 de abril de 2002.

     Materia: Educativa/Difusión de Evaluaciones.

     Propuesta:

     Incluir la obligación de las autoridades educativas federales de dar a conocer los resultados de las evaluaciones a las instituciones del Sistema Educativo Nacional:

     1. Estipula que la educación que imparta el Estado promoverá entre otros, los valores de "la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad", así como "la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos".

     2. Señala la obligación de las autoridades educativas de dar a conocer "a través del Diario Oficial de la Federación", los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional que realicen "tanto instancias internas como externas".

     3. Obliga a la Secretaría de Educación Pública a enviar "periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión el resultado de tales evaluaciones".

     4. Obliga a las autoridades educativas a publicar en el órgano informativo oficial correspondiente, "una breve referencia" de los motivos por los que se otorgue, revoque o retire la autorización de reconocimiento de validez oficial de estudios a una institución educativa.

Quedó de primera lectura.

6. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN