Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 10, 2003

6. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

     (Ubicar a diversos municipios del Estado de Chiapas en la Zona 9 de Disponibilidad de Agua, a fin de reducir el pago por el derecho de extracción de aguas superficiales nacionales).

Senador

José Antonio Aguilar Bodegas

(PRI)

Iniciativa presentada en el Senado de la República el 8 de abril de 2003.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal-

Derechos/

Chiapas

     Reclasificar a diversos municipios del Estado de Chiapas de la Zona 7 de Disponibilidad de Agua a la Zona 9, a fin de reducir el pago por el derecho de extracción de aguas superficiales nacionales.

2

     Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

     (Otorgar la deducción del 20 por ciento del Impuesto Sobre la Renta por concepto de salario, a los patrones que contraten a personas de 45 años en adelante).

Senador

Ricardo Alaniz Posada

(PAN)

Iniciativa presentada en el Senado de la República el 8 de abril de 2003.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal-ISR/

Adultos Mayores

     Otorgar la deducción del 20 por ciento del Impuesto Sobre la Renta por concepto de salario, a los patrones que contraten a personas de 45 años en adelante:

     Establece que el patrón que contrate a personas de 45 años en adelante, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinte por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador.

3

     Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

     (Expedir una nueva Ley que regule el proceso de formulación, discusión, aprobación, ejercicio y fiscalización del Presupuesto Público, así como la disciplina, transparencia y responsabilidad fiscales).

Diputado

Jorge Alejandro Chávez Presa

(PRI)

A nombre propio y de los diputados David Penchyna Grub y Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI; y con adhesión del Grupo Parlamentario del PVEM.

     a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Presupestaria

     Expedir una nueva Ley que regule el proceso de formulación, discusión, aprobación, ejercicio y fiscalización del Presupuesto Público, así como la disciplina, transparencia y responsabilidad fiscales:

     1. Reglamenta y reajusta los procesos de programación y presupuestación contenidos en los artículos 25, 26, 73, 74 y 126 constitucionales.

     2. Incorpora e instrumenta la figura de "multianualidad" del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en el principio de responsabilidad fiscal.

     3. Uniforma la formulación de los documentos de finanzas públicas como son: Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la situación económica, las Finanzas públicas y la deuda pública; y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

     4. Fortalece los mecanismos de disciplina fiscal.

     5. Clarifica los significados de los términos de la Ley, a fin de limitar su uso e interpretación discrecional.

     6. Faculta a la Cámara de Diputados para aprobar cualquier ajuste al Presupuesto de Egresos que represente una variación superior al 10 por ciento del presupuesto de un ramo o mayor al 1 por ciento del gasto total programable.

     7. Precisa que en caso de ingresos excedentes, el 50 por ciento de los mismos podrá destinarse a la amortización de la deuda pública o a la creación de reservas para contingencias de seguridad social, y el 50 por ciento se destinará a la constitución de fondos y reservas para los programas prioritarios determinados por el Congreso de la Unión.

     8. Establece los principios y procedimientos para la transparencia de los ingresos y gastos públicos federales.

4

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.

     (Tipificar como delincuencia organizada a los delitos de contrabando y su equiparable).

Diputado

Juan Carlos Sainz Lozano

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Penal-

Delincuencia Organizada/

Contrabando

     Tipificar como delincuencia organizada a los delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, fracciones I a IV, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que sean "investigados, perseguidos, procesados y sancionados", conforme a las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

5

     Con proyecto de decreto para derogar el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

     (Derogar los mecanismos de inversión privada y social denominados Proyectos de Impacto Diferido en el Registro de Gasto o Pidiregas).

Diputado

Víctor Antonio García Dávila

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Deuda Pública/

Pidiregas

     Derogar los mecanismos de inversión privada y social a la infraestructura eléctrica y a las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos de empresas como la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, denominados Proyectos de Impacto Diferido en el Registro de Gasto (Pidiregas).

6

     Con proyecto de decreto que modifica los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 400-Bis del Código Penal Federal.

     (Incrementar las penas por el delito de lavado de dinero; y facultar a las autoridades bancarias y financieras y a la PGR para denunciar dicho ilícito).

Diputado

José Antonio Magallanes Rodríguez

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Penal/

Lavado de Dinero

     Incrementar las penas por el delito de lavado de dinero; y facultar a las autoridades bancarias y financieras y a la PGR para denunciar dicho ilícito:

     1. Sanciona con 15 a 25 años de prisión y con 10 mil a 20 mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona, "adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera", dentro del territorio nacional recursos de cualquier naturaleza "con conocimiento de que procedan o representen el producto de una actividad ilícita", con el propósito de "ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen , localización, destino o propiedad de dichos recursos".

     2. Faculta a "cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera" y a las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República, para que a través de su denuncia se pueda proceder penalmente en contra de instituciones del sistema financiero que participen en actividades de lavado de dinero.

7

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones.

     (Expedir una nueva Ley que regule a los Colegios Profesionales y establezca la colegiación profesional obligatoria como un requisito indispensable para ejercer una profesión).

Diputado

José Elías Romero Apis

(PRI)

Iniciativas 7 y 8 presentadas en una sola intervención.

     a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Educativa/

Ejercicio Profesional

     Expedir una nueva Ley que regule a los Colegios Profesionales y establezca la colegiación profesional obligatoria como un requisito indispensable para ejercer una profesión:

     1. Establece un catálogo de las profesiones "técnico-científicas" que además de título y cédula profesional, requerirán la autorización de un Colegio de Profesionistas para poder ejercer; entre ellas las profesiones de médico, abogado, economista y profesor.

     2. Precisa que para el ejercicio de una o varias especialidades "se requerirá autorización del Colegio de Profesionistas que corresponda".

     3. Contempla la obligación de constituir un Colegio de Profesionistas por cada profesión en cada estado y el Distrito Federal y un Colegio por cada profesión a nivel federal.

     4. Norma la constitución, integración y funcionamiento de los Colegios de Profesionistas.

     5. Mantiene a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública como órgano rector en materia de profesiones.

     6. Sanciona de conformidad con el Código Penal Federal, a aquella persona que "se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión sin contar con la autorización otorgada por el Colegio de Profesionistas correspondiente".

8

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 1º bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación.

     (Establecer que para el ejercicio de la profesión de abogado ante los tribunales de la Federación, se requerirá cumplir con los requisitos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones).

Diputado

José Elías Romero Apis

(PRI)

Iniciativas 7 y 8 presentadas en una sola intervención.

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Judicial/

Abogacía

     Establecer que para el ejercicio de la profesión de abogado ante los tribunales de la Federación, "se requerirá cumplir con los requisitos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones".

9

     Con proyecto de Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal.

     (Expedir la Ley que desarrolle, proteja y fomente la actividad artesanal en el país).

Diputado

Rafael Servín Maldonado

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Cultura.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Cultural/

Artesanías

     Expedir la Ley que desarrolle, proteja y fomente la actividad artesanal en el país:

      1. Faculta a la Secretaría de Economía para aplicar esta Ley en todo el territorio nacional.

     2. Sienta las bases para la celebración de convenios entre la Federación, estados y municipios, para otorgar a los artesanos exenciones fiscales, tarifas preferenciales en energéticos, acceso a prestaciones sociales y el registro de sus obras.

     3. Obliga a la Secretaría de Economía a rescatar y preservar la artesanía como un patrimonio artístico e histórico de México.

     4. Prevé como responsabilidad de las Secretaría de Economía y de Turismo, realizar exhibiciones de artesanías para la venta directa en mercados nacionales e internacionales.

     5. Compromete a las autoridades federales a solicitar al Banco de Comercio Exterior y otros organismos, el apoyo al financiamiento para los artesanos.

     6. Hace responsable al Consejo de Promoción Turística de México de la difusión del catálogo del acervo artesanal de las diferentes regiones de nuestro país en los mercados nacionales e internacionales.

     7. Involucra a los sectores social y privado para crear centros de capacitación, escuelas e institutos que enseñen nuevas técnicas y procesos de producción de artesanías.

     8. Garantiza a los artesanos el acceso a la atención médica y a la seguridad social.

10

      Con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 9, 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión.

     (Garantizar que las sociedades de inversión proporcionen y difundan información detallada entre el público inversionista).

Diputado

Humberto Muñoz Vargas

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Financiera-
Sociedades de Inversión/

Difusión de Información

     Garantizar que las sociedades de inversión proporcionen y difundan información detallada entre el público inversionista:

     1. Precisa que los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión deberán contener información "detallada" y serán objeto "de una amplia difusión".

     2. Obliga a las sociedades operadoras de sociedades de inversión a "difundir la información relevante" para la toma de decisiones de sus accionistas y del público inversionista.

     3. Establece que la propaganda e información objeto de esta Ley, deberá ser "detallada" y "difundida adecuadamente entre el gran público inversionista".

11

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56 Bis, se deroga el artículo 59 y se reforma el artículo 74 de la Ley Agraria.

     (Dar a los ejidos el derecho a recibir asistencia técnica para realizar la parcelación de las tierras de uso común; y permitir el parcelamiento en zonas de bosques o selvas tropicales).

Diputado

Francisco Javier Ortiz Esquivel

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Agraria/

Parcelación Ejidal

      Dar a los ejidos el derecho a recibir asistencia técnica para realizar la parcelación de las tierras de uso común; y permitir el parcelamiento en zonas de bosques o selvas tropicales:

     1. Otorga facultades a la Asamblea Ejidal para que, posterior a la certificación de las tierras del ejido, pueda "solicitar al Registro Agrario Nacional el apoyo y auxilio técnico para realizar la parcelación total o parcial de las tierras de uso común".

     2. Deroga la restricción que prohíbe el parcelamiento de tierras ejidales o comunales localizadas en zonas de bosques o selvas tropicales.

12

     Con proyecto de decreto de reformas al párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; al primero y segundo párrafos del artículo 13 y al artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

     (Otorgar a las asociaciones religiosas el derecho a poseer medios masivos de comunicación, sin fines de lucro y administrados por mexicanos).

Diputado

Carlos Raymundo Toledo

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Medios de Comunicación/

Estaciones Religiosas

     Otorgar a las asociaciones religiosas el derecho a poseer medios masivos de comunicación, sin fines de lucro y administrados por mexicanos:

     1. Permite a las asociaciones religiosas poseer o administrar, bajo el esquema de permisos y sin fines de lucro, "estaciones de radio, televisión, cualquier tipo de telecomunicación o medios de comunicación masiva, incluidas las publicaciones impresas de carácter religiosas".

     2. Incluye a las estaciones religiosas en el mismo régimen legal que las estaciones oficiales, culturales, de experimentación y para escuelas radiofónicas.

     3. Aclara que las estaciones religiosas "sólo requerirán de permiso", y no de concesión, por parte de las autoridades federales.

     4. Restringe los permisos de estaciones religiosas "a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos".

13

     Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas.

     (Expedir la Ley que establezca los procedimientos para la constitución, organización, funcionamiento, disolución y cancelación de las organizaciones agrícolas nacionales).

Diputado

Ramón Ponce Contreras

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Agrícola/

Asociaciones Agrícolas

     Expedir la Ley que establezca los procedimientos para la constitución, organización, funcionamiento, disolución y cancelación de las organizaciones agrícolas nacionales:

     1. Establece los derechos y obligaciones de las organizaciones agrícolas objeto de esta Ley.

     2. Faculta a la Sagarpa para aplicar las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

     3. Garantiza el derecho a la libre asociación de los productores agrícolas del país.

     4. Define los criterios para la integración de las Asociaciones Agrícolas de una localidad, las Uniones Agrícolas Estatales y las Confederaciones Nacionales de Productores Agrícolas.

     5. Estipula que sólo podrá haber una Confederación Nacional por rama de producción o cultivo específico.

     6. Instrumenta el Registro Nacional Agropecuario, a cargo de la Sagarpa, para los efectos de inscripción de las organizaciones agrícolas.

     7. Crea el Padrón Nacional de Organizaciones Agrícolas.

     8. Permite la disolución de las organizaciones agrícolas con el voto de por lo menos tres cuartas partes de los miembros asociados.

      9. Considera a la realización de actividades políticas partidistas por parte de las organizaciones agrícolas, como causal de cancelación del registro de las mismas.

     10. Sanciona el incumplimiento a la presente Ley de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

14

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75; 87; 90, fracción V, del Código Penal Federal; y los artículos 3º en su primer y último párrafo; 5; 6, último párrafo; 10, primer párrafo; 15, último párrafo y 17, último párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

     (Reemplazar el término de "Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación", por el de "Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública").

Diputado

Manuel Arturo Narváez Narváez

(PAN)

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Administrativa/

Órgano Administrativo de Readaptación Social

     Reemplazar el término de "Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación", por el de "Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública":

     1. Ajusta esta Ley a las últimas reformas legales que crearon a la Secretaría de Seguridad Pública y a su Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

     2. Sustituye el término de "Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación" por el nombre correcto de la actual autoridad federal en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social: el "Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública".

15

     Con proyecto de decreto de reforma a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio.

     (Otorgar al usuario de un servicio financiero, involucrado en un litigio por contratos con una institución financiera, el derecho a elegir al Juez competente, eliminando en este caso la figura de "sumisión expresa").

Diputado

Francisco Ezequiel Jurado Contreras

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Financiera/
Sumisión
Expresa

     Elimina la figura de "sumisión expresa" en los casos de litigio por contratos o convenios celebrados entre alguno o varios Usuarios de Servicios Financieros con una o varias Instituciones Financieras, con el objeto de otorgar competencia al Juez que elija el Usuario o al Juez que se encuentre más próximo al domicilio del citado Usuario.

16

     Con proyecto de decreto que modifica, deroga y adiciona el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Incluir en la Constitución el requisito de nacionalidad mexicana para todo el personal de una embarcación de tráfico de cabotaje nacional, así como para el capitán, el jefe de máquinas y un mínimo de 25% de la tripulación de embarcaciones de tráfico de altura mexicanas).

Diputado

José Tomás Lozano y Pardinas

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional/
Marina
Mercante

      Incluir en la Constitución el requisito de nacionalidad mexicana para todo el personal de una embarcación de tráfico de cabotaje nacional, así como para el capitán, el jefe de máquinas y un mínimo de 25% de la tripulación de embarcaciones de tráfico de altura mexicanas:

     1. Estipula que todo el personal que tripula una embarcación dedicada al tráfico de cabotaje nacional debe ser mexicano por nacimiento.

     2. Establece que "para el caso de embarcaciones dedicadas al tráfico de altura que se amparen con la bandera o insignia mercante mexicana, se requerirá que el capitán y el jefe de máquinas sean de nacionalidad mexicana, sumándose a éstos el número necesario de tripulantes nacionales, hasta completar el mínimo requerido del 25% de tripulantes mexicanos".

     3. Permite que hasta el 75% de los tripulantes de embarcaciones dedicadas al tráfico de altura que se amparen con la bandera o insignia mercante mexicana, puedan ser de nacionalidad extranjera.

17

     Con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

     (Expedir una nueva Ley para normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan).

Coordinadores e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD

 

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Comercial/

Cámaras y Confederacio-nes

     Expedir una nueva Ley para normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan:

     1. Da a las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones el carácter de organizaciones "de interés público del Estado Mexicano, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio".

     2. Fortalece las atribuciones de las Cámaras y sus Confederaciones como representantes de las actividades del comercio, servicios, turismo e industria.

     3. Precisa los derechos y las obligaciones de las Cámaras frente a sus Confederaciones y de éstas frente a las primeras.

     4. Mantiene vigente la libertad de afiliación de la unidades económicas y de los empresarios a las Cámaras Empresariales.

     5. Expide la Cédula Empresarial Mexicana (CEM) como instrumento de desregulación y simplificación de trámites administrativos.

     6. Crea el Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como auxiliar de la Secretaría de Economía en el funcionamientos de las entidades reguladas por esta Ley.

     7. Obliga al Gobierno Federal a consultar a las Cámaras y Confederaciones "en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan".

     8. Instaura mecanismos para evitar la doble representación.

     9. Diseña un procedimiento para la creación de nuevas Cámaras, que fortalece la participación de las Confederaciones en este proceso y reduce la discrecionalidad de la Secretaría de Economía en el mismo.

     10. Mantiene la estructura regional y geográfica de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

     11. Reorganiza a las Cámaras Industriales combinando la especialidad de su actividad con su cobertura regional.

18

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

     (Expedir una nueva Ley que regule la constitución, organización y funcionamiento de las Sociedades Cooperativas y de sus organismos de integración).

Diputado

Fernando Herrera Ávila

(PAN)

A nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

     a) Se turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Comercial/

Sociedades Cooperativas

     Expedir una nueva Ley que regule la constitución, organización y funcionamiento de las Sociedades Cooperativas y de sus organismos de integración:

     1. Reconoce a las Sociedades Cooperativas su doble aspecto: empresarial y asociativo.

     2. No limita la constitución de las mismas exclusivamente a las personas físicas.

     3. Modifica el proceso de constitución y registro de las Sociedades Cooperativas, con la participación de notarios y corredores públicos y haciendo a un lado a los jueces de distrito, de primera instancia y a las autoridades municipales.

     4. Contempla mecanismos para apoyar a las sociedades con problemas para solventar sus gastos de constitución.

     5. Crea el Padrón Nacional Cooperativo.

     6. Mantiene la clasificación vigente de Sociedades Cooperativas.

     7. Protege el derecho de audiencia de los socios.

     8. Permite a estos organismos emitir obligaciones para financiar sus proyectos productivos.

     9. Constituye el Fondo de Desarrollo Económico para apoyar el desarrollo de inversiones de la Sociedad Cooperativa.

     10. Regula los procedimientos de fusión, disolución y liquidación de estas entidades.

      11. Elimina la figura de la Unión y establece las Federaciones y Confederaciones como organismos de integración, permitiendo a dos o más sociedades constituir una cooperativa de grado superior.

     12. Crea el Consejo Nacional Cooperativo, en calidad de entidad única superior de integración cooperativa.

19

     Con proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del insigne diplomático y pacifista, Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles.

Diputado

Augusto Gómez Villanueva

(PRI)

A nombre propio, de la Dip. Beatriz Paredes Rangel y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI, PAN, PRD, PT y CDPPN.

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la solicitud de que sea discutida "a la brevedad".

Cámara de Diputados-Cívica/

Letras de Oro

     Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del insigne diplomático y pacifista, Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles.

20

     Con proyecto de Ley Federal para las Personas Con Discapacidad.

     (Expedir la Ley que instrumente el pleno goce y ejercicio de las garantías individuales de las personas con discapacidad).

Diputado

Jaime Aceves Pérez

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Grupos Vulnerables/

Discapacidad

     Expedir la Ley que instrumente el pleno goce y ejercicio de las garantías individuales de las personas con discapacidad:

      1. Crea el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será nombrado y removido por el Presidente de la República.

     2. Otorga y regula el ejercicio de los siguientes derechos para las personas con discapacidad:

   a) Derecho a la salud y rehabilitación.

     b) Derecho al empleo y la capacitación.

        c) Derecho a la educación.

        d) Derecho al equipamiento y facilitación arquitectónica, de desarrollo de transporte, telecomunicaciones y vivienda.

    e) Derecho a la vivienda accesible.

        f) Derecho al transporte y las comunicaciones.

     g) Derecho a acceder a los bienes y servicios culturales.

     3. Garantiza que todas las personas con discapacidad sean sujetas de la asistencia social.

21

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49.

     (Reducir a 350 el número total de integrantes de la Cámara de Diputados, y a 96 el número de miembros de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; así como incrementar a 4% la "barrera de exclusión" para tener derecho a diputados de representación proporcional; y reducir de 8 a 5% la figura de sobrerepresentación en la Cámara de Diputados).

Diputado

José Ramón Soto Reséndiz

(PAN)

     a) Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Poder Legislativo-Electoral/

Composición del Congreso

     Reducir de 500 a 350 el número total de integrantes de la Cámara de Diputados; y de 128 a 96 el número de miembros de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; así como incrementar a 4% la "barrera de exclusión" para tener derecho a diputados de representación proporcional; y reducir de 8 a 5% la figura de sobrerepresentación en la Cámara de Diputados:

     1. Reduce el numero de diputados del Congreso de la Unión de 500 a 350 de la siguiente manera:

     a) El número de diputados electos por el principio de votación mayoritaria relativa pasa de 300 a 210.

     b) El número de diputados electos por el principio de representación proporcional disminuye de 200 a 140.

     2. Reduce el numero de senadores del Congreso de la Unión de 128 a 96 de la siguiente forma:

     a) Mantiene los 64 senadores electos por el principio de votación mayoritaria relativa.

     b) Mantiene los 32 senadores electos por el principio de primera minoría.

     c) Elimina los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional.

     3. Incrementa de 2 a 4 por ciento la cantidad mínima requerida de la votación nacional emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, que le permita a un partido político tener derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

     4. Estipula que: "En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida".

22

     Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 7º, fracción XIII y se adicionan la fracción XIV del artículo 7º y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

     (Facultar a funcionarios de primer nivel del SAT para solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando sea necesario; y señalar la obligación de los mismos de llevar un registro público pormenorizado de las operaciones, con nombre de contribuyentes y trámites realizados).

Diputado

Jorge Alejandro Chávez Presa

(PRI)

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Fiscal/

SAT

     Facultar a funcionarios de primer nivel del SAT para solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando sea necesario; y señalar la obligación de los mismos de llevar un registro público pormenorizado de las operaciones, con nombre de contribuyentes y trámites realizados:

     1. Faculta al Jefe del SAT, a los administradores generales, locales, de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, para "solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley".

     2. Dispone que cuando los servidores públicos de primer nivel jerárquico del SAT atiendan por sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente o por otros medios "deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar".