Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Septiembre 24, 2002. |
8. MINUTAS
No. |
Contenido |
Turno o Trámite |
1 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Yolanda Eugenia González Guzmán (PRI), el 21 de noviembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República el 18 de septiembre de 2002, por 82 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Materia: Judicial/Menores Infractores Indígenas. Propuesta: Presentar reformas en materia de garantías para menores infractores de origen indígena, a efecto de establecer que: 1. "Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. " 2. "...La asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura." 3. "En el caso de que los menores infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar en cuenta esta condición, así como su situación sociocultural y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico, como en la consideración final que hace el Consejero Unitario." |
Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI), el 22 de noviembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República el 18 de septiembre de 2002, por 85 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Materia: Civil/Indígena. Propuesta: Promover reformas en materia de garantías procesales para los indígenas, estipulando que: 1. "A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales." 2. "Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello. |
Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas. |
3 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. David Jiménez González (PRI), el 22 de noviembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República el 19 de septiembre de 2002, por 77 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Materia: Penal/Indígena. Propuesta: Proponer reformas en materia de garantías penales para los indígenas, a fin de señalar que: 1. "...Los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan." 2. "Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura." |
Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas. |
4 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 2 de octubre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República el 19 de septiembre de 2002, por 80 votos en pro y 0 en contra. Materia: Ambiental/Desechos Peligrosos. Propuesta: Modificar disposiciones relativas al tratamiento de materiales tóxicos, radioactivos o nucleares, con la intención de: 1. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para establecer la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente. 2. Facultar a la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para que, con la participación de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuiden que la explotación y uso de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos de la energía nuclear, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental de las instalaciones nucleares o radioactivas. |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
5 |
Con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 6 de noviembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República el 19 de septiembre de 2002, por 73 votos en pro y 3 en contra. Materia: Militar/Armada. Propuesta: Expedir la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, con el propósito de: 1. Establecer lineamientos básicos de respeto y consideraciones mutuas que rijan la interrelación del personal naval de la Armada de México. 2. Fijar mecanismos mediante los cuales se le estimule y reconozca su esfuerzo y dedicación. 3. Determinar los supuestos agravantes o atenuantes de las infracciones contra la disciplina naval militar, así como los criterios para la imposición y graduación de los correctivos disciplinarios; a la vez de establecer los parámetros para calificar las citadas faltas. 4. Señalar lineamientos generales en materia de deberes del marino militar, comprendiendo deberes generales y deberes de acuerdo a la jerarquía y al cargo o comisión. 5. Incorporar medidas preventivas para el sostenimiento de la disciplina; disminuir el plazo de los arrestos, así como sustituir la figura de "Depósito", por la de "A Disposición en Espera de Órdenes". 6. Prever que los Organismos Disciplinarios impongan sanciones, a la vez de establecer la posibilidad de apelar sus resoluciones. |
Se turnó a la Comisión de Marina. |