Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 31, 2002. |
3. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
(Expedir la Ley del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Financiera Rural, encargado de implementar un nuevo modelo de financiamiento crediticio al campo).
Ejecutivo Federal
Se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
Administrativa/
Financiera Rural
Expedir la Ley que constituya y regule el funcionamiento del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Financiera Rural, como organismo de Estado no bancario encargado de promover un nuevo modelo de financiamiento crediticio al campo, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986 y se decreta la disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural.
2. Se crea una nueva entidad descentralizada de la Administración Pública Federal, denominada Financiera Rural, con la función de: "coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras actividades económicas vinculadas al medio rural, así como a mejorar el nivel de vida de su población, a través del otorgamiento de crédito, de manera sustentable, y de la prestación de otros servicios financieros a los productores."
3. Se establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como coordinadora sectorial de esta Financiera.
4. Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de determinar los límites para que la Financiera diversifique sus riesgos, tomando en cuenta responsabilidades y segmentos de mercado, entre otros criterios.
5. Se crea una nueva figura jurídica para el otorgamiento de crédito al campo a efecto de constituir un Fondo cuyos recursos serán empleados para el cumplimiento del objeto de la Financiera.
6. Se señala que la administración de la Financiera estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.
7. Se integra el Consejo Directivo con la integración actual del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, adicionando la participación de dos Consejeros Independientes.
8. Se propone que el Director General sea nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
9. Se crean Comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como órganos encargados de definir elementos técnicos en diversas decisiones de la Financiera.
10. En materia de información se obliga a la Financiera a enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal un informe trimestral. Asimismo, a remitir a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cuatro meses del año, los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, dictaminados por un auditor externo, así como una relación de los beneficiarios de sus actividades.
11. En materia de control, vigilancia y evaluación de la Financiera, se prevé la existencia de Comisarios y de un Órgano Interno de Control designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, además de un régimen de materias supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
2
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Actualizar, en el marco de la Reforma del Estado, los principios constitucionales de libertad de expresión y de derecho a la información).
Diputado
Juan Carlos Pallares
Bueno
(PAN)a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional-
Reforma del Estado/Libertad de Expresión y Derecho a la Información
Reformar los artículos 6º y 7º constitucionales, en materia de libertad de expresión y derecho a la información, para quedar como sigue:
"Artículo 6.- ...
Es inviolable la libertad de expresión. Este derecho no estará sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores y comprende la libertad de buscar y difundir información por cualquier medio. El ejercicio de esta garantía no será restringido, sino en los casos en que se ataquen los derechos de terceros, la moral, se perturbe en orden público o se comprometa la seguridad nacional.
En el ejercicio de la libertad de expresión, la Ley establecerá los medios de defensa que tienen los individuos, sobre la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, así como las disposiciones por las que deba protegerse el secreto profesional de las fuentes periodísticas.
El Estado respetará y protegerá la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las personas.
No podrán decomisarse como instrumentos del delito, los medios de comunicación destinados a la difusión de información."
"Artículo 7. ...
...
El Estado deberá garantizar el derecho a la información. Esta garantía consiste en el derecho que tiene todo individuo, a recibir información oportuna, completa real y objetiva. El acceso a la información pública no tendrá más limitaciones que las expresamente establecidas en la Ley.
Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que respecto de ella, se posea en archivos o bases de datos. La ley regulará la protección y confidencialidad de éstos."
3
Con proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
(Sentar las bases para la reactivación de la marina mercante y la industria de construcción naval nacionales).
Diputado
José Tomás Lozano y Pardinas
(PAN)A nombre propio y del Dip. César Patricio Reyes Roel (PAN).
a) Se turnó a la Comisión de Marina.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Transportes-
Naval/ Marina MercanteExpedir el marco legal que regule el fomento y desarrollo de la marina mercante mexicana y de la industria de construcción naval nacional:
1. Se sujetan a las disposiciones de esta Ley "la navegación interior y de cabotaje y el transporte marítimo de altura, de carga, bienes y personas, así como de la industria naval".
2. Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley "las embarcaciones y artefactos navales de uso militar de la Secretaría de Marina, así como las embarcaciones de recreo y deportivas, dragas y balizadores".
3. Se instaura la Comisión Intersecretarial para el Fortalecimiento de la Marina Mercante Nacional, como órgano encargado de programar, definir e instrumentar la política del Ejecutivo Federal en materia de la flota mercante mexicana.
4. Se crea el Consejo Consultivo para Reactivar la Marina Mercante Mexicana, en función de órgano de carácter honorario en cargado de emitir opinión respecto de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
5. Se establece el Registro Especial Marítimo Mexicano, con la finalidad de otorgar a las embarcaciones mexicanas que operan en navegación de altura y cabotaje, condiciones similares a las concedidas por otros países a sus flotas mercantes.
4
Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.
(Legislar en materia de nuevas condiciones generales de trabajo e instaurar el Instituto Nacional del Salario Mínimo).
Diputado
Víctor Manuel Ochoa Camposeco
(PRD)A nombre propio y de diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional/
Laboral
Legislar en materia de nuevas condiciones generales de trabajo, con el propósito de:
1. Instaurar el Instituto Nacional del Salario Mínimo, Productividad y Reparto de Utilidades, cuyos integrantes serán designados por la Cámara de Diputados, en sustitución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
2. Establecer por mandato constitucional un sólo salario mínimo, aprobado por la Cámara de Diputados, previa recomendación del Instituto arriba mencionado.
3. Estipular la semana laboral de 40 horas con pago de 56.
4. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo.
6. Garantizar el voto libre, directo, universal y secreto de los agremiados en todos los órdenes de la vida sindical, así como establecer la obligación de celebrar asambleas periódicamente y rendir cuentas del estado financiero de las organizaciones sindicales.
7. Prohibir la afiliación en masa de los integrantes de los sindicatos a los partidos políticos, y eliminar la aplicación de la cláusula de exclusión por renuncia al sindicato.
8. Sustituir las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje por Jueces de lo Laboral, dependientes del Poder Judicial de la Federación.
5
Con proyecto de decreto por el cual se reforma el párrafo 3 del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo 1 del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma Ley.
(Otorgar la administración del Servicio de Bibliotecas del Congreso de la Unión exclusivamente a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas).
Diputado
Juan Alcocer Flores
(PAN)a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Poder Legislativo/
Sistema de Bibliotecas
Otorgar la dirección y administración del servicio parlamentario de bibliotecas del Congreso de la Unión, exclusivamente a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, estipulando que:
"La dirección, administración y operación de las bibliotecas será responsabilidad de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres Diputados y tres Senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras."
6
Con proyecto de decreto de reformas al artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal.
(Integrar a la Recaudación Federal Participable todos los ingresos públicos).
Diputada
Genoveva Domínguez Rodríguez
(PRD)a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Coordinación Fiscal/
Recaudación Federal Participable
Reformar el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de integrar a la Recaudación Federal Participable la totalidad de los ingresos públicos, excluyendo de ellos únicamente los provenientes de desincorporaciones y venta de activos.