Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 22, 2002. |
8. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.
(Garantizar un presupuesto mínimo de 8% del PIB a la educación pública).
Diputado
Cutberto Cantorán Espinosa
(PRI)
a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Educativa/
Presupuesto a la Educación
Reformar el artículo 25 de la Ley General de Educación, en materia de monto presupuestal fijo a la educación pública para señalar que:
"El presupuesto anual que la Federación destine al gasto en Educación Pública partirá de un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) y no podrán recortarse estos montos."
2
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del mismo artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Establecer el derecho de los ciudadanos al desarrollo cultural y facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura).
Diputada
Verónica Sada Pérez
(PAN)
a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Cultura.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional-
Facultades del Congreso/Cultura
Legislar en materia de cultura:
1. Para que toda persona tenga derecho a disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siendo lícitas.
2. Para otorgar al Congreso de la Unión la facultad "para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado."
3
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Dotar de autonomía al INEGI y establecer las bases de organización de los Sistemas Nacionales de Información Estadística y Geográfica.)
Diputado
Manuel de Jesús Espino Barrientos
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional/
INEGIReformar la Constitución a efecto de otorgar autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), con el propósito de:
1. Transformar al INEGI en un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía presupuestaria y de gestión a efecto de que organice, coordine e instrumente los sistemas nacionales de estadística e información geográfica.
2. Permitir que la conducción del INEGI esté a cargo de una Junta de Gobierno formada por cuatro Vicepresidentes y un Presidente, propuestos por el Presidente de La República y aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso.
3. Facultar al Congreso de la Unión para establecer las bases de coordinación entre la Federación, Distrito Federal, estados y municipios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
4
Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
(Imponer restricciones al Ejecutivo Federal en materia de recortes presupuestales).
Diputado
Eduardo Andrade Sánchez
(PRI)
a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Presupuestal/
Restricciones al Ejecutivo Federal
Imponer prohibiciones al Ejecutivo Federal para realizar recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las siguientes modificaciones:
1. Se señala que "en ningún caso podrá autorizarse al Ejecutivo Federal a disminuir el monto de partidas aprobadas para programas educativos de salud, de apoyo al campo o las partidas destinadas a las entidades federativas."
2. Se prevé que en caso de que se hiciese necesaria una afectación de las partidas correspondientes a estos rubros, "el Ejecutivo deberá presentar una iniciativa de reformas al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, debidamente motivada para que la Cámara de Diputados disponga lo conducente."
3. Se plantea que "por ningún motivo podrá el Ejecutivo Federal otorgar subsidios a particulares si éstos no están previstos expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación."
5
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 59 Ter, y se reforman los artículos 5, 6, 10, 11, 12, 13, 25, 55, 59, 73, 75, 86 y 101, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia indígena.
(Promoción de las comunidades indígenas en radio y televisión).
Diputada
Beatriz Guadalupe Grande López
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Radio y Televisión/
IndígenaLegislar en materia de promoción radiofónica y televisiva de las comunidades indígenas para:
1. Garantizar que la radio y la televisión contribuyan al fomento y difusión de la diversidad cultural indígena.
2. Introducir como competencia de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Salud, el fortalecimiento de la diversidad cultural de nuestro país.
3. Fomentar el uso de la lenguas indígenas.
4. Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.
5. Sentar las líneas generales que deberán seguir los programas sobre los pueblos indígenas.
6
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
(Incluir Consejeros Ciudadanos en el Consejo de Administración de Pemex).
Diputado
José Antonio Magallanes Rodríguez
(PRD)
a) Se turnó a la Comisión de Energía.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Administrativa-
Pemex/Consejeros
CiudadanosIncluir en la estructura del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos a un grupo de consejeros ciudadanos que participen en las decisiones del propio Consejo, a efecto de que éste quede integrado por 14 miembros propietarios de la siguiente manera:
"...Los secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía; por tres Consejeros Ciudadanos designados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y por cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana."
7
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.
(Prohibir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pueda pedir el sobreseimiento de procesos penales).
Diputado
Marcos Pérez Esquer
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Fiscal/
Sobreseimiento
de Procesos
PenalesModificar disposiciones fiscales con el propósito de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ningún caso pueda pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución, por tratarse de delitos fiscales graves.
8
Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores).
Diputada
Arcelia Arredondo García
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional-
Facultades del Congreso/ Grupos Vulnerables
Adicionar la fracción XXIX-K, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Congreso de la Unión tenga atribuciones para "expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de: niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores."