Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 08, 2002.

8. INICIATIVAS

10. EXCITATIVAS

9. MINUTA

No.

Contenido

Turno o Trámite

1

     Con proyecto de que reforma los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 13 de noviembre de 2001 ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

     2. Dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, por 358 votos en pro, 17 en contra y 7 abstenciones, el 14 de diciembre de 2001.

     3. Minuta presentada ante el Pleno de la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2001.

     4. Dictamen desechado en su totalidad (aprobado en sentido negativo), por el Pleno de la Cámara de Senadores, por 53 votos en pro y 46 en contra, el 1º de octubre de 2002.

     5. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Proyecto de Ley o Decreto "desechado en su totalidad por la Cámara de revisión").

     Materia: Constitucional/Reforma Política del Distrito Federal.

     Resolutivos en sentido negativo de la Cámara de Senadores:

     1. Después de un análisis exhaustivo de las consideraciones de derecho y de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en este proceso, las Comisiones concluimos que NO es de aprobarse la minuta de la Cámara de Diputados, que contiene la Iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por todas las razones que se hacen valer en el cuerpo de este dictamen.

     2. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene competencia para presentar Iniciativas de reformas constitucionales ante el H. Congreso de la Unión. Tal competencia esta claramente establecida por los artículos 71 y 135 de la Ley fundamental.

     3. Con la aprobación de esta Minuta quedarían restringidos y limitados los Poderes Federales ante los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, rompiendo con el orden constitucional que actualmente impera. Las reformas propuestas tienden únicamente a otorgar más competencias a los órganos de gobierno legislativo, administrativo y judicial del Distrito Federal, lo cual podría concluir en el eventual sometimiento de los Poderes Federales, por lo que No debe ser aprobada.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

8. INICIATIVAS

10. EXCITATIVAS

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