Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Noviembre 21, 2002.

12. MINUTAS

14. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

13. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(Establecer la exención del pago del impuesto al comercio exterior y del IVA, en las importaciones de mercancías destinadas a la enseñanza impartida por las instituciones públicas del sistema educativo nacional).

Senador

Roberto Pérez de Alva Blanco

(PRI)

Iniciativa presentada en el Senado de la República el 14 de noviembre de 2002.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal/

Exención a Importaciones para Enseñanza

     Establecer la exención del pago del impuesto al comercio exterior y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones de mercancías efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia o terceros interesados) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo a la enseñanza que imparten las diversas instituciones públicas del sistema educativo nacional de nuestro país.

2

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

(Incluir en la Ley el requisito de planta, esto es la autorización de medicamentos sólo si se realizan en fabricas o laboratorios con licencia sanitaria).

Diputado

Federico Granja Ricalde

(PRI)

A nombre propio y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM.

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud/
Requisito
de Planta

     Reformar el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de requisito de planta, esto es la autorización de medicamentos sólo si se realizan en fabricas o laboratorios con licencia sanitaria, para quedar como sigue:

     "Artículo 222.- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y calidad y su elaboración se realice en fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano que cuenten con licencia sanitaria expedida por la propia Secretaría...".

3

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

     (Incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social).

Diputado

Esteban Daniel Martínez Enríquez

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Coordinación
Fiscal/ Distrito Federal

     Incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con la siguiente reforma:

     "Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la Recaudación Federal Participable (...), según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la Recaudación Federal Participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal".

4

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios.

     (Otorgar incentivos fiscales a las micro y pequeñas empresas en la adquisición de activos fijos e inmuebles).

Diputada

Adela del Carmen Graniel Campos

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Fiscal/ Micro y Pequeñas Empresas

     Otorgar incentivos fiscales a las micro y pequeñas empresas en la adquisición de activos fijos e inmuebles:

     1. Faculta al Ejecutivo Federal para "otorgar un plazo de hasta treinta días a las empresas micro y pequeñas, con la finalidad de regularizar su situación fiscal".

     2. Faculta al Ejecutivo Federal para "conceder subsidios o estímulos fiscales a través de reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Servicio de Administración Tributaria, en la adquisición de activos fijos e inmuebles para ser utilizados en las actividades productivas de las micro y pequeñas empresas".

5

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

     (Precisar reglas que limiten la discrecionalidad del Ejecutivo Federal en el ejercicio de los recursos presupuestales federales).

Diputada

María Miroslava García Suárez

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuestal/

Límites al Ejecutivo Federal

     Precisar reglas que limiten la discrecionalidad del Ejecutivo Federal en el ejercicio de los recursos presupuestales federales, con la finalidad de:

     1. Reducir a 1% del monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación, el margen de maniobra de la Secretaría de Hacienda para realizar adecuaciones al mismo, siempre y cuando los ingresos presupuestarios sean menores de lo programado.

     2. Ampliar en la Ley las causales para fincar responsabilidades a los servidores públicos en caso de incumplimiento de los preceptos señalados en la Ley.

3. Fijar prioridades sobre ramos administrativos y programas que no son susceptibles de modificación alguna.

6

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

     (Ampliar las facultades de la Profeco, señalar un plazo para resolver las denuncias e instaurar el Consejo Ciudadano de procedencia de las mismas).

Diputado

Alfredo Hernández Raigosa

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Comercial/
Profeco

     Ampliar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a efecto de:

     1. Facultar a la Profeco para inspeccionar precios por sí misma, sin que sea necesaria la coordinación con la Secretaría de Economía o con otras dependencias legalmente facultadas para ello.

     2. Establecer un plazo no mayor de 60 días hábiles para que la Profeco, una vez presentada una denuncia por parte de un consumidor afectado en la compraventa de un bien o en la prestación de un servicio, pueda realizar las acciones tendientes a resarcir el daño provocado en perjuicio del consumidor.

     3. Señalar que "para determinar la procedencia de la denuncia, la Procuraduría contará con el apoyo de un Consejo Ciudadano, conformado por tres personas de probada honestidad, con participación del o los quejosos".

7

     Con proyecto de Ley de Almacenamiento Rural.

     (Expedir la Ley que siente las bases del almacenamiento rural para la comercialización de productos agrícolas e insumos para la producción pecuaria y forestal).

Diputado

Julián Luzanilla Contreras

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Agropecuaria/
Almacenamiento Rural

     Expedir la Ley que siente las bases del almacenamiento rural para la comercialización de productos agrícolas e insumos para la producción pecuaria y forestal:

     1. Regula la organización del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural.

     2. Instaura el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural como órgano desconcentrado de la Sagarpa, a cargo de la consulta, inspección, control, vigilancia y arbitraje en materia de almacenamiento rural.

     3. Contempla las facultades y obligaciones de los Almacenes Rurales.

     4. Crea el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Almacenamiento Rural, facultado para realizar la verificación y certificación de la calidad y el valor de los productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal.

     5. Establece el procedimiento para la revocación de la autorización otorgada a los almacenes rurales.

8

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior.

     (Actualizar las leyes en la materia para agilizar el flujo de mercancías en el comercio exterior y contar con un sistema aduanero más eficiente y rápido).

Diputado

César Alejandro Monraz Sustaita

(PAN)

A nombre propio y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD.

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Aduanera-Comercio Exterior

     Actualizar las leyes en la materia para agilizar el flujo de mercancías en el comercio exterior y contar con un sistema aduanero más eficiente y rápido. Plantea:

     1. Establecer mecanismos que promuevan la competitividad de las empresas manufactureras, maquiladoras de exportación, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaria de Economía, así como de aquellas empresas que orienten su mercado al interior.

     2. Fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados por la Ley Aduanera.

     3. Adecuar la tramitología aduanal en torno a la simplificación administrativa en la elaboración de los documentos aduanales.

     4. Hacer eficiente el tiempo de cruce de las mercancías en el flujo de operación, sin desatender la fiscalización correspondiente.

     5. Actualizar las materias que deben permanecer en las leyes de las que deben trasladarse a los reglamentos de las mismas.

9

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación de un Fondo Compensatorio, con recursos del Ramo 33, que permita ampliar la cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los estados.

     (Crear el Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública).

Diputado

Cutberto Cantorán Espinosa

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Coordinación
Fiscal/Fondo de Aportaciones para la Educación Pública Superior

     Crear el Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública, como parte de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la Recaudación Federal Participable, con un monto mínimo del 0.5% de la misma. Se señala en este sentido que:

     "El Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5% de la Recaudación Federal Participable (...), según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio...".

10

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 2, la fracción III del artículo 2-A, el artículo 3-B, el artículo 6, el artículo 32, el artículo 33, el artículo 34 y el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

     (Incrementar el Fondo General de Participaciones, otorgar al Distrito Federal aportaciones para la infraestructura social y fortalecer la hacienda pública municipal).

Diputado

Manuel Duarte Ramírez

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Federalismo Fiscal

     Legislar en materia de federalismo fiscal -estatal, municipal y del Distrito Federal- a fin de:

     1. Incrementar el Fondo General de Participaciones al 25% de la Recaudación Federal Participable, incluyendo los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción del petróleo.

     2. Otorgar al Distrito Federal el trato de estado para que reciba el beneficio de las aportaciones para la infraestructura social.

     3. Con relación al fortalecimiento municipal:

     a) Incrementar el porcentaje del Fondo de Fomento Municipal al 100% de la participación de los municipios en el 2% de la Recaudación Federal Participable.

     b) Prever que los montos de la participación que reciban los municipios no sean menores a los del ejercicio inmediato anterior.

     c) Estipular que la captación tributaria derivada del control fiscal del régimen de pequeños contribuyentes, será administrada y controlada al 100% por el municipio.

     d) Garantizar que el Fondo General de Participaciones se entregue directamente a los municipios.

11

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo.

     (Señalar los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las organizaciones ganaderas).

Diputado

Jesús Dueñas Llerenas

(PAN)

A nombre propio y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI, PAN, PRD, PVEM y CDPPN.

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Ganadera/
Consejos
Directivos

     Señalar como requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las organizaciones ganaderas, los siguientes:

     1. No ser candidato o tener algún puesto de elección popular.

     2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal.

     3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos sea por la actividad ganadera.

12

     Con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

     (Incrementar las cotizaciones de los trabajadores del ISSSTE para financiar el seguro de enfermedades y maternidad).

Diputado

Cuauhtémoc Montero Esquivel

(PRD)

Se turnó a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Seguridad Social/

Cotizaciones del ISSSTE

     Incrementar las cotizaciones de los trabajadores del ISSSTE para financiar, el seguro de enfermedades y maternidad. Se propone a este efecto:

     1. Incrementar de forma gradual el máximo para las cotizaciones establecido en la actual Ley del ISSSTE, de hasta 10 veces la cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, hasta un máximo de 25 veces dicho salario mínimo, a fin de cubrir, entre otros, los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental.

13

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión con el propósito de vigilar y sancionar productos que tienen que ver con la salud, que aparecen en los medios de comunicación.

(Establecer sanciones a comercializadoras de productos relacionados con la salud, que se transmiten por radio y televisión, denominados "infomerciales", en los casos de daño material o moral causado por sus actividades ).

Diputada

Adela del Carmen Graniel Campos

(PRD)

Se turnó a las comisiones de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Salud-Radio y Televisión/
Infomerciales

     Establecer sanciones a comercializadoras de productos relacionados con la salud, que se transmiten por radio y televisión, denominados "infomerciales" en los casos de daño material o moral causado por sus actividades, con el propósito de:

     1. Estipular que "los productores, comercializadores, los medios de comunicación y publicidad serán responsables de cubrir la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del uso de productos para bajar de peso, revertir la calvicie, levantar el busto, dar vigor sexual, entre otros, sean necesarios para la recuperación de la salud, además se comprenderá el pago de los tratamientos que sean necesarios, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados".

     2. Prohibir la transmisión por radio y televisión, de propaganda comercial "o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades, así como también aquellos que afecten la salud de las personas".

12. MINUTAS

14. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

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