Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Noviembre 21, 2002.

11. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

13. INICIATIVAS

12. MINUTAS

No.

Minuta

Turno o Trámite

1

     Con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se reforman y adicionan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Expedir la Ley que regule el aprovechamiento y desarrollo forestal sustentable).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

     a) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Forestal, presentada por la Sen. Gloria Bertha Lavara Mejía (PVEM), el 18 de octubre de 2001.

     b) Con proyecto de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el Sen. Germán Sierra Sánchez (PRI), el 23 de abril de 2002.

     c) Con proyecto de Ley Forestal y con enmiendas a otras tres leyes: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el Sen. Rómulo de Jesús Campuzano González (PAN), el 31 de octubre de 2002.

     2. Dictamen con relación a las anteriores iniciativas, aprobado en el Senado de la República, por 91 votos en pro y 0 en contra, el 12 de noviembre de 2002.

     Materia: Desarrollo Forestal.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que regule el aprovechamiento y desarrollo forestal sustentable, a efecto de:

     1. Reglamentar el Artículo 27 constitucional, en lo relativo a la regulación, protección, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.

     2. Establecer los procedimientos de concurrencia en materia forestal, entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

     3. Organizar el Servicio Nacional Forestal, presidido por la Secretaría de Medio Ambiente by Recursos Naturales.

     4. Instaurar la Comisión Nacional Forestal, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

     5. Crear el Fondo Forestal Mexicano.

     6. Constituir el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

     7. Impulsar las Promotorías de Desarrollo Forestal, como parte integrante de los Distritos de Desarrollo Rural u otras estructuras ya establecidas en las entidades federativas.

     a) Se turnó a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

     b) Con opinión de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en lo relativo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

2

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. (Garantizar el acceso de las comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado mexicano, sin discriminaciones, en materia de asentamientos humanos).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adrián Alanís Quiñones (PRI), el 13 de diciembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 82 votos en pro y 0 en contra, el 14 de noviembre de 2002.

     Materia: Asentamientos Humanos/Comunidades Indígenas.

     Propuesta:

     Garantizar el acceso de las comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado mexicano, sin discriminaciones, en materia de asentamientos humanos. Se propone:

     1. Adecuar la norma en materia de asentamientos humanos, con los principios constitucionales, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de agosto de 2001.

     2. Considerar de interés público los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo indígena, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura urbana y la cobertura de los bienes y servicios sociales básicos.

     3. Incorporar instrumentos de consulta a los pueblos indígenas para tomar en cuenta sus recomendaciones y propuestas.

     4. Ampliar las facultades de las entidades federativas y municipios para convenir con la Federación, la formulación y ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades indígenas.

Se turnó a las comisiones de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas.

3

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. (Expedir la Ley que fije los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN), a nombre de senadores de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, el 24 de septiembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 87 votos en pro y 0 en contra, el 14 de noviembre de 2002.

     Materia: Responsabilidad Patrimonial del Estado.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que fije los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado:

     1. Se reglamenta el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.

     2. Se faculta a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para interpretar la Ley.

     3. Se señala la obligación del Ejecutivo Federal para proponer a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal destinada a cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial de los Poderes de Unión.

     4. Se estipula que la indemnización deberá pagarse en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

     5. Se diseñan los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, los cuales se podrán iniciar de oficio o por reclamación de parte interesada.

     6. Se prevé el recurso de revisión en vía administrativa, o por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

     7. Se regula la figura de "concurrencia" de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas.

     8. Se incluye la figura de "derecho del Estado de repetición a los servidores públicos del pago de la indemnización cubierta a los particulares" cuando se determine el carácter de infracción grave por parte de dichos servidores públicos.

     Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

4

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de pesca y acuacultura con la participación de los sectores social y privado).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Carlos Cota Osuna (PRI), el 7 de noviembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 83 votos en pro y 0 en contra, el 19 de noviembre de 2002.

    Materia: Constitucional/Facultades del Congreso-Pesca y Acuacultura.

     Propuesta:

     Otorgar al Congreso de la Unión la facultad "para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado".

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

5

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación. (Incorporar la materia ambiental en la educación).

    Proceso Legislativo:

     1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

     a) Con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7, las fracciones I, II, III del artículo 8, el párrafo segundo del artículo 48, y se adiciona una fracción IV al artículo 8 y, una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM), el 17 de abril de 2001.

     b) Con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación, presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM), el 27 de noviembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 96 votos en pro y 0 en contra, el 19 de noviembre de 2002.

     Materia: Educativa/Ambiental.

     Propuesta:

     Incorporar la materia ambiental en la educación, con el propósito de:

     1. Señalar que la educación que imparta el Estado, deberá "inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad".

     2. Establecer como obligación de las autoridades educativas locales, poner a consideración de la Secretaría de Educación Pública, contenidos regionales que permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de los ecosistemas propios de la entidad y municipios respectivos.

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

6

     Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Dr. Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

     Proceso Legislativo:

     1. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 7 de noviembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 73 votos en pro y 0 en contra, el 14 de noviembre de 2002.

     Materia: Permiso Constitucional a Ciudadanos.

     Resolutivo Único:

     Se concede permiso al C. Dr. Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

7

     Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Dr. Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

     Proceso Legislativo:

     1. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 7 de noviembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 73 votos en pro y 0 en contra, el 14 de noviembre de 2002.

     Materia: Permiso Constitucional a Ciudadanos.

     Resolutivo Único:

     Se concede permiso al C. Dr. Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

11. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

13. INICIATIVAS

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