Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Noviembre 05, 2002. |
8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
No.
Origen
Dictamen
Turno o Trámite
1
Comisión de Salud
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. (Establecer la vigencia limitada a 5 años de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud).
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente el 17 de julio de 2002.
Materia: Salud/Registros Sanitarios.
Propuesta:
Reformar el artículo 376, de la Ley General de Salud, en materia de vigencia limitada a 5 años de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud, para quedar como sigue:
"Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o su materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos."
Quedó de primera lectura.
2
Comisión de Comercio y Fomento Industrial
Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (Expedir el marco jurídico que fomente la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, MIPYMES, y garantice el apoyo para su productividad, competitividad y sustentabilidad).
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (PRI), a nombre de la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, el 11 de abril de 2002.
Materia: Comercial-Industrial/Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Propuesta:
Expedir el marco jurídico que fomente la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y garantice el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se faculta a la Secretaría de Economía, como autoridad encargada de la aplicación de esta Ley, para celebrar convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales.
2. Se establece el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que "comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las MIPYMES".
3. Se crea el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como la "instancia encargada de promover, analizar y dar seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deban desarrollarse en apoyo a las MIPYMES".
4. Se integra el Consejo por 31 miembros (titulares y representantes de secretarías del Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, de la banca de fomento y de las confederaciones industriales y cámaras de comercio) y es presidido por el Secretario de Economía; con reuniones ordinarias trimestrales y resoluciones por mayoría de votos.
5. Se instauran Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal.
6. Se establecen nuevos mecanismos de apoyo a través de las figuras de "fondos de garantía", para facilitar el acceso al financiamiento público y privado de las MIPYMES, con el objeto de que éstas tengan el respaldo para garantizar la devolución de un crédito. A este efecto, se mandata al Ejecutivo Federal que provea de estos esquemas de garantía.
7. Se estipula que del total de las asignaciones de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que ejerza el Gobierno Federal sea destinado un porcentaje de hasta el 35% a las MIPYMES, partiendo de una gradualidad que va del 10% en los dos primeros años hasta el 35% en los años sucesivos, como una forma de detonar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Quedó de primera lectura.