Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 12-13, 2002. |
6. MINUTAS
No.
Minuta
Turno o Trámite
1
Con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. (Modificaciones de la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Proceso Legislativo:
1. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 403 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones, el 9 de diciembre de 2002.
2. Dictamen aprobado con modificaciones (desechado en parte) en el Senado de la República, por 92 votos en pro y 4 abstenciones, el 12 de diciembre de 2002.
3. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia: Fiscal/ISR-ISCA.
Modificaciones de la Cámara de Senadores:
1. Especifica el cálculo que corresponda al impuesto de los dividendos o utilidades distribuidos tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
2. Elimina el supuesto de considerar como ingreso o deducción la diferencia de inventarios cuando el inventario final sea mayor que el inicial, o cuando el inicial sea mayor al final, respectivamente, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.
3. Ajusta los términos para las deducciones correspondientes a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados.
4. Mantiene la redacción vigente, relativa a las deducciones del 50% de consumos en restaurantes.
5. Incrementa el monto de deducibilidad para la inversión en automóviles.
6. Garantiza la confidencialidad de la información que presenten las instituciones del sistema financiero.
7. Precisa que, para determinar los montos de salario mínimo de la exención otorgada al régimen simplificado, deberá calcularse respecto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
8. Precisa modificaciones relativas al régimen de sociedades de inversión, con el objeto de no afectar su operación.
9. Elimina la obligación de informar los ingresos exentos o no acumulables.
10. Mantiene la exención de ingresos por gratificaciones anuales en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado, limitándolo a aquéllos que se encuentren sujetos a condiciones generales de trabajo.
11. Aclara que el impuesto se pagará solamente por el excedente de 40 veces el salario mínimo.
12. Precisa el procedimiento para la actualización del monto respecto del cual podrán realizarse las deducciones.
13. Incrementa de $50 a $100 pesos, el monto respecto del cual los pequeños contribuyentes quedan liberados respecto de la obligación de expedir comprobantes.
14. Incentiva la contratación de las personas con capacidades diferentes, a través de un estímulo para los patrones, relativo a deducir el 20% del salario que le paguen al trabajador.
Se turnó a la Comisión de Hacienda Y Crédito Público.
2
Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. (Modificaciones de la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Proceso Legislativo:
1. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 458 votos en pro, 4 en contra y 7 abstenciones, el 11 de diciembre de 2002.
2. Dictamen aprobado con modificaciones (desechado en parte) en el Senado de la República, por 107 votos en pro y 3 en contra, el 12 de diciembre de 2002.
3. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia: Tributaria/Ley de Ingresos.
Modificaciones de la Cámara de Senadores:
1. Reforma los artículos:
a) 17 fracción XII, relativo a estímulos a los productores de agave.
b) Segundo transitorio, por el que se reforman las Tarifas de los impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año 2002.
c) Sexto transitorio, sobre los procesos de transferencia no onerosa a los estados.
2. Adiciona un nuevo artículo transitorio, para establecer que:
"En el ejercicio fiscal del año 2003 no se pagará el Impuesto a los Servicios Conexos o Complementarios contenidos en el artículo 3, fracción XIII, inciso k), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando estos sean únicamente servicios públicos, entre otros: los de información, sobre números de teléfono y direcciones, servicios de hora, Locatel, servicios de emergencia. El Servicio de Administración Tributaria definirá mediante reglas de carácter general la lista precisa de los servicios que estarán exentos del pago de este impuesto, conforme a este artículo transitorio."
Se turnó a la Comisión de Hacienda Y Crédito Público.