Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 12-13, 2002.

4. CAMBIOS EN COMISIONES

6. MINUTAS

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos, párrafos y fracciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

     (Crear los Consejos Consultivos Municipales de Participación Social en el Desarrollo Urbano, e implementar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio).

Diputado

Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano
(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Asentamientos Humanos/

Consejos Consultivos Municipales

     Legislar en materia de ordenamiento territorial, a efecto de:

     1. Crear los Consejos Consultivos Municipales de Participación Social en el Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio, a cargo del análisis de propuestas, programas, planes y proyectos en materia de asentamientos humanos.

     2. Regular el adecuado ordenamiento territorial en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio y con el Sistema Urbano Nacional.

2

     Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

     (Actualizar en lo general el marco laboral, para corregir contradicciones, retirar referencias en desuso y establecer nuevas denominaciones a casos específicos).

Diputado

Roberto Ruiz Ángeles

(PRI)

A nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM.

     a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Laboral

     Actualizar en lo general el marco laboral, para corregir contradicciones, retirar referencias en desuso y establecer nuevas denominaciones a casos específicos. Entre otras propuestas:,

     1. Sustituye el término patrón por el de empleador.

     2. Establece la obligatoriedad de la capacitación, tanto de empleadores como de trabajadores.

     3. Sanciona tanto al empleador como a trabajadores que incurran en actos de hostigamiento sexual.

     4. Posibilita a trabajadores y empleadores para que convengan la modificación de los días de descanso obligatorio.

     5. Precisa los derechos y obligaciones de ambas partes cuando apliquen alguna de las nuevas modalidades de contratación.

     6. Incorpora nuevos criterios para ascensos en las empresas.

3

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, corriéndose en su orden la actual fracción IX, para pasar a ser fracción X del artículo 99, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 104, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Establecer la improcedencia del recurso de revisión a las resoluciones que pronuncie la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

Diputado

Jaime Cervantes Rivera

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

TEPJF

     Establecer la improcedencia del recurso de revisión a las resoluciones que pronuncie la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estipulando que:

     "Las resoluciones que pronuncie la Sala Superior del Tribunal Electoral no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una Ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."

4

     Con proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura.

     (Expedir la Ley que fomente la producción, industrialización y comercialización del café).

Diputado

Óscar Alvarado Cook

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Agrícola/

Cafeticultura

     Expedir la Ley que fomente la producción, industrialización y comercialización del café:

     1. Crea la Comisión Mexicana del Café, como organismo descentralizado del Gobierno Federal, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo titular será nombrado por el Ejecutivo Federal.

     2. Constituye, a través de la Sagarpa, en coordinación con la SHCP, la Bolsa Mexicana del Café, como mecanismo regulador del precio entre la oferta y demanda de este producto.

     3. Expide el Registro Nacional de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café, como mecanismo de organización y consulta operado por la Comisión.

     4. Crea el Fondo de Estabilización y Fortalecimiento del Sector Cafetalero Nacional, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente.

     5. Establece los criterios para la planeación e instrumentación del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura.

     6. Crea los Consejos Estatales del Café, como organismos públicos de las entidades federativas, a cargo de la defensa de los productores de café, así como instrumentar acciones en materia de su producción y comercialización.

5

     Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos, 362 y 363 del Código de Comercio, 174 en párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 2395 y 2397 del Código Civil Federal.

(Prohibir la practica comercial de capitalización de intereses).

Diputado

José Gaudencio Víctor León Castañeda

(PAN)

A nombre propio y del Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón
 (PAN).

     a) Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Comercial/

Capitalización de Intereses

     Prohibir la practica comercial de capitalización de intereses, a afecto de:

     1. Señalar que el interés a cargo de los deudores por incurrir en mora, nunca exceda al interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25 veces.

     2. Prohibir a los contratantes capitalizar los intereses.

     3. Precisar que los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual, multiplicado por el factor de 1.5 veces.

     4. Establecer que el interés convencional no pueda ser mayor al doble del interés legal, y suprimir la reducción de la tasa de interés por parte del Juez a petición del deudor.

     5. Prohibir que las partes puedan pactar la capitalización de los réditos vencidos, y así evitar que generen intereses.

6

     Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Elevar a rango constitucional el derecho a la vida, desde el primer instante de la existencia, "como el primero y anterior a cualquier otro derecho").

Diputado

Luis Fernando Sánchez Nava

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Derecho a la Vida

     Adicionar un párrafo al artículo 1º constitucional, en materia de derecho a la vida "desde el primer instante de la existencia", para quedar como sigue:

     "Artículo 1º.- ...

     Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la vida, desde el primer instante de su existencia, como el primero y anterior a cualquier otro derecho."

7

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Tercero así como se adiciona un artículo 48 bis a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de fortalecer la política preventiva del delito.

(Incorporar la prevención del delito como una responsabilidad prioritaria del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

Diputado

Tomás Coronado Olmos

(PAN)

      a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Pública/

Prevención del Delito

     Legislar en materia de política preventiva del delito, con el propósito de:

     1. Reformar la denominación del Título Tercero de esta Ley para quedar como "De la prevención del delito y la participación de la comunidad".

     2. Incorporar la prevención del delito como una responsabilidad esencial y prioritaria dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

     3. Establecer la obligación del Consejo Nacional de Seguridad Pública de instrumentar los procedimientos para fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involucrar al sector público y promover la participación de los sectores social y privado en la misma.

8

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 224 bis, del Código Penal Federal.

     (Incorporar como delitos perseguibles de oficio, los cometidos contra los derechos de autor).

Diputado

Óscar Romeo Maldonado Domínguez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal/

Derechos de Autor

     Incorporar como delitos perseguibles de oficio, los cometidos contra los derechos de autor, esto es:

     Se señala que se perseguirá de oficio: la producción, reproducción, introducción al país, almacenamiento, transporte, distribución, venta o arrendamiento de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos; así como la fabricación con fin de lucro de un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

9

     Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 77 Bis y 77 Ter a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

     (Reducir las penas impuestas a los delitos de posesión, portación o transporte ilícito de un arma, "por primera vez"; así como a la introducción a territorio nacional, "por primera vez", de un arma o municiones en cantidades superiores a las permitidas por la Ley).

Diputado

José Álvaro Vallarta Ceceña

(PRI)

Con adhesión de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PT; e Ind.

     a) En primera instancia, en votación económica se consideró de urgente y obvia resolución.

 b) Posteriormente, a solicitud de los Grupos Parlamentarios, se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, instruyendo a la Comisión a reunirse a la "mayor brevedad posible y sustanciar la iniciativa" de referencia.

     c) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Penal/

Armas de Fuego

     Reducir las penas impuestas a los delitos de posesión, portación o transporte ilícito de un arma, "por primera vez"; así como a la introducción a territorio nacional, "por primera vez", de un arma o municiones en cantidades superiores a las permitidas por la Ley, para estipular que:

     1. "Se le impondrá de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa a quien posea, porte y/o transporte un arma, por primera vez, sin la licencia o permiso correspondiente siempre y cuando no haya sido condenado por delito doloso y tenga un modo honesto de vida. Además, se le recogerá en forma definitiva dicha arma a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional."

     2. "Se le impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa a quien introduzca a territorio nacional, por primera vez, un arma o municiones en cantidades superiores a las permitidas por esta Ley, sin manifestarlas en el recinto aduanal, siempre y cuando no haya sido condenado por delito doloso y tenga un modo honesto de vida. Además, se le recogerán en forma definitiva dichos objetos a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional."

10

     Con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

     (Facultar al juez para reducir las penas privativas de la libertad, cuando se trate de un delincuente primario, o de delito no grave).

Diputado

Lucio Fernández González

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Penal/

Reducción de Penas por Delitos No Graves

     Facultar al juez para reducir las penas privativas de la libertad, cuando se trate de un delincuente primario, o de delito no grave y que no represente un riesgo para el ofendido o para la sociedad, permitiéndole al Juez:

     1. Reducir hasta la mitad la pena, si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica.

    2. Reducir en un tercio la pena, si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.

     3. Reducir hasta en una mitad la pena, si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.

11

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el concepto "pesca" al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

     (Elevar a rango constitucional el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, y dictar las medidas necesarias para el fomento de la pesca).

Diputado

Héctor Taboada Contreras

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Pesca

     Elevar a rango constitucional el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, y dictar las medidas necesarias para el fomento de la pesca, para quedar como sigue::

     "Artículo 27. ...

     ...

     La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la Ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura, de la pesca y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."

12

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 223 del Código Penal Federal, reforma la fracción primera y adiciona un inciso 16) a la fracción primera del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

(Tipificar como grave el delito de peculado, e imponer sanciones privativas de la libertad, económicas y de inhabilitación, en correlación con el monto del daño causado).

Diputado

Néstor Villarreal Castro

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Penal/

Peculado

     Tipificar como grave el delito de peculado, e imponer sanciones privativas de la libertad, económicas y de inhabilitación, en correlación con el monto del daño causado: Propone:

     1. Tipificar como delito grave el delito de peculado en los casos en que el monto del daño causado sea superior al equivalente a cinco mil veces el salario diario vigente en el Distrito Federal.

     2. Imponer de dos a siete años de prisión cuando el delito exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y no sobrepase los cinco mil salarios; y de siete a catorce años de prisión cuando el peculado exceda los cinco mil salarios.

     3. Imponer sanciones económicas de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y por los daños y perjuicios causados al cometer el delito del peculado, pero que no podrán ser superiores a tres tantos de esos beneficios.

     4. Inhabilitar al funcionario público que cometa este delito por un periodo mínimo de seis meses y uno máximo de nueve a dieciséis años, en función de los montos sustraídos y el grado de daño causado.

13

     Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Condicionar la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas).

Diputado

J. Jesús López Sandoval

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Judicial/

Amparo Directo

     Reformar el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley de Amparo, en materia de procedencia del juicio de amparo directo, para quedar como sigue:

     "Artículo 158. ...

     Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la Ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de Ley aplicable; cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio; o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa."

14

     Con proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

(Expedir la Ley que crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio).

Diputado
Héctor Sánchez López
(PRD)

   a) La Presidencia de la Mesa Directiva, solicitó opinión a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que establezca la diferencia entre la presente iniciativa y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dictaminada el 10 de diciembre de 2002.

     b) Se turnó a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública, con el exhorto a que analicen "a la brevedad posible" la Iniciativa de referencia.

Indígena/INLI

     Expedir la Ley que crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio:

     1. Crea el Consejo Nacional como órgano colectivo de gobierno del Instituto, presidido por el Secretario de Educación Pública e integrado por 8 representantes de la Administración Pública Federal, 3 representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y 3 representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

     2. Establece que el Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años, preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena.

     3. Faculta al Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para expedir el Catálogo de las Lenguas Indígenas, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

15

     Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

     (Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, por la contratación de madres solteras).

Diputada

Maricela Sánchez Cortés

(PRI)

Con adhesión de diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PT y PSN

     a) Se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Fiscal-ISR

     Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, por la contratación de madres solteras, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30% del monto total de la contratación de madres solteras, contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito.

16

     Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(Aplicar a la totalidad del Municipio de Caborca, Sonora, la tasa del 10% del IVA que se aplica a los contribuyentes residentes en la región fronteriza).

Ejecutivo Federal

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Fiscal-IVA

     Aplicar a la totalidad del Municipio de Caborca, Sonora, la tasa del 10% del Impuesto al Valor Agregado que se aplica a los contribuyentes residentes en la región fronteriza, en lugar de la tasa general vigente del 15%.

17

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Elevar a nivel constitucional, la potestad tributaria de las entidades federativas para imponer contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público).

Ejecutivo Federal

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Federalismo Fiscal

     Elevar a nivel constitucional, la potestad tributaria de las entidades federativas para imponer contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público, permitiéndoles además que para la determinación de las mismas se pueda tomar como base el consumo de energía eléctrica. Se estipula en tal sentido que:

     "Las legislaturas de los estados podrán establecer contribuciones a favor de sus municipios por la prestación del servicio de alumbrado público, aún cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica."

4. CAMBIOS EN COMISIONES

6. MINUTAS

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