Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Diciembre 10-11, 2002.

10. DICTÁMENS A DISCUSIÓN

IV. ASUNTOS NO ABORDADOS

11. MINUTAS

No.

Minuta

Turno o Trámite

1

     Con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Modificaciones de la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2002.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 397 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, el 5 de noviembre de 2002.

     3. Dictamen aprobado con modificaciones (desechado en parte) en el Senado de la República, por 78 votos en pro y 0 en contra, el 10 de diciembre de 2002.

     4. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Materia: Judicial/PGR.

     Modificaciones de la Cámara de Senadores:

     1. Dotar de facultades a la PGR en materia de recompensas.

     2. Agregar como obligación de la dependencia, el asegurar que inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, dispongan de interpretes y traductores.

     3. Facultar al Procurador para crear consejos asesores y de apoyo.

     4. Clarificar la redacción relativa a los requisitos y antigüedad para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General.

     5. Fijar una experiencia profesional de al menos tres años, como requisito para ingresar a la PGR como Agente del Ministerio Público de la Federación.

     6. Incluir a dos representantes del ámbito académico en el Consejo de Profesionalización y Evaluación del Servicio Civil de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

    7. Precisar los exámenes con que deben contar los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño.

     8. Estipular que los arrestos a los policías que infrinjan sus obligaciones, se ejecutarán en lugares distintos a los destinados a los indiciados.

Se turnó a la Comisión de Justicia y derechos Humanos.

2

     Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. (Establecer la improcedencia y negar valor probatorio a las averiguaciones previas integradas por delitos distintos a los considerados por esta Ley como delincuencia organizada).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores.

     a) Por los senadores Fauzi Hamdan Amad y Ricardo Alaniz Posada, del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de noviembre de 2002.

     b) Por los senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de noviembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 82 votos en pro y 0 en contra, el 10 de diciembre de 2002.

     Materia: Delincuencia OrganizadaAveriguación Previa.

     Propuesta:

     Establecer la improcedencia y negar valor probatorio a las averiguaciones previas integradas por delitos distintos a los considerados por esta Ley como delincuencia organizada. Se propone:

     1. Señalar la improcedencia de la Ley en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de delitos diversos a los tipificados como delincuencia organizada.

     2. Considerar carente de validez probatoria, las actuaciones practicadas durante la integración de la averiguación previa realizada por el Ministerio Público de la Federación, por delitos no contemplados en la presente Ley.

     3. Sancionar a servidores públicos que inicien una averiguación previa por delitos no considerados como delincuencia organizada.

     4. Facultar al afectado para denunciar ante el Consejo de la Judicatura Federal cuando en la averiguación previa no se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

     5. Estipular que el arraigo sólo se podrá realizar cuando existan indicios suficientemente fundados sobre la probable responsabilidad del indiciado en un delito tipificado como delincuencia organizada.

     6. Otorgar al indiciado y su defensor acceso a todos aquellos elementos necesarios para hacer efectivo su derecho de defensa en las actuaciones de la averiguación previa.

     7. Considerar como delincuencia organizada el delito de contrabando.

Se turnó a la Comisión de Justicia y derechos Humanos.

3

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía. (Modificaciones de la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     a) Por el Ejecutivo Federal el 7 de noviembre de 2002.

     b) Por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), el 9 de abril de 2002.

     c) Por el Sen. Rodimiro Amaya Téllez (PRD), el 23 de abril de 2002.

     d) Por el Dip. Juvenal Vidrio Rodríguez (PAN), el 25 de abril de 2002.

     e) Por el Dip. Rigoberto Romero Aceves (PAN), el 25 de abril de 2002.

     f) Por la Sen. Gloria Bertha Lavara Mejía (PVEM), el 17 de octubre de 2002.

     g) Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 12 de noviembre de 2002.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 441 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, el 5 de diciembre de 2002.

     3. Dictamen aprobado con modificaciones (desechado en parte) en el Senado de la República, por 89 votos en pro y 1 en contra, el 10 de diciembre de 2002.

     4. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Materia: Fiscal/Derechos.

     Modificaciones de la Cámara de Senadores:

     1. Eliminar el incremento propuesto al derecho que se cobra a los turistas para ingresar al país, de $190 pesos a $210 pesos; a efecto de que permanezca en los términos actuales.

     2. Eliminar el derecho propuesto a la autorización para exhibición pública de una película en salas cinematográficas, con el cobro de $1.00 peso por cada boleto vendido; para que, en todo caso, los apoyos económicos al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE), y al Instituto Mexicano para la Cinematografía, se realicen a través de las partidas presupuestales correspondientes.

     3. Considerar a los municipios de Aldama y González del Estado de Tamaulipas, en la zona de disponibilidad No. 8 y no en la No. 7, en razón de que dichos municipios se han visto seriamente afectados por el fenómeno de la sequía y se cuenta con la opinión favorable de la Comisión Nacional del Agua.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

10. DICTÁMENS A DISCUSIÓN

IV. ASUNTOS NO ABORDADOS

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