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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 95.
En cada Cámara existirá un órgano informativo interno denominado Gaceta Parlamentaria, cuyos propósitos son publicar:
I. El orden del día de las sesiones de la Cámara,
II. Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités de la Cámara.
III. La actas y los acuerdos del Pleno de la Cámara y de las comisiones y los comités.
IV. Los proyectos de punto de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno y en las comisiones y los comités.
V. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Cámara de Diputados, en el Senado y en la Comisión Permanente, así como las minutas procedentes de la Colegisladora.
VI. Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
VII. Las demás comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara.
VIII. Los citatorios a las diversas actividades de las entidades de la Cámara.
IX. Las proposiciones y los acuerdos de la Junta Política de Coordinación.
X. El presupuesto y los informes sobre el ejercicio de éste, así como otras informaciones sobre la administración y los servicios de la Cámara.
XI. Las denuncias para juicio político y todo lo referente al proceso correspondiente a esta institución, así como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia.
XII. Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la
Cámara de Diputados.
XIII. Los acuerdos que adopten el Senado de la República, la Cámara de Diputados o el Congreso de la Unión y la Comisión Permanente.
IV. Los informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral y
XV. Los informes y documentos que disponga la Junta de Coordinación Política.
A solicitud de las comisiones, cuando éstas hayan producido su dictamen, la Gaceta Parlamentaria podrá publicar en números extraordinarios, cuando las condiciones técnicas lo permitan, las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara.
La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y días feriados en los que la Cámara sesione, y se repartirá entre los diputados y diputadas en los despachos de éstos. Asimismo, se entregará a los funcionarios de la Cámara. En el salón de sesiones, siempre habrá ejemplares disponibles cuando se realicen asambleas plenarias de la Cámara. Se distribuirá a partir de las ocho horas. La Cámara de Diputados enviará ejemplares de la Gaceta Parlamentaria al Senado, a la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Su contenido se difundirá también a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para la clasificación y uso al Sistema Integral de Información y Documentación a cargo del Comité de Biblioteca e Informática de la Cámara y a la Comisión de Biblioteca e Informática del Senado de la República.
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