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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 96.
El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.
La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
Artículo 134
1. El Congreso de la Unión tendrá un sistema de bibliotecas que estará a cargo de las cámaras de Diputados y de Senadores.
2. Las cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográficos y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias cámaras, sus comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.
3. La administración y operación de las bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los títulos Segundo y Tercero de esta ley y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas cámaras.
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