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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 9º.

En los términos del artículo 84 constitucional, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República.

La propuesta al cargo de Presidente Interino de la República será presentada por el Grupo Parlamentario del partido político al que perteneciera o hubiere sido postulado, al candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

El nombramiento de Presidente Interino de la República se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Si no se obtiene la mayoría de votos, deberán presentarse nuevas propuestas, hasta que se alcance la citada mayoría absoluta.

El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino de la República.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente nombrará al Presidente Provisional, a propuesta del Grupo Parlamentario al que perteneciera o hubiere postulado el candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

La Comisión Permanente se reputará convocada para estos efectos para las 9 horas del día siguiente de aquel en que se produzca la falta definitiva del Presidente de la República.

Artículo 9o.

1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.

2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.

3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.

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