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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 10.

En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión o, en su caso, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

 

En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión de Congreso General, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

 

Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto en esta ley, al Presidente Interino de la República. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión o, en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

 

2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

 

3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

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