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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 7º.

En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo.

 En la sesión podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.

Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el Titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación.

 

Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.

 El Presidente del Congreso al término del mensaje del Presidente de la República dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.

Artículo 7o.

1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

 

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

 
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

 

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

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