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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 6º.

El día del inicio de cada período de sesiones ordinarias, el Congreso General se reunirá a las 10 horas en el salón de sesiones para declarar la apertura del mismo.

 

Verificado el quórum el Presidente del Congreso General declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura".

 


Para la realización de la sesión del Congreso General se requiere el quórum que para cada Cámara dispone el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o.

1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 15 de marzo, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

 

2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) legislatura".

Artículo 8o.

1. Para la realización de la sesión conjunta de las cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

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