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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Organización Técnica y Administrativa de las Cámaras

SECCIÓN PRIMERA.

Disposiciones Generales

Artículo 58.

Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, las Cámaras cuentan con las siguientes dependencias:

a) Una Secretaría de Servicios Parlamentarios;

b) Una Secretaría de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y

c) Una Contraloría Interna de las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, y dependerán de ésta.

 

Las Cámaras tendrán una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

 

Para la coordinación y supervisión de las tareas legislativas, administrativas, financieras y de comunicación social se integrarán:

a) Un Consejo Consultivo Administrativo;

b) Un Consejo Consultivo de Finanzas;

c) Un Consejo Consultivo de Comunicación Social

d) Un Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios; y

e) Los que decida la Junta de Coordinación Política a propuesta del Presidente de la Mesa Directiva.

CAPITULO SEPTIMO

De la organización técnica y administrativa

 


Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

 

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

 

Artículo 106.

1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:

 

a) Una Secretaría General de servicios parlamentarios;

 

b) Una Secretaría General de servicios administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara y

 

c) Las unidades administrativas que acuerde la mesa directiva, las que dependerán de ésta.

 

 

 

 

Artículo 114.

1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el Servicio Civil de Carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un centro de capacitación y formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la mesa directiva, la que designará al titular de dicho centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.

 

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el pleno.

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