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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 59.

Los titulares de las Secretarías de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de las Cámaras, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los legisladores presentes en la sesión respectiva. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en el Pleno en sesión secreta.

Además de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento respectivo concedan al Secretario de Servicios Parlamentarios, al Secretario de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo 108.

Independientemente de las atribuciones que esta ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la mesa directiva de la Cámara.

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