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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECCIÓN CUARTA

Disposiciones Complementarias

Artículo 57.

Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los veinte días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones que lo funden y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de veinte días que para presentar dictamen señala a las comisiones esta Ley. Pero si alguna Comisión retuviere en su poder un expediente por más de veinte días se le emplazará para que lo presente en el término de diez días, en caso de que no se rinda el citado dictamen, la Secretaría de Servicios Parlamentarios lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

 

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