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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 56.

Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los legisladores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Colegisladora para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca, y presidirá el Presidente de la Comisión de la Cámara de origen de la iniciativa de que se trate.

Las Comisiones deberán producir los dictámenes sobre proyectos de ley o decretos en un plazo de 30 días. En los casos en que por la complejidad o extensión de las iniciativas o minutas el plazo anterior sea insuficiente, deberá solicitarse la ampliación del mismo a la Junta de Coordinación Política acompañando a la solicitud el programa de trabajo que concluirá con la emisión del dictamen correspondiente en fecha fatal determinada.

Los proyectos de dictamen se discutirán y votarán en el seno de las comisiones aplicando en lo procedente las disposiciones de esta Ley, relativas a los debates y las votaciones

Artículo 98.

1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

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