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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 52.

Cada una de las Cámaras podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

 

Las Comisiones podrán crear Subcomisiones o Grupos de Trabajo de entre sus miembros para elaborar anteproyectos o atender asuntos específicos, las cuales funcionarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

a) Deberán integrarse cuando menos con tres diputados;

b) Todos los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a contar con un representante buscando una participación equilibrada en su integración.

c) El Presidente de la Comisión dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones;

d) La designación de los diputados que integrarán las Subcomisiones o Grupos de Trabajo se efectuarán por conducto de la Mesa Directiva sin necesidad de que se convoque a una reunión para ello;

e) Los integrantes de la Subcomisión o Grupos de Trabajo deberán, en su primera reunión:

1. Designar a un Coordinador quien además será el ponente.

2. Convenir con el Presidente el plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto de dictamen.

3. Determinar el calendario de sus reuniones.

f) Concluido el anteproyecto de dictamen, el Presidente lo circulará entre los miembros de la Comisión y convocará, en términos de esta Ley a reunión para su discusión.

Artículo 34.

1. A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:

 

...

 

c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

 

...

 

Artículo 44.

...

 

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.

 

Artículo 95.

La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios

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