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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 53.
Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de las propias Cámaras, en el despacho de los asuntos a su cargo, hasta producir los dictámenes correspondientes. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante los recesos.
El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario.
El Presidente de cada Comisión está obligado a convocar a reunión, con anticipación de al menos 24 horas durante los periodos de sesiones o de 48 horas durante los recesos, siendo obligatorio hacerlo cuando menos una vez al mes si transcurrido este plazo el Presidente se niega a expedir la convocatoria, ésta se podrá emitir y será válida con la firma de la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión. Si a la reunión no concurre el Presidente, uno de los Secretarios nombrado por los asistentes presidirá la reunión.
Las convocatorias a reuniones de Comisiones deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación mínima señalada en este artículo, según sea el caso, salvo urgencia determinada por la mayoría de los miembros de la directiva de la Comisión y deberá incluir lo siguiente:
a) Proyecto del orden del día;
b) Fecha, hora y lugar preciso a su realización, dentro del Palacio Legislativo.
c) Relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados por la Comisión.
Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente tendrá, en lo conducente, las facultades que, en relación con las Comisiones de ambas Cámaras, se otorgan a la Presidencia de las mismas, para dar curso y tramitar los negocios que sean presentados ante la Comisión Permanente, así como para excitar a cualquiera de las Comisiones de las Cámaras, a que presenten dictamen si han transcurrido 30 días después de aquél en que se les haya turnado un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para que en el término de diez días rindan el dictamen correspondiente, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión.
Artículo 96.
1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.
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