| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 24.

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos, conforme a la Constitución, a esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

b) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno;

c) Realizar la interpretación de las normas de esta Ley, así como de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones;

d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta los acuerdos de la Junta de Coordinación Política y las propuestas  de los grupos parlamentarios;

e) Disponer que la información del trabajo de los legisladores que integran la respectiva Cámara sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;

f) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

g) Presidir las sesiones de la Cámara y de la Comisión Permanente que corresponda, así como las reuniones de la Junta de Coordinación Política de su Cámara. En el caso del Presidente de la Cámara de Diputados también presidirá las sesiones de Congreso General;

h) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; así como aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

i) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

j) Disponer lo necesario para que los legisladores se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones y, de ser necesario, imponer las medidas disciplinarias pertinentes para asegurar la realización de las sesiones;

k) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

l) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

m) Firmar, junto con uno de los Secretarios,  y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Colegisladora, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, en unión de uno los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de su Cámara;

n) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara y las de la Junta de Coordinación Política, así como cumplir las resoluciones que le correspondan;

ñ) Representar a la respectiva Cámara en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o las autoridades del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

o) Dirigir las tareas de las Secretarías, la Tesorería, y las unidades administrativas, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los Vicepresidentes y Secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando a la Junta de Coordinación Política, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada.

p) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Junta de Coordinación Política;

q) Firmar junto con un Secretario de la Mesa Directiva los acuerdos y las actas que levante el Secretario de Servicios Parlamentarios;

r) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

s) Delegar en la persona o personas que resulte necesario, la representación legal de la Cámara;

t) Designar al titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara respectiva, y acordar con él los asuntos que le competen;

u) Requerir a los legisladores que no asistan a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan, con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

v) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios;

w) Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen, si han transcurrido veinte días después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentar el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión; y

x) Presidir los Consejos Consultivos; y

z) Las demás que le atribuyan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

 

En la Cámara de Diputados, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de dicha Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes:

 

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la mesa directiva formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;

 

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

 

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

 

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

 

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

 

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

 

g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

 

h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

 

i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

 

j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la mesa directiva;

 

k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

 

l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

 

m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

 

n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

 

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y

 

p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

 

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Anterior ___ Siguiente

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |