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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECCIÓN TERCERA

De su Presidente

Artículo 23.

El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la respectiva Cámara y su representante jurídico, en él se expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los legisladores y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

 

El Presidente de cada una de las Cámaras conduce las relaciones institucionales con la Colegisladora, con los otros Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

 

El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será consultado cuando lo solicite algún legislador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco legisladores de la Cámara de que se trate se adhieran a dicha solicitud, después de que el Presidente motive y funde su decisión objeto de la impugnación, podrán hablar hasta dos legisladores en pro y dos en contra, procediéndose de inmediato a tomar la votación. Si el pleno aprueba la solicitud presentada, el Presidente deberá rectificar la decisión impugnada, en caso contrario quedará firme.

SECCION TERCERA

De su Presidente

Artículo 22.

1. El Presidente de la mesa directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

 

 

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

 

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

 

4. El Presidente responderá sólo ante el pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen

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