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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 22.La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad
Cómo órgano colegiado la Mesa Directiva tendrá la siguientes atribuciones:
a) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido;
b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarias de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;
c) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la respectiva Cámara, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;
d) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;
e) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las Secretarias, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la respectiva Cámara;
f) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de los Secretarios, Tesorero y Contralor
g) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la respectiva Cámara, mandos medios y superiores, que no estén atribuidos al Pleno, mediante los procedimientos señalados en esta ley o en las disposiciones y acuerdos aplicables;
h) Determinar las sanciones aplicables a los legisladores con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;
i) Proponer al Pleno, por conducto de su Presidente, que se declare a la Cámara que corresponda en sesión permanente;
j) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; y
k) Las demás que le confiera la presente ley.
SECCION SEGUNDADe sus atribuciones
Artículo 20.
1. La mesa directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;
g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;
h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo e
i) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
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