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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Mesa Directiva de las Cámaras del Congreso de la Unión

 

SECCIÓN PRIMERA

De su Integración, Duración y Elección

 

Artículo 18.

En cada una de las Cámaras habrá una Mesa Directiva que será su órgano de gobierno interno y se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro Secretarios que durarán en sus funciones por el periodo constitucional de la legislatura. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión plenaria respectiva, mediante votación por cédula que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos, y tratándose de la Cámara de Senadores, podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente.

 

Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios en cada Cámara postularán a quienes deban integrarla, y cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

 

Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.

 

 

 

 

 


Artículo 17.

1. La mesa directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

 

2. La Cámara elegirá a la mesa directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

 

3. La elección de los integrantes de la mesa directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

 

4. Para la elección de la mesa directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

 

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa directiva de la Cámara.

 

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la mesa directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la mesa de decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La mesa de decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

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